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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2011 (28/04/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441711 artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 532-2011-TC-S2 del 28.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 78. PARAISO ARQUITECTURA & CONSTRUCCION S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite de renovación de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 534-2011-TC-S4 del 28.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 79.DOBLE L CONSTRUCCIONES S.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 536-2011-TC-S2 del 29.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 80. JE OPERADORES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el RNP, causal tipifi cada en el literal e) del numeral 1) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado D.S. Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 538-2011-TC-S4 del 29.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 81. COMPU SISTEMAS DEL PERU S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, según Resolución Nº 540-2011-TC-S4 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 82. CONTRATISTAS GENERALES GEALPEMA S.A.C., Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta en su trámite de renovación de inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 542-2011-TC-S4 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 83. CASTRO ASTETE; LUCILA, Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 546-2011-TC-S1 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 84. ABALFRESH S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 del D.L. 1017 y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 548-2011-TC-S1 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 85. MAGIC MUEBLES S.A.C., Inhabilitación por siete (07) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 549-2011-TC-S1 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 86. COMPU-SISTEMAS DEL PERU S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 560-2011-TC-S4 del 30.03.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de marzo del 2011 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 632475-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Encargan funciones del cargo de Contralor General de la República al Vicecontralor General RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 118-2011-CG Lima, 25 de abril de 2011 VISTOS; la carta de invitación OLACEFS-SE/C-082- 2011 del 01 de marzo de 2011, remitida por la Secretaria Ejecutiva de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores – OLACEFS y Contralora General de la República de Panamá, así como la Hoja Informativa Nº 00018-2011-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, la OLACEFS es un organismo internacional especializado y de carácter técnico cuyo objetivo es fomentar el desarrollo y perfeccionamiento de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - EFS de los países de la región en materia de control gubernamental, mediante la realización de actividades tales como la investigación científi ca especializada, el desarrollo de programas de capacitación, especialización, asesoría y asistencia técnica, así como la formación y coordinación al servicio de las EFS de América Latina y del Caribe; Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, la Contralora General de la República de Panamá, en su calidad de Secretaria Ejecutiva de la OLACEFS, invita al Contralor General de la República del Perú en su calidad de Presidente del Comité de Capacitación Regional - CCR, a la Quincuagésima Reunión de su Consejo Directivo, que se llevará a cabo el 29 de abril de 2011 en la ciudad de México D.F, en la cual se tiene previsto que informe sobre el grado de avance en la ejecución de los proyectos regionales de cooperación con el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID; Que, el CCR tiene por misión promover la formación y el mejoramiento de los recursos humanos de las EFS, en el marco de los objetivos de capacitación establecidos por la OLACEFS, para contribuir al incremento de la efi cacia en la gestión y la modernización de la administración pública; Que, dados los compromisos asumidos por la Presidencia del CCR del OLACEFS, concernientes a la