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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441575 ANEXO Nº 2 Tasas por Servicios de Inspección Sanitaria de Alimentos Agropecuarios de Producción y Procesamiento Primario de origen Vegetal, que se Importen o Exporten CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO UNIDAD IMPORTACIÓN BASE: Unidad Impositiva Tributaria EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO INTERNACIONAL BASE: Unidad Impositiva Tributaria NOTA: Para los servicios de inspección sanitaria; el valor del resultante de la aplicación, cualquiera sea la unidad sometida al servicio, no podrá en ningún caso ser inferior al 1.5% de la U.I.T. vigente. (No se aplicará cobros por fracción de las unidades establecidas). Sólo para el caso de los productos vegetales destinados al consumo humano directo y que se encuentren comprendidos bajo el régimen aduanero de menor cuantía, se sujetarán, como límite máximo, a lo establecido en las partidas correspondientes y como límite mínimo al 0,0162% U.I.T. (Procediendo, sólo en éstos casos, el cobro por fracción de T.M.) 07.01.90 Papas frescas o refrigeradas, las demás T.M. 0,445% 0,120% 07.02 Tomates frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.04 Coles, incluidos los repollos, colifl ores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp), frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsitíes, aplonabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.08 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.09 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.09.51 Setas y demás hongos y frutas, frescas o secas T.M. 0,330% 0,012% 07.10 Hortalizas congeladas T.M. 0,011% 0,011% 07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas, bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación T.M. 0,214% 0,012% 07.13 Hortalizas (incluso silvestres) de vainas secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, para siembra T.M. 0,517% 0,124% 07.14 Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, bonlatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos o refrigerados o congelados T.M. 0,445% 0,120% 08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, cajú) frescos, con cáscara o sin ella T.M. 0,445% 0,120% 08.02 Los demás frutos de cáscara frescos, con cáscara o sin ella T.M. 0,445% 0,120% 08.03 Bananas o plátanos frescos o secos T.M. 0,445% 0,120% 08.04 Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos T.M. 0,445% 0,120% 08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos al natural T.M. 0,445% 0,120% 08.06 Uvas frescas o secas naturalmente, incluidas las pasas T.M. 0,445% 0,100% 08.07 Melones, sandías y papayas, frescas T.M. 0,445% 0,120% 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos) cerezas, duraznos (melocotones, incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o congelados T.M. 0,445% 0,120% 08.13 Frutos y otros frutos, secos al natural, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos secos, o de frutos de cáscara de este capítulo T.M. 0,266% 0,012% 08.14 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas o congeladas T.M. 0,292% 0,110% 09.01.11 Café, sin tostar, sin descafeinar T.M. 0,254% 0,121% 09.01.21 Café, sin tostar, tostado, sin descafeinar, en grano o molido, los demás T.M. 0,011% 0,011% 09.02 Té verde (sin fermentar), presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg, o en otra forma T.M. 0,319% 0,064% 09.03 Yerba mate T.M. 0,300% 0,013% 09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos al natural, sin triturar ni pulverizar, triturados o pulverizados T.M. 0,245% 0,015% 09.05 Vainilla T.M. 0,245% 0,013% 09.06.10 Canela y fl ores de canelero, sin triturar ni pulverizar T.M. 0,223% 0,012% 09.06.20 Canela y fl ores de canelero, trituradas o pulverizadas T.M. 0,197% 0,011% 09.07 Clavo (frutos, clavillos y pédunculos) T.M. 0,223% 0,012% 09.08 Nuez moscada, macís, amomos y cardamomos T.M. 0,411% 0,012% 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro, secas al natural, para consumo o uso industrial T.M. 0,254% 0,013% 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, “curry” y demás especias, secas al natural, para consumo o uso industrial T.M. 0,213% 0,106% 10.01.10.90 Trigo duro y morcajo (tranquillón), como grano comercial o industrial T.M. 0,013% 0,011% 10.01.90.20 Los demás trigos duro, para consumo o uso industrial T.M. 0,013% 0,011% 10.02.00.90 Centeno, como grano para consumo o uso industrial T.M. 0,013% 0,011% 10.03.00.90 Cebada, para consumo o uso industrial T.M. 0,013% 0,011% 10.04.00.90 Avena, como grano comercial o industrial T.M. 0,013% 0,011%