Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Cuando la informacion que debe ser consignada en los registros de las actividades diarias se encuentre incompleta o no se MORDAZA registrado. Cuando no se MORDAZA informado al SENASA sobre cambios en las operaciones sobre el procesamiento de alimentos o piensos. 36.2 La Autorizacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo sera suspendida por el SENASA, en los siguientes casos: Cuando no se presenten oportunamente los informes trimestrales requeridos en mas de dos oportunidades. Cuando no cumplan con la certificacion, inspeccion o emision de informes de ensayo segun el procedimiento establecido. La suspension de MORDAZA Autorizaciones no sera mayor a noventa (90) dias habiles. Articulo 37º.- Cancelacion de la Autorizacion Sanitaria o Autorizacion de Organismos de Certificacion, de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo 37.1 El SENASA dispondra la cancelacion de la autorizacion sanitaria en los siguientes casos: Cuando encuentre que el alimento o pienso que se ofrece al publico no es inocuo; Cuando se impida el acceso de sus inspectores a las instalaciones del establecimiento habilitado sanitariamente. Cuando se reincida en las causales que dieron lugar a la suspension y Cuando lo solicite el titular de la autorizacion sanitaria por razones de propio interes. 37.2 La Autorizacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo sera cancelada por el SENASA en los siguientes casos: Cuando haga uso de la autorizacion durante el periodo de suspension. Cuando se reincida en las causales que dieron lugar a la suspension. Cuando exista queja fundada contra el autorizado. Cuando se detecte cualquier falsedad, adulteracion o falsificacion en los documentos que emita el autorizado. Cuando lo solicite el autorizado por razones de propio interes Articulo 38º.- Certificacion de la Inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos Para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios y piensos, los Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion, asi como los Laboratorios de Ensayo, deben utilizar los procedimientos que para tal fin establezca el SENASA. Los documentos emitidos por dichas entidades, deben ser confiables, no discriminatorios y mantener la imparcialidad, transparencia y confidencialidad. Los certificados emitidos por el SENASA u otra entidad autorizada o delegada, tienen validez solo para el(los) alimento(s), pienso(s) y consignatario(s) indicados en el. Articulo 39º.- Notificacion de riesgos Los Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion, asi como los Laboratorios de Ensayo que identifiquen un riesgo potencial contra la salud publica, deben informar al SENASA en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas desde la identificacion del riesgo, a fin que se tomen las medidas pertinentes. Articulo 40º.- Ingreso o MORDAZA internacional de alimentos agropecuarios primarios y piensos Para la importacion, MORDAZA internacional o ingreso al MORDAZA bajo cualquier regimen aduanero, de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados para consumo nacional, el interesado debera obtener previamente la autorizacion sanitaria del SENASA, a cuyo efecto presentara solicitud de acuerdo al formato del

Anexo Nº 8, acompanando la certificacion sanitaria oficial del MORDAZA de origen o su equivalente, o certificacion sanitaria emitida por un organismo de certificacion reconocido por la Autoridad Oficial Competente del MORDAZA exportador, en el que se consigne el cumplimiento de los Requisitos Sanitarios que establezca el SENASA. Los requisitos sanitarios para la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados seran los mismos que el SENASA establezca para los alimentos que se producen en el MORDAZA para el MORDAZA nacional. El SENASA realizara la inspeccion sanitaria en el punto de ingreso al MORDAZA, pudiendo ejecutar el monitoreo de contaminantes, en funcion del riesgo potencial del alimento o pienso, basado en evaluaciones de caracter tecnico-cientifico previamente establecidas. Articulo 41º.- Importacion de muestras no comerciales o para investigacion La importacion de alimentos agropecuarios primarios y/o piensos como muestras no comerciales o para investigacion, que no excedan de un kilogramo de peso, sin contar el medio de embalaje, no requeriran contar con la Autorizacion Sanitaria de Importacion para su ingreso al pais; debiendo presentar al SENASA, previo al inicio de la exportacion en el MORDAZA de origen, una solicitud de importacion de muestras para los fines MORDAZA mencionados. Articulo 42º.Exportacion de alimentos agropecuarios primarios y piensos Los alimentos agropecuarios primarios y piensos a ser exportados o reexportados, deben provenir de establecimientos/plantas con Autorizacion Sanitaria otorgada por el SENASA. Ademas, deberan cumplir con los requisitos fijados en la legislacion alimentaria del MORDAZA importador, salvo que existan otros requerimientos contemplados en acuerdos bilaterales, tratados de libre comercio o similares. El SENASA, a solicitud de parte, de acuerdo al formato del Anexo Nº 7, podra expedir el Certificado Sanitario de Exportacion o Reexportacion de alimentos agropecuarios primarios y piensos, previa inspeccion sanitaria. Este documento no autoriza la exportacion del envio, siendo responsabilidad del exportador estar informado de todos los requisitos a cumplir para tener la autorizacion de exportacion segun corresponda. Asimismo, a solicitud del administrado, segun formato del Anexo Nº 6, el SENASA podra usar los documentos emitidos por entidades certificadoras de la inocuidad de alimentos agropecuarios primarios y piensos que tengan autorizacion vigente emitida por el SENASA, para el o los lotes presentados por envio a ser exportado, reservandose el derecho de comprobar dicha documentacion, de asi considerarlo, en cuyo caso los gastos originados seran asumidos por el administrado. Articulo 43º.- Programa Nacional de Exportacion de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos PNEAP Los administrados involucrados en el MORDAZA de exportacion de alimentos agropecuarios primarios y piensos, que requieran cumplir requisitos especificos exigidos por las autoridades oficiales de los paises importadores, podran acogerse al Programa Nacional de Exportacion de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos (PNEAP), cuyo fin sera el de garantizar, a traves de un control y certificacion oficial obligatorio y en estrecha coordinacion con el sector privado, la inocuidad de los envios a ser exportados. Para ello, el SENASA establecera el procedimiento a seguir, segun MORDAZA de alimento o pienso, y comunicara a los paises importadores la relacion de empresas comprendidas en el programa a traves del Codigo de Rastreabilidad otorgado a cada una de ellas, incluidos en los Certificados de Autorizacion Sanitaria. Articulo 44º.- Administradoras de Programas Sociales y Receptoras de Donaciones Las entidades administradoras de programas sociales y las receptoras de donaciones deben cooperar y brindar facilidades al SENASA para realizar la vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios primarios y piensos,

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