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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441570 a. Solicitud, según formato del Anexo Nº3; b. Copia del manual de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM, según lineamientos del Codex Alimentarius; c. Copia del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – APPCC/HACCP, según lineamientos del Codex Alimentarius; d. Planes Operativos Estandarizados de Sanitización - POES; e. Plan interno de rastreabilidad, según lineamientos establecidos por el SENASA; f. Flujo de operaciones proyectado en el plano de construcción del establecimiento. g. Copia de Certifi caciones de calidad, sanidad o similares que apoyen las operaciones realizadas, de contar con ellas, y h. Boleta de depósito bancario, según tasa establecida. 33.3 Para el caso de la modifi cación/ampliación de Autorización Sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente: a. Solicitud, según formato del Anexo Nº 3; b. Plan interno de rastreabilidad modifi cado; c. Flujo de operaciones proyectado en el plano de construcción del establecimiento; d. Copia de Certifi caciones de calidad, sanidad o similares que apoyen las operaciones realizadas, de contar con ellas, y. e. Boleta de depósito bancario, según tasa establecida. 33.4 El SENASA otorgará el Certifi cado de Autorización Sanitaria correspondiente previa aprobación de la auditoría técnica que efectúe y publicará en el portal web institucional la condición del mismo, de manera oportuna y actualizada. Artículo 34º.- Autorización a Organismos de Certifi cación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo 34.1 Para certifi car, inspeccionar o emitir informes de ensayo, de alimentos agropecuarios primarios y piensos, los Organismos de Certifi cación, Organismos de Inspección, así como los Laboratorios de Ensayo, deben previamente contar con la autorización del SENASA. 34.2 Para obtener la Autorización, el administrado debe presentar lo siguiente: a. Solicitud, según formato del Anexo Nº 4 ó 5, según corresponda; b. Documento que demuestre que se encuentra acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI; c. Boleta de depósito bancario según tasa establecida d. Copia del manual de la calidad, que contenga: Para Organismos de Certifi cación: í Descripción de la política de la entidad en materia de certifi cación de inocuidad; í Descripción de la organización y responsabilidades para la prestación del servicio de certifi cación; í Procedimientos para la atención de expedientes y documentos; í Procedimientos y/o manuales de inspecciones y el muestreo de alimentos; í Esquema(s) de certifi cación; í Lista de Inspectores con descripción de sus competencias; í Copia del procedimiento interno de supervisión (auditorías internas); í Copia del programa de capacitación del personal profesional y técnico Para Organismos de Inspección: í Descripción de la política de la entidad en materia de inspección de alimentos agropecuarios; í Descripción de la organización y responsabilidades para la prestación del servicio de inspección; í Procedimientos para la atención de expedientes y documentos; í Procedimientos y/o manuales de inspecciones y el muestreo de alimentos agropecuarios; í Esquema(s) de inspección; í Lista de Inspectores con descripción de sus competencias; í Copia del procedimiento interno de supervisión (auditorías internas); í Copia del programa de capacitación del personal profesional y técnico Para Laboratorio de Ensayo: í Copia de la acreditación otorgada por el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, para los métodos referidos a ensayos de la inocuidad en alimentos agropecuarios primarios y piensos. í Copia del manual de buenas prácticas de laboratorio. í Descripción de los métodos implementados. í Plano de distribución de áreas. 34.3 Para el caso de la modifi cación/ampliación de la autorización a Organismos de Certifi cación / Organismos de Inspección, el administrado debe presentar lo siguiente: a. Solicitud, según formato del Anexo Nº 4; b. Procedimientos y/o manuales de certifi cación / inspección y el muestreo de alimentos; c. Esquema(s) de certifi cación / inspección; d. Lista de Inspectores con descripción de sus competencias; e. Copia del programa de capacitación del personal profesional y técnico, y; f. Boleta de depósito bancario según tasa establecida. 34.4 Para el caso de modifi cación/ampliación de autorización de laboratorios de ensayo el administrado debe presentar: a. Solicitud, según formato del Anexo Nº 5; b. Copia de la acreditación otorgada por el Servicio Nacional de Acreditación, para los métodos referidos a ensayos de la inocuidad en alimentos agropecuarios primarios y piensos. c. Descripción de los métodos implementados. d. Copia del programa de capacitación del personal profesional y técnico e. Boleta de depósito bancario según tasa establecida 34.5 Una vez aprobada la auditoría técnica, el SENASA otorgará la Autorización correspondiente y publicará en el portal web institucional la condición de la misma de manera oportuna y actualizada. Artículo 35º.- Vigencia de la Autorización Sanitaria de Establecimientos y de la Autorización a Organismos de Certifi cación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo La vigencia de la Autorización Sanitaria de Establecimientos y la Autorización, de Organismos de Certifi cación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo, es indefi nida. El SENASA podrá suspenderlas o cancelarlas en caso detecte incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento o a solicitud del interesado. Artículo 36º.- Suspensión de la Autorización Sanitaria o Autorización de Organismos de Certifi cación, de Inspección y Laboratorios de Ensayo 36.1 El SENASA dispondrá la suspensión de la autorización sanitaria en los siguientes casos: í Cuando por desviaciones comprobadas en las operaciones se afecte directamente las condiciones sanitarias del alimento o pienso, pero éste o éstos, aún no se han distribuido.