Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

agropecuarios primarios y piensos, en atencion a lo establecido en la Ley de Inocuidad de los Alimentos y su Reglamento. Para ejercer la delegacion o autorizacion, se requiere cumplir las siguientes exigencias: - Ser profesional en ciencias agrarias, biologicas, industrias alimentarias o medicina veterinaria. - Aprobar la(s) capacitacion(es) que efectue el SENASA o la institucion que este designe. - No tener vinculo directo o indirecto de indole familiar hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, vinculo comercial, contractual o laboral con la persona, propietarios o directivos de la empresa, a la que brinde sus servicios. - No estar inhabilitado para contratar con el Estado. - No haber concluido su relacion contractual con el SENASA por falta administrativa. - No estar penalizado con la suspension o con la revocacion de la autorizacion. Las personas naturales o juridicas interesadas en obtener la delegacion o autorizacion deberan presentar una solicitud adjuntando los siguientes documentos: - Relacion con el(los) nombre(s) del (los) profesional (es), indicando el numero de su documento nacional de identidad. - Acreditar experiencia laboral minima de un (1) ano en el desarrollo de actividades relacionadas con el objeto de la autorizacion. - Certificado de no contar con antecedentes policiales y penales. La ejecucion de la inspeccion sanitaria debe realizarse cumpliendo los procedimientos y lineamientos establecidos por el SENASA. Queda prohibida la subcontratacion para la ejecucion del servicio o parte de el, distinta a lo declarado en el momento de solicitar la autorizacion Articulo 10º.- Responsabilidad y confidencialidad Las personas naturales y juridicas de los sectores publico o privado delegadas y autorizadas son responsables por la idoneidad de los servicios prestados, los que deben efectuarse bajo condiciones de imparcialidad y transparencia. Asimismo son responsables por la informacion contenida en los informes y certificados emitidos; manteniendo la confidencialidad de la informacion proporcionada por los usuarios del sistema. Articulo 11º.- Vigencia La vigencia de la delegacion y autorizacion es de cinco (5) anos, pudiendo ser renovada por el mismo periodo. El SENASA podra suspender o cancelar la delegacion y autorizacion en caso detecte incumplimiento de las condiciones establecidas en la delegacion y autorizacion, a traves de las auditorias a ser efectuadas en el MORDAZA de lo indicado en el articulo 34º del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG. Articulo 12º.- Renovacion La solicitud para renovacion de la delegacion y autorizacion debe presentarse dentro de los treinta (30) dias habiles MORDAZA de su vencimiento. Articulo 13º.- Suspension o Cancelacion 13.1 Son causales para suspender la delegacion y autorizacion: a) No presentar oportunamente los informes trimestrales requeridos en mas de dos oportunidades. b) No asistir a una de las capacitaciones convocadas por el SENASA, segun el plan anual de capacitacion. La suspension de la delegacion y capacitacion no sera mayor a noventa (90) dias habiles. 13.2 Son causales para cancelar la delegacion y autorizacion: a) No cumplir las funciones establecidas en el convenio celebrado con el SENASA sobre delegacion.

b) Uso de la delegacion y autorizacion durante el periodo de suspension. c) La reincidencia de las causales de suspension. d) Queja fundada contra el delegado y autorizado. e) Incurrir en falsedad, adulteracion o falsificacion en los documentos que emita segun la funcion delegada. f) Cuando lo solicite el delegado por razones de propio interes. CAPITULO III ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Articulo 14º.- Produccion y Procesamiento Primario Los productores de alimentos agropecuarios primarios deberan implementar los lineamientos sobre Buenas Practicas de Produccion e Higiene que establezca el SENASA. Los Procesadores primarios de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deberan cumplir con la aplicacion de los principios del Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de ControlAPPCC/HACCP y desarrollar Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento-POES que describan los metodos de saneamiento diario a ser cumplidos. Articulo 15º.- Limites maximos permisibles de contaminantes Los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el MORDAZA nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los limites maximos permisibles de residuos quimicos y otros contaminantes, fijados en la MORDAZA nacional o en ausencia de esta, los establecidos por el Codex Alimentarius. Para los alimentos agropecuarios primarios que se destinen a la exportacion, ademas de cumplir con la normatividad nacional, deben cumplir con lo establecido en las regulaciones del MORDAZA de destino. Articulo 16º.- Implementacion del Plan Interno de Rastreabilidad Para asegurar la rastreabilidad en todas las etapas de la produccion y procesamiento primario, transporte, distribucion y comercializacion de alimentos agropecuarios primarios y piensos, los usuarios del sistema, segun corresponda, deberan implementar un Plan Interno de Rastreabilidad segun los Lineamientos y plazos que establecera el SENASA, basado en el Codex Alimentarius. El SENASA les otorgara un Codigo de Rastreabilidad. Articulo 17º.Transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos El transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos debe realizarse en vehiculos que mantengan las condiciones de higiene que garanticen la inocuidad de los mismos. Cuando se transporten alimentos agropecuarios primarios y piensos embalados, debe garantizarse que el o los materiales que los contienen, garanticen la inocuidad de estos. El SENASA establecera el procedimiento para tal fin. Articulo 18º.- Almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos Las instalaciones y equipos utilizados en el almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben estar disenados y adaptados de tal forma que garanticen las operaciones que se llevan a cabo y prevean la contaminacion o alteracion de los mismos, segun lo establecido en el Codex Alimentarius. Articulo 19º.- Ubicacion de establecimientos de almacenamiento Los almacenes destinados a alimentos agropecuarios primarios y piensos deben estar ubicados en areas alejadas de lugares de produccion o almacenamiento de productos quimicos (plaguicidas, pinturas, cosmeticos, otros), desagues, almacen de minerales o productos de la mineria y rellenos sanitarios. CAPITULO IV GESTION DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Articulo 20º.- Analisis de riesgo de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados

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