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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de abril de 2011 441568 agropecuarios primarios y piensos, en atención a lo establecido en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento. Para ejercer la delegación o autorización, se requiere cumplir las siguientes exigencias: - Ser profesional en ciencias agrarias, biológicas, industrias alimentarias o medicina veterinaria. - Aprobar la(s) capacitación(es) que efectúe el SENASA o la institución que éste designe. - No tener vínculo directo o indirecto de índole familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, vínculo comercial, contractual o laboral con la persona, propietarios o directivos de la empresa, a la que brinde sus servicios. - No estar inhabilitado para contratar con el Estado. - No haber concluido su relación contractual con el SENASA por falta administrativa. - No estar penalizado con la suspensión o con la revocación de la autorización. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener la delegación o autorización deberán presentar una solicitud adjuntando los siguientes documentos: - Relación con el(los) nombre(s) del (los) profesional (es), indicando el número de su documento nacional de identidad. - Acreditar experiencia laboral mínima de un (1) año en el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de la autorización. - Certifi cado de no contar con antecedentes policiales y penales. La ejecución de la inspección sanitaria debe realizarse cumpliendo los procedimientos y lineamientos establecidos por el SENASA. Queda prohibida la subcontratación para la ejecución del servicio o parte de él, distinta a lo declarado en el momento de solicitar la autorización Artículo 10º.- Responsabilidad y confi dencialidad Las personas naturales y jurídicas de los sectores público o privado delegadas y autorizadas son responsables por la idoneidad de los servicios prestados, los que deben efectuarse bajo condiciones de imparcialidad y transparencia. Asimismo son responsables por la información contenida en los informes y certifi cados emitidos; manteniendo la confi dencialidad de la información proporcionada por los usuarios del sistema. Artículo 11º.- Vigencia La vigencia de la delegación y autorización es de cinco (5) años, pudiendo ser renovada por el mismo período. El SENASA podrá suspender o cancelar la delegación y autorización en caso detecte incumplimiento de las condiciones establecidas en la delegación y autorización, a través de las auditorías a ser efectuadas en el marco de lo indicado en el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG. Artículo 12º.- Renovación La solicitud para renovación de la delegación y autorización debe presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento. Artículo 13º.- Suspensión o Cancelación 13.1 Son causales para suspender la delegación y autorización: a) No presentar oportunamente los informes trimestrales requeridos en más de dos oportunidades. b) No asistir a una de las capacitaciones convocadas por el SENASA, según el plan anual de capacitación. La suspensión de la delegación y capacitación no será mayor a noventa (90) días hábiles. 13.2 Son causales para cancelar la delegación y autorización: a) No cumplir las funciones establecidas en el convenio celebrado con el SENASA sobre delegación. b) Uso de la delegación y autorización durante el período de suspensión. c) La reincidencia de las causales de suspensión. d) Queja fundada contra el delegado y autorizado. e) Incurrir en falsedad, adulteración o falsifi cación en los documentos que emita según la función delegada. f) Cuando lo solicite el delegado por razones de propio interés. CAPÍTULO III ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Artículo 14º.- Producción y Procesamiento Primario Los productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deberán cumplir con la aplicación de los principios del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control- APPCC/HACCP y desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento-POES que describan los métodos de saneamiento diario a ser cumplidos. Artículo 15º.- Límites máximos permisibles de contaminantes Los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fi jados en la norma nacional o en ausencia de ésta, los establecidos por el Codex Alimentarius. Para los alimentos agropecuarios primarios que se destinen a la exportación, además de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del país de destino. Artículo 16º.- Implementación del Plan Interno de Rastreabilidad Para asegurar la rastreabilidad en todas las etapas de la producción y procesamiento primario, transporte, distribución y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos, los usuarios del sistema, según corresponda, deberán implementar un Plan Interno de Rastreabilidad según los Lineamientos y plazos que establecerá el SENASA, basado en el Codex Alimentarius. El SENASA les otorgará un Código de Rastreabilidad. Artículo 17º.- Transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos El transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos debe realizarse en vehículos que mantengan las condiciones de higiene que garanticen la inocuidad de los mismos. Cuando se transporten alimentos agropecuarios primarios y piensos embalados, debe garantizarse que el o los materiales que los contienen, garanticen la inocuidad de éstos. El SENASA establecerá el procedimiento para tal fi n. Artículo 18º.- Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos Las instalaciones y equipos utilizados en el almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben estar diseñados y adaptados de tal forma que garanticen las operaciones que se llevan a cabo y prevean la contaminación o alteración de los mismos, según lo establecido en el Codex Alimentarius. Artículo 19º.- Ubicación de establecimientos de almacenamiento Los almacenes destinados a alimentos agropecuarios primarios y piensos deben estar ubicados en áreas alejadas de lugares de producción o almacenamiento de productos químicos (plaguicidas, pinturas, cosméticos, otros), desagües, almacén de minerales o productos de la minería y rellenos sanitarios. CAPÍTULO IV GESTIÓN DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Artículo 20º.- Análisis de riesgo de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados