Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2011 (27/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441569

El SENASA ejecutara el analisis de riesgo de alimentos agropecuarios primarios y piensos importados que no cuenten con informacion que garantice su inocuidad para autorizar su ingreso al MORDAZA, referido a los componentes de gestion y comunicacion de riesgos, siguiendo los lineamientos establecidos en el Codex Alimentarius. Para el componente de evaluacion del riesgo, convocara a profesionales del ambito cientifico, academico y/o agropecuario. Articulo 21º.- Comunicacion y Alerta Sanitaria Nacional Los usuarios del sistema y proveedores de alimentos agropecuarios primarios y piensos, deben comunicar al SENASA, sobre los alimentos agropecuarios primarios y piensos que representen riesgo para la salud de las personas dentro de las veinticuatro (24) horas de advertido; asi como, las acciones correctivas que se hayan ejecutado al respecto, con la finalidad de que la autoridad competente determine si genera una alerta sanitaria. Articulo 22º.- Notificacion de actividades que ponen en riesgo o afectan la Inocuidad Los consumidores pueden denunciar ante el SENASA, a los usuarios del sistema y proveedores que realicen actividades que pongan en riesgo o que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos. La comunicacion debe realizarse conforme al procedimiento que establezca el SENASA. Articulo 23º.- Atencion de Alerta Sanitaria Nacional De confirmarse la Alerta Sanitaria, el SENASA tomara las medidas pertinentes, conforme al procedimiento que establezca y comunicara el hecho a la Comision Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, otras partes interesadas y al publico en general, mediante diversos MORDAZA de comunicacion. Articulo 24º.- Alerta Sanitaria Internacional La notificacion o alerta sanitaria sobre alimentos agropecuarios primarios y piensos contaminados y comprendidos en el comercio internacional, son gestionadas unicamente por el SENASA, quien lo comunicara a los usuarios del sistema y proveedores involucrados, a fin que informen sobre la situacion del (los) lote(s) involucrado (s) y las acciones tomadas segun procedimiento establecido para tal fin y en el mas breve plazo. La respuesta sobre estas alertas sanitarias de parte de los involucrados estara sujeta al tiempo que determine el SENASA. MORDAZA o como consecuencia de esta respuesta, el SENASA podra realizar inspecciones de oficio a las instalaciones involucradas. Articulo 25º.- Importacion o reexportacion de alimentos agropecuarios primarios y/o piensos rechazados por el MORDAZA de destino Cuando se produzca el rechazo de alimentos agropecuarios primarios y/o piensos por el MORDAZA de destino, el exportador debe solicitar al SENASA el ingreso o reexportacion de los mismos, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de arribado el embarque al MORDAZA, debiendo disponer el SENASA las medidas sanitarias que correspondan Articulo 26º.- Del Plan interno de Rastreabilidad El Plan Interno de Rastreabilidad debe considerar la identificacion de todo animal, lotes de vegetales y materia prima o insumos que ingresan, ya sea de produccion nacional o extranjera, en cualquiera de las etapas de produccion, procesamiento primario, almacenamiento y los lotes que salen de MORDAZA y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento primario o pienso o con probabilidad de serlo, llevando para ello los registros correspondientes. Los involucrados deben poner a disposicion del SENASA los registros del plan interno de rastreabilidad. Articulo 27º.- Identificacion de alimentos agropecuarios primarios y piensos Los alimentos agropecuarios primarios y piensos, a excepcion de los indicados en articulo 4º del presente

Reglamento, deben estar adecuadamente identificados para facilitar su rastreabilidad mediante etiquetado, documentacion o informacion pertinente. CAPITULO V VIGILANCIA SANITARIA DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Articulo 28º.- Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad La Vigilancia Sanitaria de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a traves de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, segun el siguiente detalle: 1. El SENASA en la produccion nacional de alimentos agropecuarios primarios y piensos destinados al consumo interno y al comercio internacional, incluyendo los importados. 2. Los Gobiernos Regionales, en su jurisdiccion, elaboraran la relacion de personas naturales y juridicas dedicadas a la produccion y procesamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos en la que se incluyan y especifique aquellos exonerados de la vigilancia sanitaria, tal como se indica en el articulo 4º del presente reglamento. Esta relacion debe ser remitida al SENASA para las acciones correspondientes de vigilanciamonitoreo anualmente y 3. Los Gobiernos Locales, con apoyo de los Gobiernos Regionales y en coordinacion con el SENASA, en el transporte y comercio interno local. Articulo 29º.- Inspeccion Sanitaria Las inspecciones se podran realizar a todo establecimiento, proveedor, usuario del sistema y medios de transporte de alimentos agropecuarios primarios y/o piensos y sera efectuada por el SENASA u otro ente autorizado o delegado por este, siguiendo los procedimientos que se establezcan para tal fin. Articulo 30°.- Verificacion de procesos La verificacion de los procesos la realizara el SENASA u otro ente autorizado o delegado por este y comprendera la evaluacion de los procedimientos, instructivos, planes y otros similares, referidos a los sistemas de produccion y procesamiento de alimentos agropecuarios primarios y piensos, donde se consigne informacion de las actividades ejecutadas, con el fin de confirmar el cumplimiento de los articulos 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 26º y 27º del presente reglamento. Articulo 31°.- Acceso y colaboracion de los administrados Los administrados deben permitir el acceso a sus instalaciones, brindar las facilidades y colaborar con el SENASA y los entes comprendidos en los articulos 9º y 28º del presente Reglamento en el desarrollo de sus actividades. Articulo 32°.- Programa Nacional de Monitoreo El SENASA establecera el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constara de planes anuales que involucren el ambito geografico, MORDAZA de alimento, numero de muestras a analizar, asi como los procedimientos a seguir. Este Programa Nacional de Monitoreo sera coordinado con las autoridades de nivel regional y local a traves de las Direcciones Ejecutivas del SENASA. Articulo 33º.Establecimientos Autorizacion Sanitaria de

33.1 Los establecimientos dedicados al procesamiento primario de alimentos agropecuarios y piensos cuyo destino sea el consumo nacional, la exportacion e importacion, deben contar con autorizacion sanitaria otorgada por el SENASA. 33.2 Para obtener la autorizacion sanitaria, el administrado debe presentar lo siguiente:

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