Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

de procedencia nacional o extranjera, en cuanto a las medidas sanitarias implementadas y ejecutadas en sus lugares de acopio o almacenamiento, transporte, sus registros y el plan interno de rastreabilidad. Estas entidades, MORDAZA de autorizar el despacho de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, deben notificar al SENASA para que realice la evaluacion sanitaria de estos. De establecerse como no aptos para consumo humano o consumo animal, el SENASA dispondra su disposicion final. CAPITULO VI SERVICIOS DE LABORATORIO Articulo 45º.- Ensayos de laboratorio oficiales para inocuidad Para los fines establecidos en el presente reglamento, los laboratorios del SENASA realizan ensayos oficiales en alimentos agropecuarios primarios y piensos, como apoyo analitico y cientifico en las decisiones y medidas adoptadas, en la vigilancia sanitaria. Articulo 46º.- Red de Laboratorios en Inocuidad Agroalimentaria Los laboratorios que tengan metodos de ensayo acreditados por el Servicio Nacional de Acreditacion del INDECOPI, que presten servicios y emitan Informes de Ensayo para la determinacion de contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, podran integrar la red de laboratorios de inocuidad agroalimentaria, siempre y cuando esten autorizados por el SENASA. CAPITULO VII PROGRAMAS DE ACCION CONJUNTA Articulo 47º.Informacion en Inocuidad Agroalimentaria El SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendran informacion actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y, de ser posible, en algun otro medio de difusion o divulgacion. Asi mismo, mantendran comunicacion estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la proteccion de la salud de los consumidores. Articulo 48º.- Capacitacion en Vigilancia y control de la inocuidad El SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollaran programas de capacitacion y difusion para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identificacion de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, asi como de los consumidores. Los programas de capacitacion sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Practicas de Produccion y Manipulacion. CAPITULO VIII DERECHOS DE TRAMITACION Articulo 49º.- Estan sujetos al pago de los derechos de tramitacion correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios derivados de la aplicacion del presente reglamento; las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, incluidas las representaciones diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, salvo ley expresa o acuerdo internacional suscrito por el Peru que los exonere. Articulo 50º.- Las tasas se aplicaran tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: 1. Delegacion o autorizacion, 1.5% de la UIT por profesional autorizado.

2. Autorizacion sanitaria de establecimientos que procesan alimentos agropecuarios primarios y piensos, importadores, exportadores: 22.8% UIT. 3. Modificacion/ampliacion de Autorizacion Sanitaria: 15.2% UIT. 4. Autorizacion de Organismo de Certificacion / Organismos de Inspeccion de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 23.2% UIT. 5. Modificacion/ampliacion de la Autorizacion de Organismo de Certificacion / Organismos de Inspeccion de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 15.4% UIT. 6. Autorizacion de Laboratorios de Ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 23.2% UIT. 7. Modificacion/ampliacion de la Autorizacion de laboratorios de ensayo de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 15.4% UIT. 8. Certificado Sanitario de Exportacion, Reexportacion; con intervencion de los Organismos de Certificacion/ Organismos de Inspeccion: 1.8% UIT. 9. Duplicado de Certificado Sanitario de Exportacion, Reexportacion; con intervencion de los Organismos de Certificacion/ Organismos de Inspeccion: 1.1% UIT. 10. Certificado Sanitario de Exportacion, Reexportacion: 5.4% UIT. 11. Duplicado de Certificado Sanitario de Exportacion, Reexportacion: 0.6% UIT. 12. Auditoria a Establecimientos que realizan procesamiento primario a alimentos agropecuarios y piensos, Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion, Laboratorios de Ensayo: 12.8% UIT. 13. Autorizacion Sanitaria para la importacion y MORDAZA de alimentos agropecuarios primarios y piensos: 1.45% UIT. 14. Certificado Sanitario para exportacion, reexportacion dentro del Programa Nacional de Exportacion de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos - PNEAP: 1.7% UIT. Articulo 51º.- Las tasas por los servicios de inspeccion sanitaria de importacion, exportacion, reexportacion y MORDAZA internacional de alimentos agropecuarios primarios son las que se presentan en el Anexo Nº 2. Incluye al Programa Nacional de Exportacion de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos ­ PNEAP. Articulo 52º.- Cuando los alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados a la exportacion tengan certificacion fitosanitaria o zoosanitaria del SENASA, la tasa por inspeccion sanitaria sera el 50% de lo establecido en el Anexo Nº 2. Articulo 53º.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento por parte de los Inspectores del SENASA sera sancionada conforme a las normas laborales aplicables al personal de la Institucion. CAPITULO IX INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 54º.- Caracter objetivo de las infracciones administrativas Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento seran determinadas en forma objetiva. La subsanacion posterior de la falta cometida no exime al infractor de la aplicacion de las sanciones y medidas complementarias correspondientes. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida complementaria ordenada por el SENASA no lo hiciera, se le impondra automaticamente una multa coercitiva de hasta cinco (5) UIT. Dicha multa coercitiva debe ser pagada dentro del plazo de cinco dias habiles de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el SENASA podra imponer una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas coercitivas impuestas no impiden al SENASA imponer una sancion al final del procedimiento, de ser el caso.

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