Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; aprobandose su Reglamento por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; Que, en virtud del articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de produccion nacional o extranjera; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1062, debe dictarse los reglamentos sectoriales en materia de inocuidad alimentaria, por lo que el SENASA ha propuesto el proyecto de reglamento relacionado con la inocuidad agroalimentaria, que es necesario aprobar; De conformidad con el articulo 118º, inciso 8, de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento Apruebese el Reglamento de InocuidadAgroalimentaria, que consta de nueve (9) capitulos, cincuenta y seis (56) articulos, una (1) disposicion complementaria final, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y ocho (8) anexos. Articulo 2º.- Facultad al SENASA Facultese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA para que dicte las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del referido Reglamento. Articulo 3º.- Publicacion El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, dispongase su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, asi como de los piensos, con el proposito de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de interpretacion y aplicacion de la presente MORDAZA, se utilizan los terminos y definiciones contenidas en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento,

las contenidas en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, su Reglamento y las del Codex Alimentarius, quedando el SENASA, facultado para modificar las definiciones del presente reglamento. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a toda persona natural o juridica, con o sin fines de lucro, que directa o indirectamente participe en alguna de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos en todo el territorio nacional. Articulo 4º.- Excepciones Se exceptua de la aplicacion del presente Reglamento a los alimentos agropecuarios primarios provenientes de la produccion domestica destinada al consumo propio, asi como la produccion y procesamiento primario de piensos para alimentacion de animales destinados al consumo propio. Articulo 5º.- Del Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria El Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria ­ SINIA, esta conformado por: 1. La Autoridad Competente de Nivel Nacional, ejercida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, como organo rector del Sistema 2. Los Gobiernos Regionales, 3. Los Gobiernos Locales (Municipalidades), 4. Los usuarios del sistema; y, 5. Los consumidores. Articulo 6º.- Elementos del SINIA Los elementos del SINIA son: 1. La legislacion agroalimentaria 2. La gestion de la inocuidad agroalimentaria 3. La vigilancia sanitaria. 4. Los servicios de laboratorio. 5. Los programas de accion conjunta. Articulo 7º.- Medidas Sanitarias de Seguridad Las personas naturales o juridicas estan obligadas a cumplir las medidas sanitarias de seguridad que el SENASA dicte en cualquiera de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos, siendo estas: a. Inmovilizacion; b. Retiro del mercado; c. Suspension de actividades; d. Cierre temporal del establecimiento; e. Comiso o decomiso; y f. Disposicion final. Articulo 8º.- Apoyo a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria Para la aplicacion de las disposiciones del presente reglamento, la Autoridad Nacional de Aduanas, la Policia Nacional del Peru, la Autoridad Portuaria Nacional, las Autoridades en Transportes y Comunicaciones, las instituciones o empresas operadoras de puertos, aeropuertos, terminales terrestres, servicios postales y demas instituciones publicas o privadas, autoridades civiles, politicas, militares, municipales, regionales y judiciales, deben brindar apoyo a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria en el ejercicio de sus funciones, entre otros, permitiendo el acceso a sus instalaciones y brindando las facilidades de infraestructura; bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. CAPITULO II DELEGACION Y AUTORIZACION Articulo 9º.- Delegacion y Autorizacion de funciones El SENASA, segun procedimiento establecido para tal fin, podra delegar y autorizar el ejercicio de sus funciones, a personas naturales y juridicas de los sectores publico o privado, respectivamente, respecto a la prestacion de servicios en los aspectos de inocuidad de los alimentos

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