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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441567 garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fi n de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; aprobándose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; Que, en virtud del artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1062, debe dictarse los reglamentos sectoriales en materia de inocuidad alimentaria, por lo que el SENASA ha propuesto el proyecto de reglamento relacionado con la inocuidad agroalimentaria, que es necesario aprobar; De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Apruébese el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, que consta de nueve (9) capítulos, cincuenta y seis (56) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y ocho (8) anexos. Artículo 2º.- Facultad al SENASA Facúltese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA para que dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del referido Reglamento. Artículo 3º.- Publicación El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, dispóngase su publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos de interpretación y aplicación de la presente norma, se utilizan los términos y defi niciones contenidas en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, las contenidas en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, su Reglamento y las del Codex Alimentarius, quedando el SENASA, facultado para modifi car las defi niciones del presente reglamento. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación a toda persona natural o jurídica, con o sin fi nes de lucro, que directa o indirectamente participe en alguna de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos en todo el territorio nacional. Artículo 4º.- Excepciones Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento a los alimentos agropecuarios primarios provenientes de la producción doméstica destinada al consumo propio, así como la producción y procesamiento primario de piensos para alimentación de animales destinados al consumo propio. Artículo 5º.- Del Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria El Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria – SINIA, está conformado por: 1. La Autoridad Competente de Nivel Nacional, ejercida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como órgano rector del Sistema 2. Los Gobiernos Regionales, 3. Los Gobiernos Locales (Municipalidades), 4. Los usuarios del sistema; y, 5. Los consumidores. Artículo 6º.- Elementos del SINIA Los elementos del SINIA son: 1. La legislación agroalimentaria 2. La gestión de la inocuidad agroalimentaria 3. La vigilancia sanitaria. 4. Los servicios de laboratorio. 5. Los programas de acción conjunta. Artículo 7º.- Medidas Sanitarias de Seguridad Las personas naturales o jurídicas están obligadas a cumplir las medidas sanitarias de seguridad que el SENASA dicte en cualquiera de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos, siendo estas: a. Inmovilización; b. Retiro del mercado; c. Suspensión de actividades; d. Cierre temporal del establecimiento; e. Comiso o decomiso; y f. Disposición fi nal. Artículo 8º.- Apoyo a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria Para la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policía Nacional del Perú, la Autoridad Portuaria Nacional, las Autoridades en Transportes y Comunicaciones, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, servicios postales y demás instituciones públicas o privadas, autoridades civiles, políticas, militares, municipales, regionales y judiciales, deben brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ejercicio de sus funciones, entre otros, permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infraestructura; bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. CAPÍTULO II DELEGACIÓN Y AUTORIZACIÓN Artículo 9º.- Delegación y Autorización de funciones El SENASA, según procedimiento establecido para tal fi n, podrá delegar y autorizar el ejercicio de sus funciones, a personas naturales y jurídicas de los sectores público o privado, respectivamente, respecto a la prestación de servicios en los aspectos de inocuidad de los alimentos