Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2011 (28/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
Entidad

441713

Nombres y Apellidos

MORDAZA MORDAZA Marruffo MORDAZA Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuero Militar Policial ­ ex Consejo Supremo de Justicia Militar Municipalidad Provincial de Mariscal MORDAZA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente solicitud de aclaracion de sentencia que declaro inconstitucionales diversas disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1097 y por conexidad de la declaracion contenida en el punto 1.1 del Articulo Unico de la Resolucion Legislativa Nº 27998
EXPEDIENTE Nº 00024-2010-PI/TC
Expediente N.º 0024-2010-PI/TC MORDAZA 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, 31 de marzo de 2011 VISTA La solicitud de aclaracion de sentencia presentada por la Procuradora Publica Especializada en materia constitucional del Ministerio de Justicia (en adelante, la Procuradora), de fecha 29 de marzo de 2011; y, ATENDIENDO A 1. Que de conformidad con el articulo 121º del Codigo Procesal Constitucional (CPCo.), con posterioridad a la emision de la sentencia, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que hubiese incurrido. 2. Que la Procuradora refiere que "[d]eclarar la la (sic) inconstitucionalidad, por conexidad, de la declaracion contenida en el punto 1.1 del articulo Unico de la Resolucion Legislativa Nº 27998, constituye un hecho que genera incertidumbre juridica, al encontrarnos ante la posibilidad de que cualquier MORDAZA cuyo plazo de prescripcion MORDAZA sido superado, puede ser declarada inconstitucional por conexidad". En tal sentido, solicita al Tribunal Constitucional "que se precisen los supuestos especificos en los que se podria aplicar la figura de declarar inconstitucional una MORDAZA con rango de ley por conexion, aunque el plazo para interponer la demanda correspondiente MORDAZA prescrito". 3. Que el Tribunal Constitucional ha establecido con claridad en el fundamento juridico (F. J.) 77 de la sentencia (tal como lo habia hecho MORDAZA en las SSTC 0033-2007PI, F. J. 21; y 0017-2008-PI, FF. JJ. 157 ­ 160), que el cumplimiento del plazo de prescripcion previsto en el articulo 100º del (CPCo.), no impide que este Colegiado emita un juicio de constitucionalidad en relacion con las normas conexas a la impugnada, impidiendole tan solo expulsar las referidas normas del sistema juridico. En otras palabras, en tales supuestos, el Tribunal Constitucional queda impedido de desencadenar la ortodoxa consecuencia de una decision estimatoria en un MORDAZA de inconstitucionalidad, cual es el cese de la pertenencia de la MORDAZA al sistema juridico en razon de la inconstitucionalidad advertida, mas no queda impedido de valorar la constitucionalidad de la MORDAZA conexa en cuestion. Esta interpretacion no solo tiene por objeto optimizar la supremacia normativa de la Constitucion (articulo 51º de la Constitucion), sino tambien la de dotar de coherencia y sistematicidad al ordenamiento procesal constitucional, en tanto criterios que permiten medir la racionalidad intrinseca de un sistema juridico. En efecto, aunque la Procuradora parece sostener que el cumplimiento del plazo regulado en el articulo 100º del CPCo., elimina la posibilidad de que la jurisdiccion constitucional declare la inconstitucionalidad de las leyes, cabe recordar que el control difuso de constitucionalidad, previsto en el articulo 138º de la Constitucion, carece de limites temporales, motivo por el cual, en estricto, en el ordenamiento juridico peruano la valoracion jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes puede verificarse en todo tiempo. Y si bien es correcto afirmar que en nuestro ordenamiento, prima facie, el control difuso, a diferencia del concentrado, solo tiene efectos inter partes, esta tesis es solo relativamente extensible al caso de las sentencias del Tribunal Constitucional, cuyos criterios

Articulo Cuarto.- Los traslados y designaciones que se efectuan de acuerdo a las disposiciones establecidas en los articulos precedentes, deberan efectuarse, indefectiblemente, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de publicada la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Los profesionales a que se refieren los articulos primero y tercero de la presente Resolucion, mantendran su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignacion por responsabilidad, respecto del nivel y categoria del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloria Nº 433-2003-CG y 097-2004CG, durante el ejercicio efectivo del cargo. Articulo Sexto.- La Gerencia de Gestion y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestion de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica dispondran y adoptaran las acciones que correspondan en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica

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MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial titular penal de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 031-2011-MP-FN-JFS
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTAS, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Que, por Acuerdo N° 2221 adoptado en sesion extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 27 de MORDAZA de 2011, se acepto por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTAS, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de MORDAZA, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales, y a la interesada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

633478-1

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