Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

MORDAZA de la corresponsabilidad y complementariedad de los tres niveles de gobierno, para la optima prestacion de los servicios publicos; Que, la Resolucion acotada otorga en su articulo 2º un plazo de 30 dias calendario para que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales adecuen sus planes sectoriales, regionales y locales a lo previsto en la Directiva citada. Asimismo, el articulo 3º establece que la Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, lo que ocurriera el 14 de Marzo de 2011; plazo que ha vencido en la fecha; Que, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aludida, la Secretaria de Descentralizacion, tal y como se describe en el Informe de Vistos, ha llevado a cabo una serie de talleres informativos para su socializacion y difusion, recibiendo una mayoritaria peticion de los destinatarios de la MORDAZA para la ampliacion del plazo de adecuacion, teniendo en cuenta que el MORDAZA de formulacion requiere de determinadas capacidades asi como de asistencia tecnica que las entidades sub nacionales no estan en condiciones de afrontar de manera inmediata; Que, asimismo, la Secretaria de Descentralizacion ha recogido ademas interesantes interrogantes que han podido ser satisfactoriamente atendidas, aplicandose los criterios de interpretacion normativa, asi como respetables propuestas para el mejoramiento de la directiva, algunas de las cuales merecen ser recogidas en el animo de facilitar el cumplimiento de la misma, debiendo, en consecuencia, procederse a su aprobacion con arreglo a ley; En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AMPLIESE a treinta (30) dias habiles, el plazo de adecuacion de los planes sectoriales, regionales y locales de desarrollo de capacidades, a la Directiva N° 001-2011-PCM/SD, "Directiva General para la Formulacion, Aprobacion, Implementacion, Monitoreo y Evaluacion de los Planes de Desarrollo de Capacidades" aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 1542011-PCM/SD (en adelante "la Directiva") y previsto en el articulo 2º de la citada Resolucion. El plazo ampliatorio se computara a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento del plazo originalmente previsto. Articulo 2º.- APRUEBENSE las siguientes precisiones a lo dispuesto en la Directiva, a efectos de facilitar su debido cumplimiento: 2.1. El Resumen Ejecutivo de los planes de desarrollo de capacidades, sectorial, regional y local, debera compendiar, ademas de los perfiles de competencias y funciones identificados a partir de los servicios publicos de ambito sectorial, transferidos o por transferir a los Gobiernos Regionales y Locales, aquellos instrumentos asociados (fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura, entre otros) a las funciones transferidas o por transferir (enfoque funcional). 2.2. De igual forma, la programacion de actividades de los planes sectorial, regional y local, para el ano 2011 a que alude el articulo 16.2 y el articulo 34º de la Directiva, respectivamente, debera incorporar aquellas actividades que fortalezcan el ejercicio de las competencias y funciones transferidas, asi como de sus instrumentos asociados ((fondos, programas, proyectos, empresas, infraestructura, entre otros). 2.3. La determinacion de los perfiles de competencias educativas, el diagnostico de necesidades de desarrollo de capacidades y el cierre de brechas, previsto en los planes de desarrollo de capacidades, sectorial, regional y local, como se establece en los numerales 16.1.4., 16.1.5., y 16.1.6. y los numerales 34.1.5, 34.1.6 y 34.1.7., respectivamente, de la Directiva, se plasmaran en los planes operativos anuales que exigen los articulos 13º y 31º, debiendose unicamente en el Plan de Desarrollo de Capacidades de Mediano Plazo, Sectorial, Regional o Local, describirse en los puntos citados, el procedimiento que la entidad adoptara para su concretizacion en los planes operativos anuales.

2.4. Para el monitoreo y evaluacion de los Planes de Desarrollo de Capacidades, Sectoriales, Regionales y Locales, en tanto no se apruebe el Sistema de Monitoreo y Evaluacion por parte de la Secretaria de Descentralizacion, este se desarrollara en el MORDAZA de lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, asi como los lineamientos que la Secretaria de Descentralizacion dictara para tal fin. La MORDAZA aprobatoria del Sistema citado determinara las acciones a seguir para los procesos de monitoreo y evaluacion que se encuentren en tramite, incorporandose los ajustes que correspondan en los planes operativos anuales futuros. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion 632470-1

Disponen inscripcion de las Mancomunidades Municipales La Gran Nacion de Los Lupakas, Sondor Curamba y Union Pauchi en el Registro de Mancomunidades Municipales
RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 321-2011-PCM/SD MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 81-2011-MPCHJ/A; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-CMPCHJ de la Municipalidad Provincial de Chucuito; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDK de la Municipalidad Distrital de Kelluyo; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDH de la Municipalidad Distrital de Huacullani; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011/CM-MDP de la Municipalidad Distrital de Pomata; y la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-CMDP de la Municipalidad Distrital de Pisacoma; el Acta de Constitucion y Addenda de fecha 11 de MORDAZA de 2011; el Estatuto de la "Mancomunidad Municipal La Gran Nacion de Los Lupakas"; y el Informe Nº 004-2011­PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el articulo 2º, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o mas municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras; promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el articulo 5º, senala que la inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personeria juridica de derecho publico a la mancomunidad municipal; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitucion de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobandose el MORDAZA Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Presidente de la "Mancomunidad Municipal La Gran Nacion de Los Lupakas", solicita su inscripcion en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal La Gran Nacion de Los Lupakas se encuentra

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