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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (27/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441572 de procedencia nacional o extranjera, en cuanto a las medidas sanitarias implementadas y ejecutadas en sus lugares de acopio o almacenamiento, transporte, sus registros y el plan interno de rastreabilidad. Estas entidades, antes de autorizar el despacho de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, deben notifi car al SENASA para que realice la evaluación sanitaria de éstos. De establecerse como no aptos para consumo humano o consumo animal, el SENASA dispondrá su disposición fi nal. CAPÍTULO VI SERVICIOS DE LABORATORIO Artículo 45º.- Ensayos de laboratorio ofi ciales para inocuidad Para los fi nes establecidos en el presente reglamento, los laboratorios del SENASA realizan ensayos ofi ciales en alimentos agropecuarios primarios y piensos, como apoyo analítico y científi co en las decisiones y medidas adoptadas, en la vigilancia sanitaria. Artículo 46º.- Red de Laboratorios en Inocuidad Agroalimentaria Los laboratorios que tengan métodos de ensayo acreditados por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, que presten servicios y emitan Informes de Ensayo para la determinación de contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, podrán integrar la red de laboratorios de inocuidad agroalimentaria, siempre y cuando estén autorizados por el SENASA. CAPÍTULO VII PROGRAMAS DE ACCIÓN CONJUNTA Artículo 47º.- Información en Inocuidad Agroalimentaria El SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algún otro medio de difusión o divulgación. Así mismo, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores. Artículo 48º.- Capacitación en Vigilancia y control de la inocuidad El SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identifi cación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores. Los programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción y Manipulación. CAPÍTULO VIII DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 49º.- Están sujetos al pago de los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios derivados de la aplicación del presente reglamento; las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las representaciones diplomáticas y Organismos No Gubernamentales, salvo ley expresa o acuerdo internacional suscrito por el Perú que los exonere. Artículo 50º.- Las tasas se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: 1. Delegación o autorización, 1.5% de la UIT por profesional autorizado. 2. Autorización sanitaria de establecimientos que procesan alimentos agropecuarios primarios y piensos, importadores, exportadores: 22.8% UIT. 3. Modifi cación/ampliación de Autorización Sanitaria: 15.2% UIT. 4. Autorización de Organismo de Certifi cación / Organismos de Inspección de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 23.2% UIT. 5. Modifi cación/ampliación de la Autorización de Organismo de Certifi cación / Organismos de Inspección de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 15.4% UIT. 6. Autorización de Laboratorios de Ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 23.2% UIT. 7. Modifi cación/ampliación de la Autorización de laboratorios de ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 15.4% UIT. 8. Certifi cado Sanitario de Exportación, Reexportación; con intervención de los Organismos de Certifi cación/ Organismos de Inspección: 1.8% UIT. 9. Duplicado de Certifi cado Sanitario de Exportación, Reexportación; con intervención de los Organismos de Certifi cación/ Organismos de Inspección: 1.1% UIT. 10. Certifi cado Sanitario de Exportación, Reexportación: 5.4% UIT. 11. Duplicado de Certifi cado Sanitario de Exportación, Reexportación: 0.6% UIT. 12. Auditoría a Establecimientos que realizan procesamiento primario a alimentos agropecuarios y piensos, Organismos de Certifi cación, Organismos de Inspección, Laboratorios de Ensayo: 12.8% UIT. 13. Autorización Sanitaria para la importación y tránsito de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 1.45% UIT. 14. Certifi cado Sanitario para exportación, reexportación dentro del Programa Nacional de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos - PNEAP: 1.7% UIT. Artículo 51º.- Las tasas por los servicios de inspección sanitaria de importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de alimentos agropecuarios primarios son las que se presentan en el Anexo Nº 2. Incluye al Programa Nacional de Exportación de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos – PNEAP. Artículo 52º.- Cuando los alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados a la exportación tengan certifi cación fi tosanitaria o zoosanitaria del SENASA, la tasa por inspección sanitaria será el 50% de lo establecido en el Anexo Nº 2. Artículo 53º.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento por parte de los Inspectores del SENASA será sancionada conforme a las normas laborales aplicables al personal de la Institución. CAPÍTULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 54º.- Carácter objetivo de las infracciones administrativas Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán determinadas en forma objetiva. La subsanación posterior de la falta cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones y medidas complementarias correspondientes. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida complementaria ordenada por el SENASA no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT. Dicha multa coercitiva debe ser pagada dentro del plazo de cinco días hábiles de notifi cada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el SENASA podrá imponer una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas coercitivas impuestas no impiden al SENASA imponer una sanción al fi nal del procedimiento, de ser el caso.