TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441562 marco de la corresponsabilidad y complementariedad de los tres niveles de gobierno, para la óptima prestación de los servicios públicos; Que, la Resolución acotada otorga en su artículo 2º un plazo de 30 días calendario para que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales adecúen sus planes sectoriales, regionales y locales a lo previsto en la Directiva citada. Asimismo, el artículo 3º establece que la Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, lo que ocurriera el 14 de Marzo de 2011; plazo que ha vencido en la fecha; Que, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aludida, la Secretaria de Descentralización, tal y como se describe en el Informe de Vistos, ha llevado a cabo una serie de talleres informativos para su socialización y difusión, recibiendo una mayoritaria petición de los destinatarios de la norma para la ampliación del plazo de adecuación, teniendo en cuenta que el proceso de formulación requiere de determinadas capacidades así como de asistencia técnica que las entidades sub nacionales no están en condiciones de afrontar de manera inmediata; Que, asimismo, la Secretaria de Descentralización ha recogido además interesantes interrogantes que han podido ser satisfactoriamente atendidas, aplicándose los criterios de interpretación normativa, así como respetables propuestas para el mejoramiento de la directiva, algunas de las cuales merecen ser recogidas en el ánimo de facilitar el cumplimiento de la misma, debiendo, en consecuencia, procederse a su aprobación con arreglo a ley; En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AMPLIESE a treinta (30) días hábiles, el plazo de adecuación de los planes sectoriales, regionales y locales de desarrollo de capacidades, a la Directiva N° 001-2011-PCM/SD, “Directiva General para la Formulación, Aprobación, Implementación, Monitoreo y Evaluación de los Planes de Desarrollo de Capacidades” aprobada por Resolución de Secretaria de Descentralización N° 154- 2011-PCM/SD (en adelante “la Directiva”) y previsto en el artículo 2º de la citada Resolución. El plazo ampliatorio se computará a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo originalmente previsto. Artículo 2º.- APRUEBENSE las siguientes precisiones a lo dispuesto en la Directiva, a efectos de facilitar su debido cumplimiento: 2.1. El Resumen Ejecutivo de los planes de desarrollo de capacidades, sectorial, regional y local, deberá compendiar, además de los perfi les de competencias y funciones identifi cados a partir de los servicios públicos de ámbito sectorial, transferidos o por transferir a los Gobiernos Regionales y Locales, aquellos instrumentos asociados (fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura, entre otros) a las funciones transferidas o por transferir (enfoque funcional). 2.2. De igual forma, la programación de actividades de los planes sectorial, regional y local, para el año 2011 a que alude el artículo 16.2 y el artículo 34º de la Directiva, respectivamente, deberá incorporar aquellas actividades que fortalezcan el ejercicio de las competencias y funciones transferidas, así como de sus instrumentos asociados ((fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura, entre otros). 2.3. La determinación de los perfi les de competencias educativas, el diagnóstico de necesidades de desarrollo de capacidades y el cierre de brechas, previsto en los planes de desarrollo de capacidades, sectorial, regional y local, como se establece en los numerales 16.1.4., 16.1.5., y 16.1.6. y los numerales 34.1.5, 34.1.6 y 34.1.7., respectivamente, de la Directiva, se plasmarán en los planes operativos anuales que exigen los artículos 13º y 31º, debiéndose únicamente en el Plan de Desarrollo de Capacidades de Mediano Plazo, Sectorial, Regional o Local, describirse en los puntos citados, el procedimiento que la entidad adoptará para su concretización en los planes operativos anuales. 2.4. Para el monitoreo y evaluación de los Planes de Desarrollo de Capacidades, Sectoriales, Regionales y Locales, en tanto no se apruebe el Sistema de Monitoreo y Evaluación por parte de la Secretaria de Descentralización, este se desarrollará en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, así como los lineamientos que la Secretaria de Descentralización dictará para tal fi n. La norma aprobatoria del Sistema citado determinará las acciones a seguir para los procesos de monitoreo y evaluación que se encuentren en trámite, incorporándose los ajustes que correspondan en los planes operativos anuales futuros. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 632470-1 Disponen inscripción de las Mancomunidades Municipales La Gran Nación de Los Lupakas, Sondor Curamba y Unión Pauchi en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 321-2011-PCM/SD Lima, 20 de abril de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 81-2011-MPCHJ/A; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-CMPCHJ de la Municipalidad Provincial de Chucuito; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDK de la Municipalidad Distrital de Kelluyo; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDH de la Municipalidad Distrital de Huacullani; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011/CM-MDP de la Municipalidad Distrital de Pomata; y la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-CMDP de la Municipalidad Distrital de Pisacoma; el Acta de Constitución y Addenda de fecha 11 de abril de 2011; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal La Gran Nación de Los Lupakas”; y el Informe Nº 004-2011–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5º, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Presidente de la “Mancomunidad Municipal La Gran Nación de Los Lupakas”, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal La Gran Nación de Los Lupakas se encuentra