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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de abril de 2011 441723 Participativo basado en resultados. • Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias. Artículo 7º.- El proceso de formulación del presupuesto participativo 2012, se llevara acabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, atención, a la población vulnerable, tolerancia, efi cacia, efi ciencia, competitividad, sostenibilidad y respeto a los acuerdos. TITULO III DE LAS INSTANCIAS DE ORGANIZACIÓN Artículo 8º.- El Alcalde del Distrito y los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, convocan a participar en el proceso de presupuesto participativo. Artículo 9º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD-Rímac) es un órgano de coordinación y concertación de la municipalidad del Rímac que está integrado por el Alcalde, quien lo preside pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde; los Regidores, los representantes de las Sociedad Civil, quienes deben haber sido elegidos previamente para tal fi n Los representantes para el proceso de presupuesto participativo del Año Fiscal 2012, de la Sociedad Civil en un número de siete representantes el cual está compuesto por las personas que la Resolución de Alcaldía Nº 0576-2009- MDR del 20 de Octubre del 2009 nombra. Artículo 10º.- El Equipo Técnico Municipal, tiene la misión de brindar soporte técnico, información, capacitación, espacios participativos de concertación, evaluación técnica y presupuestal de las propuestas, así como la consolidación de resultados del presupuesto participativo 2012. Artículo 11º.- El Equipo Técnico Municipal esta integrado por: a) Gerente Municipal, quien lo preside b) Gerente de Planifi cación y Presupuesto, el cual actúa como Secretario Técnico. c) Gerente de Desarrollo Urbano d) Gerente de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad e) Gerente de Renovación Urbana f) Gerente de Seguridad Ciudadana g) Gerente de Desarrollo Económico h) Gerente de Desarrollo Humano, Patrimonio Monumental y Turismo i) Un representante de la Sociedad Civil, el cual es designado al inicio de los talleres de entre los miembros de la representación de la Sociedad Civil en el CCLD-Rímac. Artículo 12º.- El comité de Vigilancia y Control del presupuesto participativo 2012, es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Formalización, de Acuerdo y Compromisos, será conformado por los agentes participantes que representan a la Sociedad Civil, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal. El comité de Vigilancia Control del presupuesto Participativo 2012, estará compuesto por tres (03) miembros titulares y un (01) suplementario. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), el Comité de Vigilancia y Control tendrá vigencia hasta la culminación de los proyectos priorizados y ejecutados correspondientes al Año Fiscal para el que fueron elegidos; su labor es ad- honórem, por tanto no recibirán retribuciones pecuniarias alguna. Artículo 13º.- Son funciones y atribuciones del Comité de Vigilancia y Control de Presupuesto Participativo 2012, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en dicho proceso. b) Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. c) Informar al Concejo Municipal, al Consejo de Coordinación Local Distrital u otras dependencias públicas, en el caso de incumplimiento de los Acuerdos. Artículo 14º.- El Concejo Municipal, es la instancia máxima de aprobación del Presupuesto Participativo 2012, siendo el Alcalde quien dispone la publicación de los acuerdos fi nales, así como la remisión del documento del Presupuesto Participativo 2012, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. TITULO IV DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012 Artículo 15º.- Las fases del proceso del presupuesto participativo 2012, son las siguientes: • Preparación: que comprende las acciones e actualización del Plan de Desarrollo Concertado, Identifi cación y Elaboración de Cartera de Proyectos de Inversión, Formulación de Indicadores para evaluación y priorización de proyectos e Inversión. • Convocatoria: difusión, comunicación sensibilización, registro, identifi cación y defi nición de Agentes Participantes. • Capacitación: talleres de capacitación en gestión y planifi cación del desarrollo, presupuesto público y participación ciudadana. • Rendición de cuentas: talleres zonales de rendición de cuentas. • Coordinación entre niveles de gobierno: que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos con el Gobiernos Nacional, Regional y provincial. • Concertación: talleres de trabajo a nivel de Validación de la visión del desarrollo, priorización de problemas, Identifi cación de proyecto, evaluación del proyectos, concertación para la priorización de proyectos y formalización de acuerdos. Artículo 16º.- El proceso del Presupuesto Participativo se desarrolla según el cronograma de ejecución de actividades de las fases del Proceso del presupuesto Participativo, que se adjunta como Anexo 1 a la presente Ordenanza. CAPITULO I DE LA PREPARACION Y CONVOCATORIA Artículo 17º.- La fase de preparación del proceso estará a cargo del Equipo Técnico Municipal, en este proceso se contemplan las acciones de: • Proceso de participativo de actualización del Plan de Desarrollo Concertado, • Elaboración de cartera municipal de proyectos de inversión • Formulación de indicadores de evaluación y priorización de proyectos de inversión Artículo 18°.- La fase de convocatoria estará a cargo del Alcalde en su calidad del presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 19º.- A fi n de contar con una participación amplia y representativa, la municipalidad considera como agentes participantes a los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS de la municipalidad y que cuenten a la fecha con resolución de reconocimiento municipal vigente. Cada organización podrá acreditar hasta dos (02) delegados (titular y alterno) al proceso, de los cuales deberán presentar copia autenticada del acta e acuerdo a la asamblea general u órgano que por mandato estatutario los consigne para tal fi n. El plazo de acreditación de los agentes participantes será comunicado en el cronograma de actividades del proceso de presupuesto participativo. Artículo 20º.- Los agentes participantes tienen como misión principal la discusión, identifi cación y formulación de proyectos de inversión de impacto local en le proceso del presupuesto participativo 2012, partiendo de la cartera de proyectos, propuesta por el Alcalde. CAPITULO II DE LA CAPACITACIÓN Y LOS TALLERES DE TRABAJO Artículo 21º.- Los talleres de capacitación serán trabajados en dos días en base a exposiciones temáticas, las cuales están orientadas a facilitar a los agentes participantes los elementos necesarios para la toma de decisiones. Artículo 22º.- Los temas a tratar en el taller de capacitación están referidos a: