Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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El SENASA administrara un registro central de infractores. En caso de reincidencia, la sancion de multa se duplicara sucesivamente. Las sanciones que imponga el SENASA seran aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 55º.- De la competencia para iniciar el procedimiento sancionador Las sanciones por infraccion a las disposiciones del presente reglamento seran impuestas por el organo desconcentrado del SENASA de la circunscripcion territorial donde se cometio la infraccion. Las apelaciones seran resueltas, en MORDAZA instancia, por la MORDAZA autoridad administrativa del SENASA. Las multas estan establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT, vigente y calculadas al momento del pago efectivo de la misma. Articulo 56º.- De las infracciones y sanciones Todo usuario del sistema o proveedor que cometa infraccion a las disposiciones del presente Reglamento, en relacion a los articulos que se indican, seran sancionados de la siguiente manera: 1. Al articulo 7: El que incumpla las medidas sanitarias de seguridad que el SENASA dicte en cualquiera de las fases de la cadena de alimentos agropecuarios primarios y piensos, se le aplicara multa de 2.1 UIT hasta de 10 UIT, sin perjuicio de aplicar la medida impuesta. 2. Al articulo 14: El que no aplique los principios del Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control (APPCC) o no desarrolle procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES) que describan los metodos de saneamiento diario, se le aplicara la multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT y suspension de la autorizacion sanitaria por 30 dias habiles. 3. Al articulo 15: El que exceda los limites maximos permisibles de residuos quimicos y otros contaminantes en la produccion o procesamiento de alimentos agropecuarios primarios o piensos, se le aplicara multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT, retiro del MORDAZA del alimento agropecuario primario o pienso, a cuenta del infractor, disposicion final a cargo del SENASA y suspension de la autorizacion sanitaria por 60 dias calendario, cuando corresponda. 4. Al articulo 16: El que no implemente el Plan Interno de Rastreabilidad se le aplicara una multa de 0.6 UIT hasta 2 UIT, otorgandosele un plazo razonable para que implemente el plan. 5. Al articulo 17: El que transporte alimentos agropecuarios primarios o piensos en vehiculos que no cuenten con las condiciones de higiene que garanticen su inocuidad, se le aplicara multa de hasta 0.6 UIT. 6. Al articulo 18: El que utiliza instalaciones o equipos en el almacenamiento de alimentos agropecuarios primarios o piensos, sin garantizar las operaciones, o sin prever la contaminacion o alteracion de los mismos, se le aplicara multa de hasta 0.6 UIT. 7. Al articulo 21: El que no comunique al SENASA sobre los alimentos agropecuarios primarios o piensos que representen riesgo para la salud de las personas dentro de las veinticuatro (24) horas de advertido o no comunique la ejecucion de acciones correctivas, se le aplicara multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT y la suspension de la autorizacion sanitaria o de la autorizacion a Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion, Laboratorios de Ensayo, por 30 dias habiles. 8. Al articulo 25: Por no solicitar al SENASA dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de arribado el embarque al MORDAZA, el ingreso o reexportacion de alimentos agropecuarios primarios o piensos rechazados por el MORDAZA de destino, se le aplicara una multa de 0.6 UIT hasta 2 UIT. 9. Al articulo 26: El que no ponga a disposicion del SENASA los registros del plan interno de rastreabilidad, se le aplicara multa de hasta 0.6 UIT otorgandose un plazo de 5 dias calendario para presentarlos. De no cumplir con el plazo indicado, se procedera a suspender la autorizacion sanitaria por 30 dias calendario. 10. Al articulo 27: El que no identifique los alimentos agropecuarios primarios o piensos, se le aplicara multa de hasta 0.6 UIT y suspension de la autorizacion sanitaria por 30 dias habiles.

11. Al articulo 31: El que no colabore con el SENASA en el desarrollo de sus actividades, se le aplicara multa de hasta 0.6 UIT y la cancelacion de la autorizacion sanitaria. 12. Al articulo 33: Por no contar con autorizacion sanitaria del SENASA, se le aplicara una multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT. 13. Al articulo 34: Por no contar con la autorizacion del SENASA para certificar, inspeccionar o emitir informes de ensayo, de alimentos agropecuarios primarios y piensos de consumo interno, se le aplicara multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT. 14. Al articulo 39: El que no informe al SENASA sobre la identificacion de un riesgo potencial contra la salud publica dentro de veinticuatro (24) horas de haberse advertido, se le aplicara multa de 0.6 UIT hasta 2 UIT y suspension de la autorizacion por 60 dias habiles. 15. Al articulo 41: Por no presentar al SENASA, previo a la exportacion en el MORDAZA de origen, la solicitud de importacion de alimentos agropecuarios primarios y/o piensos como muestras no comerciales o para investigacion, se le aplicara multa de hasta 0.6 UIT y comiso de la(s) muestra(s). 16. Al articulo 44: a) El que no coopere o brinde facilidades al SENASA para realizar la vigilancia sanitaria de alimentos agropecuarios primarios o piensos, de procedencia nacional o extranjera, se le aplicara una multa de 2.1 UIT hasta 10 UIT. b) El que autorice el despacho de alimentos agropecuarios primarios o piensos sin notificar al SENASA para que realice la evaluacion sanitaria de estos, se le aplicara multa de 0.6 UIT hasta 2 UIT y sin perjuicio de aplicar una medida sanitaria de seguridad. Los gastos que demanden la disposicion final y/o retiro del MORDAZA, de alimentos agropecuarios primarios y piensos, producto de las infracciones al presente Reglamento, seran asumidas por el infractor, dandosele un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde haber sido notificado para que pueda realizar dicho acto. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Reglamentacion especifica en Piensos La normativa especifica en piensos, sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, se regira de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 17º de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por Decreto Legislativo 1059. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Transicion para la Vigilancia Sanitaria por los Gobiernos Regionales y Locales El SENASA establecera un Plan Nacional de Capacitacion para los Gobiernos Regionales y Locales. Asimismo, podra apoyar en la medida de sus posibilidades y siempre de forma coordinada, en la capacitacion de los inspectores de los Gobiernos Locales. El Plan Nacional de Capacitacion del SENASA, sera aprobado por Resolucion Jefatural dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Segunda.- Transicion para la Autorizacion Sanitaria Los administrados obligados a obtener Autorizacion Sanitaria del SENASA, tendran dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia el presente reglamento para obtenerla. Tercera.- Transicion para personas naturales o juridicas dedicadas al transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos Las personas naturales o juridicas dedicadas al transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos, segun el articulo 16º del presente reglamento, tendran veinticuatro (24) meses de plazo de entrada en vigencia del presente reglamento, para adecuar sus vehiculos de transporte de tal manera que garanticen que los alimentos

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