Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2011 (26/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 19 de Junio del 2010; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de nuestra referida Carta Magna senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del articulo 80° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares publicos, asi como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emision de humos y demas contaminantes del ambiente; Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705 y su modificatoria Ley Nº 29517, tienen por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permita proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, asimismo el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevencion y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su articulo 42º, que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ambito de su competencia; asimismo el articulo 48º de la precitada MORDAZA establece que las sanciones a las infracciones senaladas en el presente Reglamento, deberan ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el MORDAZA de la potestad sancionadora reconocida por el articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; para lo cual emitiran las Ordenanzas Municipales correspondientes. Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitiran hacer efectiva la aplicacion de las medidas de proteccion y control del tabaco en el distrito de Chorrillos. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la precitada norma; el Concejo Municipal por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PROTECCION, CONTROL Y SANCION CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo del tabaco y de la exposicion al humo del tabaco; establecer medidas de prevencion y control efectivo, reducir su consumo y la exposicion al

humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la Jurisdiccion del distrito de Chorrillos, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos publicos y privados, todo ciudadano que se encuentre en el distrito y aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campanas de promocion del producto. CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCION Y PROTECCION Articulo 3°.- Prohibiciones.Se encuentra prohibido fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) Edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. c) Medios de transporte publico, incluidas las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias; y, medios de transporte asignados a dependencias publicas, que circulen en el distrito de Chorrillos. d) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. e) Toda dependencia publica. Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podra requerir al propietario o responsable de su conduccion que el infractor deje de hacerlo en el acto. Articulo 4°.- Habilitacion de area de fumadores. En los centros laborales privados, hoteles, restaurantes, cafes, bares, centros deportivos y otros centros de entretenimiento, los propietarios y/o conductores de los mismos podran habilitar un area de fumadores; debiendo identificar esta area en la solicitud para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento correspondiente, previa implementacion de la misma conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. La habilitacion del area designada para fumadores, contara con las siguientes caracteristicas: a) Debe estar fisicamente separada del resto del establecimiento y debera contar con mecanismos adecuados de ventilacion y extraccion del humo al exterior que impidan la contaminacion del area de los no fumadores y de las viviendas aledanas. b) El area de fumadores no sera mayor del 20% del area designada a la atencion al publico. En esta area no se permitira el ingreso de menores de edad. c) El area siempre debe estar provista con ceniceros y de las medidas de seguridad necesarias contra incendios. Articulo 5°.- Autorizacion para el area de fumadores Para autorizar la habilitacion del area de fumadores en los giros mencionados en el articulo precedente, el propietario o representante legal del establecimiento debera solicitarla expresamente en el tramite de su Licencia de Funcionamiento, debiendo cumplir con las caracteristicas requeridas en el articulo tercero de la presente MORDAZA municipal. Articulo 6°.- Senalizaciones En los lugares consignados en el articulo tercero y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafes, y/o locales de similares caracteristicas, asi como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberan colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda: "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LEY N° 28705 y su modificatoria Ley Nº 29517". En el area para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se debera colocar por lo menos dos (2) carteles en lugares visibles con la siguiente leyenda

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