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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (05/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011 448034 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo: 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:30 p.m. a 8:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. La empresa OKEY BREVETE ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, e informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Segundo.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Hugo Aurelio Vázquez Merino Instructor Teórico de Tránsito • Jose Roy Palacios Gasco Instructor Práctico de Manejo • Miguel Rubén Ventocilla Fonseca Instructor Teórico - Práctico de Mecánica • Juan Jose Perleche Limo Instructora Teórica-Práctica en Primeros Auxilios • Carmen Rosa Ventura Suclupe Psicóloga • Sandra Elizabeth Burga Ortega Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que FLOTA VEHICULAR Nº Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 DAEWOO MATIZ M1 AUTOMOVIL KLYKF484D7C280284 A08S3731600KA2 2006 M1X-611 2 NISSAN URVAN M2 CAMIONETA RURAL JN1TG4E259X660046 ZD30204312K 2008 RC-6415 3 NISSAN URVAN M2 CAMIONETA RURAL JN1TG4E25AX660228 ZD30228087K 2009 RC-6818 4 HYUNDAI HD 72 N2 CAMION KMFGA17LP6C039031 D4AL6277455 2006 XO-9531 5 MERCEDES BENZ OF-1721/59 M3 MERCEDEZ BENZ 9BM384075AB691816 377989U0858479 2009 T1G-950 6 VOLVO N12 N3 CAMION N126X2005810 TD120E81548425 1980 XU-2768 7 MOTOREP AB125A L5 VEHICULO AUTOM. MENOR LZL12P1A5AHC74313 HJ153FM100374213 2010 P2-6793