Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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(articulo 4). Asimismo, dicho decreto autoriza a cada Gobierno Regional a constituir fideicomisos (articulo 7), los cuales se orientaran a garantizar las operaciones de credito que las empresas del sistema financiero nacional celebren con los pequenos productores agrarios y con las Entidades Asociativas Agrarias (articulo 8). Tambien crea el "Fondo de Apoyo a la Consolidacion de la Propiedad Rural" que tiene como finalidad el otorgamiento de financiamientos (articulos 11 y 12). 11. En suma, lo previsto por el mencionado decreto gira en torno a un ambito especifico: el credito agrario, es decir sobre una operacion vinculada al ambito del sistema financiero; materia que a entender de este Colegiado no constituye un aspecto relevante que implique una afectacion directa a los pueblos indigenas, por lo que la presente demanda debe ser declarada infundada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. la demanda de

en realidad, busca un pronunciamiento de este Tribunal sobre los contratos celebrados al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 061-2010, MORDAZA que no fue objeto de debate en el MORDAZA, que verso, especificamente, sobre la conformidad constitucional de dicho Decreto de Urgencia. Por tanto, no procede que en via de aclaracion se pretenda una respuesta de este Colegiado a una materia no debatida en el MORDAZA de autos. 4. Que, en consecuencia, no habiendo nada que aclarar ni subsanar, el pedido de aclaracion debe desestimarse. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaracion. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA MORDAZA GOTELLI URVIOLA HANI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI

632854-1

632860-1

Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad planteada contra el D. Leg. Nº 1057 por el Colegio Medico del Peru
EXPEDIENTE Nº 00035-2009-PI/TC
Expediente Nº 00035-2009-PI/TC MORDAZA COLEGIO MEDICO DEL PERU SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 25 dias del mes de enero de 2011, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Medico del Peru, representado por su Decano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los articulos 1º, 3º, 5º, 6.3º, 6.5º y 7º del Decreto Legislativo Nº 1057, publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. ANTECEDENTES La demanda cuestiona la constitucionalidad formal del Decreto Legislativo N.º 1057, asi como la de los articulos 1º, 3º, 5º, 6.3º, 6.5º y 7º de la misma MORDAZA, en cuanto al fondo. En el primer caso se argumenta que la MORDAZA impugnada ha sido dictada fuera del MORDAZA de las facultades delegadas por el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, a traves de la Ley Nº 29157. Sobre el fondo, en terminos generales propone como materias constitucionales relevantes, que la demanda se sustenta en que la MORDAZA impugnada es carente de razonabilidad; cuestiona la necesidad de regular los principios de merito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, ya regulados en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa (Decreto Legislativo Nº 276) y en la Ley MORDAZA del Empleo Publico (Ley Nº 28175); y

Declaran improcedente aclaracion de sentencia que declaro inconstitucional el Decreto de Urgencia Nº 061-2010
EXPEDIENTE Nº 00028-2010-PI/TC
Expediente Nº 00028-2010-PI/TC MORDAZA YONHY MORDAZA ANCIETA APODERADO DE CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTO El pedido de aclaracion de la sentencia de autos, de fecha 4 de MORDAZA de 2011, presentado por MORDAZA Katty MORDAZA Aquize MORDAZA, Procuradora Publica del Poder Ejecutivo, el 11 de MORDAZA de 2011; y, ATENDIENDO A 1. Que conforme al articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida "(...) aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que se hubiese incurrido". 2. Que en su escrito de aclaracion, el demandado solicita que este Colegiado precise si los contratos de transporte nacional celebrados durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 061-2010 (declarado inconstitucional), mantienen sus efectos en los terminos en que fueron pactados. 3. Que el demandando no pide aclaracion ni subsanacion alguna de la sentencia de autos, sino que,

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