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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441719 naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas”. De otro lado, la previsión contenida en la norma, en relación a los regímenes entre los que se puede elegir, tiene su sustento en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, por lo que el cuestionamiento de dicho dispositivo, debe ser desestimado. Así, la parte pertinente de esta Disposición refi ere que: “Declárase cerrado defi nitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional: 1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. (…)”. 8. Por su parte, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1057 regula la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios a los que corresponde contratar a los funcionarios o servidores públicos, cuando lo hagan fuera de los alcances del dispositivo impugnado. En ese sentido, la norma prevé: Artículo 7.- Responsabilidad administrativa y civil Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado. 9. Corresponde anotar que esta norma es perfectamente concordante con el tercer párrafo del artículo 41º de la Constitución, que expresamente establece que: “La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública”. De modo que, como se advierte en el presente caso, se ha respetado la reserva legal relativa contenida en la Constitución y en modo alguno, lo previsto por el legislador delegado resulta abusivo, desproporcionado o carente de razonabilidad, sobre todo, cuando las probables responsabilidades que se pretendan derivar, no son automáticas, sino que deben ser probadas en el proceso jurisdiccional que corresponda. 10. En consecuencia, se advierte que los dispositivos analizados no contravienen la Constitución y que por el contrario, son plenamente concordantes con su contenido. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO 1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto Legislativo Nº 1057, al existir ya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en relación a la constitucionalidad formal de dicho dispositivo, así como en relación a los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º incisos 1) y 2) y 3) del mismo dispositivo. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en relación al cuestionamiento de los artículos 6.5º y 7º del Decreto Legislativo Nº 1057. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN URVIOLA HANI 632858-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de docente de la Universidad Agraria La Molina a España para asistir a la Conferencia “Water and Industry 2011” UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0227-2011-UNALM La Molina, 25 de marzo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución FC-089/2011 del 15 de marzo del 2011, la Facultad de Ciencias otorga Comisión de Servicios a favor de la Dra. Rosemary Vela Cardich, con la fi nalidad de asistir a la Conferencia “Water and Industry 2011”, organizado por la IWA (International Water Association) y la Universidad de Valladolid, del 28 de abril hasta el 11 de mayo del 2011, en Valladolid – España; Que, mediante Comunicación Nº 258/11 VR.AC. del 23 de marzo del 2011, el Vicerrector Académico solicita se emita una resolución por viáticos a favor de la Dra. Rosemary Vela Cardich, Profesora Asociada en el Departamento Académico de Física y Meteorología, con la fi nalidad de asistir a la Conferencia “Water and Industry 2011”, organizado por la IWA (International Water Association) y la Universidad de Valladolid, del 28 de abril hasta el 11 de mayo del 2011, en Valladolid – España; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viático por S/.1,660.00 (Mil Seiscientos Sesenta con 00/100 nuevos soles), a favor de la Dra. Rosemary Vela Cardich, Docente de la Facultad de Ciencias, con la fi nalidad de asistir a la Conferencia “Water and Industry 2011”, organizado por la IWA (International Water Association) y la Universidad de Valladolid, del 28 de abril hasta el 11 de mayo del 2011, en Valladolid – España. Artículo Segundo.- Dicho egreso será atendido con el dinero presupuestado por el Vicerrectorado Académico. Artículo Tercero.- La mencionada docente se compromete a rendir cuenta del dinero entregado a su retorno en un plazo de quince (15) días; asimismo, deberá presentar ante el Vicerrectorado Académico un informe de las acciones realizadas durante su participación. Regístrese, comuníquese y archívese. JESÚS ABEL MEJÍA MARCACUZCO Rector 632509-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican la Ordenanza N° 006-2007 a fin que los Comités Regionales puedan participar como Agentes Participantes en los Consejos de Coordinación Regional y en los Presupuestos Participativos ORDENANZA REGIONAL N° 0000011 Callao, 14 de abril de 2011