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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de agosto de 2011 447917 realizado un ejercicio abusivo de su posición dominante en el sentido del Artículo 10º de dicha Ley. Por tanto, las prácticas anticompetitivas que pudieran realizar las empresas concesionarias se sujetarán a la citada Ley y demás normativa y lineamientos en materia de libre competencia en el sector de telecomunicaciones. II. Procedimiento y Análisis de casos Con la aprobación del presente documento normativo, podrán iniciarse los Procedimientos para Determinar Proveedores Importantes (Etapa V del esquema previsto en la Metodología y Procedimiento), tanto de ofi cio como a solicitud de parte. En estos procedimientos, el presente documento normativo –Documento Marco- se aplicará en conjunto con el documento normativo de Metodología y Procedimiento. II.1. Procedimiento de Ofi cio Inmediatamente después de la entrada en vigencia del presente documento normativo, el OSIPTEL iniciará el análisis progresivo de cada uno de los mercados designados como prioritarios en el presente documento y determinará la existencia o inexistencia de uno o más Proveedores Importantes en el respectivo mercado relevante. Se podrán efectuar procedimientos de análisis que incluyan varios mercados de los establecidos en la sección III del presente Documento Marco, según se considere conveniente. II.2. Procedimiento a Solicitud de Parte A partir de la entrada en vigencia del presente documento normativo, cualquier empresa con interés legítimo podrá solicitar al OSIPTEL que analice un determinado mercado de servicios públicos de telecomunicaciones del conjunto de mercados de partida y que, como consecuencia, se determine la existencia de uno o más Proveedores Importantes en el respectivo mercado relevante. La empresa que solicite el inicio del procedimiento de determinación de Proveedor Importante en un mercado deberá acreditar su interés legítimo sustentando que algún operador de dicho mercado le ha negado la compartición de su infraestructura, la reventa de su tráfi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones, o alguna otra prestación que la normativa legal establezca como una obligación exigible a los Proveedores Importantes. La solicitud correspondiente deberá ser presentada por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General- y adjuntando los medios probatorios que acrediten el interés legítimo, conforme a lo señalado en el párrafo precedente. El OSIPTEL podrá solicitar información adicional al solicitante y a las empresas operadoras que participan del mercado involucrado, para realizar el análisis respectivo. II.3. Designación de Proveedor Importante Iniciado el procedimiento, ya sea de ofi cio o a solicitud de parte, el OSIPTEL realizará un análisis del mercado involucrado, tomando en cuenta los criterios señalados en la Metodología y Procedimiento para la delimitación del mercado relevante a nivel de producto y a nivel geográfi co, así como para la determinación de un Proveedores Importantes en un mercado relevante delimitado. Mediante Resolución de Consejo Directivo, debidamente sustentada, el OSIPTEL determinará si existen o no Proveedores Importantes en el mercado relevante analizado. En caso afi rmativo, todo operador designado como Proveedor Importante quedará sujeto, en su respectivo mercado relevante, a las obligaciones que la normativa legal establece o establecerá para los Proveedores Importantes, por lo que le será exigible: • Otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a cualquier empresa concesionaria de cualquier servicio público de telecomunicaciones que se lo solicite, conforme a la “Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones” aprobada por Decreto Legislativo Nº 1019 y las Disposiciones Complementarias aprobadas por Resolución Nº 020-2008-CD/OSIPTEL. • Otorgar la reventa mayorista de su tráfi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones a cualquier proveedor que se lo solicite. Esta reventa deberá ofrecerse en condiciones no discriminatorias, que no impliquen prácticas anticompetitivas como el estrechamiento de márgenes, y de acuerdo a precios razonables, sujetándose a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MTC (que modifi ca el Artículo 6º de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y el Artículo 138º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), y • Otorgar cualquier otra prestación y sujetarse a cualquier otra obligación que sea exigible a los Proveedores Importantes conforme a las normas legales de la materia. Las resoluciones que se emitan sobre la determinación de Proveedores Importantes son recurribles vía recurso de reconsideración, conforme a las reglas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444 y sus modifi catorias-. La Resolución que designa a un operador como Proveedor Importante será revisada cada tres (3) años, a fi n de evaluar la continuidad de la condición asignada a dichos operadores en sus mercados respectivos. Dicho periodo podrá ser adelantado sólo de ofi cio por decisión del OSIPTEL. III. Conjunto de Mercados de Partida Los mercados de partida que se analizarán son treinta y cinco (35), y se encuentran detallados en el Cuadro Nº 1 siguiente. En el Anexo Nº 1 del presente Documento Marco se señala, de manera referencial, la defi nición general de cada uno de los Mercados de Partida. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL