Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas". De otro lado, la prevision contenida en la MORDAZA, en relacion a los regimenes entre los que se puede elegir, tiene su sustento en la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, por lo que el cuestionamiento de dicho dispositivo, debe ser desestimado. Asi, la parte pertinente de esta Disposicion refiere que: "Declarase cerrado definitivamente el regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional: 1. No estan permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. (...)". 8. Por su parte, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1057 regula la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios a los que corresponde contratar a los funcionarios o servidores publicos, cuando lo MORDAZA fuera de los alcances del dispositivo impugnado. En ese sentido, la MORDAZA preve: Articulo 7.- Responsabilidad administrativa y civil Los funcionarios o servidores publicos que efectuen contratacion de personas que presten servicios no autonomos fuera de las reglas del presente regimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los danos y perjuicios que le originen al Estado. 9. Corresponde anotar que esta MORDAZA es perfectamente concordante con el tercer parrafo del articulo 41º de la Constitucion, que expresamente establece que: "La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores publicos, asi como el plazo de su inhabilitacion para la funcion publica". De modo que, como se advierte en el presente caso, se ha respetado la reserva legal relativa contenida en la Constitucion y en modo alguno, lo previsto por el legislador delegado resulta abusivo, desproporcionado o carente de razonabilidad, sobre todo, cuando las probables responsabilidades que se pretendan derivar, no son automaticas, sino que deben ser probadas en el MORDAZA jurisdiccional que corresponda. 10. En consecuencia, se advierte que los dispositivos analizados no contravienen la Constitucion y que por el contrario, son plenamente concordantes con su contenido. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto Legislativo Nº 1057, al existir ya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en relacion a la constitucionalidad formal de dicho dispositivo, asi como en relacion a los articulos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º incisos 1) y 2) y 3) del mismo dispositivo. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en relacion al cuestionamiento de los articulos 6.5º y 7º del Decreto Legislativo Nº 1057. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN URVIOLA HANI

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje de docente de la Universidad Agraria La MORDAZA a Espana para asistir a la Conferencia "Water and Industry 2011"
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA RESOLUCION Nº 0227-2011-UNALM
La MORDAZA, 25 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion FC-089/2011 del 15 de marzo del 2011, la Facultad de Ciencias otorga Comision de Servicios a favor de la Dra. MORDAZA MORDAZA Cardich, con la finalidad de asistir a la Conferencia "Water and Industry 2011", organizado por la IWA (International Water Association) y la Universidad de MORDAZA, del 28 de MORDAZA hasta el 11 de MORDAZA del 2011, en MORDAZA ­ Espana; Que, mediante Comunicacion Nº 258/11 VR.AC. del 23 de marzo del 2011, el Vicerrector Academico solicita se emita una resolucion por viaticos a favor de la Dra. MORDAZA MORDAZA Cardich, Profesora Asociada en el Departamento Academico de Fisica y Meteorologia, con la finalidad de asistir a la Conferencia "Water and Industry 2011", organizado por la IWA (International Water Association) y la Universidad de MORDAZA, del 28 de MORDAZA hasta el 11 de MORDAZA del 2011, en MORDAZA ­ Espana; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas al senor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viatico por S/.1,660.00 (Mil Seiscientos Sesenta con 00/100 nuevos soles), a favor de la Dra. MORDAZA MORDAZA Cardich, Docente de la Facultad de Ciencias, con la finalidad de asistir a la Conferencia "Water and Industry 2011", organizado por la IWA (International Water Association) y la Universidad de MORDAZA, del 28 de MORDAZA hasta el 11 de MORDAZA del 2011, en MORDAZA ­ Espana. Articulo Segundo.- Dicho egreso sera atendido con el dinero presupuestado por el Vicerrectorado Academico. Articulo Tercero.- La mencionada docente se compromete a rendir cuenta del dinero entregado a su retorno en un plazo de quince (15) dias; asimismo, debera presentar ante el Vicerrectorado Academico un informe de las acciones realizadas durante su participacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARCACUZCO Rector

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Modifican la Ordenanza N° 006-2007 a fin que los Comites Regionales puedan participar como Agentes Participantes en los Consejos de Coordinacion Regional y en los Presupuestos Participativos
ORDENANZA REGIONAL N° 0000011
Callao, 14 de MORDAZA de 2011

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