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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (06/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de agosto de 2011 448118 Que, al haber sido modifi cado la Estructura Orgánica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, es necesario efectuar las modifi caciones pertinentes en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente, por ser de necesidad institucional y por ende para la acertada toma de decisiones y la buena marcha de la gestión institucional. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, y estando a lo acordado. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) año 2011 de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, el cual esta integrado de un total de trescientos veintiuno (321) cargos (ciento ochenta y dos (182) ocupados y ciento treinta y nueve (139) previstos) contenido en ochentisiete (87) folios, incluida la documentación sustentatoria, que en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/RLL, de fecha 31 de Marzo de 2006, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Regional de Salud, el cual está integrado de un total de doscientos setenta y tres (273) cargos (ciento treinta y ocho (138) ocupados y ciento treinta y cinco (135) previstos). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, la formulación de su Manual de Organización y Funciones (MOF) en un plazo máximo de 30 días calendarios, luego de la aprobación del presente Cuadro para la Asignación de Personal (CAP); bajo su responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el acompañamiento y apoyo técnico necesario a la referida Gerencia Regional Sectorial, en el proceso de su formulación de su Manual de Organización y Funciones (MOF) y consiguiente trámite de aprobación en el plazo establecido. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” y en el encargado de los avisos judiciales en la capital de la región. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad y en la Gerencia Regional Sectorial. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de mayo del año dos mil once. HEBERT IVÁN JIMÉNEZ URQUIAGA Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 673834-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban constitución y estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte ORDENANZA Nº 334-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 17.06.2011; el Dictamen Nº 001-2011-CEMLN de la Comisión Especial para el Proceso de Constitución de la Mancomunidad Lima Norte; el Dictamen Nº 003-2011-CPVySC de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana; el Informe Técnico Nº 02-2011-GPV-MDC de fecha 01.06.2011, emitido por la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 515-2011-GAJ/MDC de fecha 02.06.2011, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en relación a los documentos que sustentan la creación de la Mancomunidad Lima Norte. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5º, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, a través del Acta Vinculante fi rmada el 16 de diciembre del 2010, los alcaldes de las nueve (9) municipalidades distritales de Lima Norte acordaron iniciar el proceso de constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Norte. Esta Acta ha sido posteriormente respaldada por los Acuerdos de Concejo de estas nueve (9) municipalidades; Que, por otro lado con fecha 05 de enero del 2011 el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas respaldó el Acuerdo Vinculante anteriormente señalado, respaldando la decisión de su alcalde de marchar al proceso de conformación de la Mancomunidad Lima Norte.