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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448245 Área Bruta : 8,386.38 m2 Área Útil : 3,699.00 m2 MZ-A, Lt-01 con 2,143.00 m2 MZ-B, Lt-01 con 1,556.00 m2. Área de Vías Local : 1,788.34 m2 Área de Vía Metropolitana : 2,899.04 m2 Que, la referida Habilitación Urbana se encuentra registrada en el asiento B00005 de la Partida Electrónica Nº 41101814 de la Ofi cina Registral de Lima, y en el asiento B00006 se registra una independización de manera provisional de los lotes: MZ-A, LT-01 en la Partida Nº 12269460 y la MZ-B, LT-01 en la Partida Nº 12269461. Que, en el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 613-2004-MML-DMDU se considera que la presente Habilitación Urbana para uso de comercio especializado CE no está afecto a aportes; sin embargo en caso que se edifi cara viviendas él o los propietarios deberán redimir en dinero los aportes reglamentarios correspondientes. (Folios 43 al 46). Que se tiene el Informe Nº 285-2011-SGFUC- GDU/MDSM de fecha 13 de Julio de 2011, en el que se informa que la Asociación ha cumplido con presentar los documentos de acuerdo al TUPA vigente, que han levantado las observaciones de los planos presentados, los cuales se encuentran debidamente georeferenciados. asimismo se ha constatado que el predio materia de recepción de obras se ubica con frente a la Av. De La Marina, colindante al AA.HH. Maranga 1 ; comprende dos Manzanas : MZ- A, lote 01 (delimitada por la Av. De La Marina, Calle Pedro Canga Rodriguez, Jr. Juan Enrique Valladares y MZ-J del AA. HH. Maranga 1) y MZ-B, Lt-01 (delimitada por la Av. De La Marina, Jr. Juan Enrique Valladares, MZ-K, MZ-L y MZ-M del AA.HH. Maranga 1 y terreno propiedad de terceros), con uso actual de mercado, las mismas que presentan calzadas veredas, zona de estacionamientos, rampas peatonales, cuenta con los servicios de agua, electricidad, teléfono y alumbrado público; con mobiliario urbano: buzones de agua y desague; grifo contra incendio, postes de alumbrado, de teléfono; cajas de registro de desague y trampas de grasa. Que, se adjunta copia de Plano Catastral Nº 033- 2010-SGFUC-GDU/MDSM y Constancia Catastral Nº 023-2010-SGFUC-GDU/MDSM correspondiente al lote 01 de la MZ-B con área de terreno de 1,489.81 m2 ; así como Constancia Catastral Nº 022-2010-SGFUC-GDU/ MDSM correspondiente al lote 01 de la MZ-A con área de terreno de 2,242.05 m2., por cuanto el inmueble materia de recepción presenta en campo menor área de terreno, según Partida Registral se registra con 8,386.38 m2, en campo mide 8,235.92 m2 Que, cumple con adjuntar Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 165-2010-MML-GDU-SPHU y Plano Nº 274-Z- 2010-MML/GDU-SPHU/DC de fecha 17 de Febrero de 2010 con sección vial variable E-33 de la Av. De La Marina califi cada como Vía Expresa.(*) Los derechos de vía de los ejes son variables correspondiendo a las secciones viales consolidadas y existentes. En la zona dicha Avenida se encuentra consolidada con una sección vial de 49.80 ml. Que, el predio materia de recepción de obras cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado, para lo cual adjunta recibo de SEDAPAL correspondiente a suministros Nº 5252884-1, 5252881-7; 5252864-3; 5252868-4; 525869-2; 525863-5; servicio de electricidad y alumbrado público con recibo de EDELNOR suministro Nº 1704706. Que, se tiene el Plano Nº 03C-2011-HU-SGFUC-GDU/ MDSM correspondiente a la Recepción de Obras con replanteo de áreas con el siguiente cuadro : Área Bruta : 8,235.92 m2 Área Útil : 3,731.86 m2 conformada por: MZ-A, Lt-01con 2,242.06 m2 MZ-B, Lt-01 con 1,489.91 m2 Área de Vías Local : 1,426.00 m2 Área de Vía Metropolitana : 3,078.06 m2 Total para recepción : 8,235.92 m2 Aportes reglamentarios.- En el artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 613-2004-MML-DMDU de fecha 29 de octubre de 2004 se considera que la presente Habilitación Urbana para uso de Comercio especializado no está afecto a aportes, sin embargo en el caso se edifi cara viviendas él o los propietarios deberán redimir en dinero los aportes reglamentarios. Que, con el Vº Bº de la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro; el Vº Bº del Asesor Legal y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Ley Nº 29090 Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edifi caciones, Ley Nº 29476 Ley que modifi ca y complementa la Ley Nº 29090, Ordenanza Nº 1098-MML, Ordenanza Nº 341/ MML, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 003-2010, y demás normas vigentes sobre la materia. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con los Planos Nº 03A-2011-HU-SGFUC-GDU/MDSM, Nº 03B- 2011-HU-SGFUC-GDU/MDSM y Nº 03C-2011-HU-GDU/ MDSM la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, con replanteo de áreas ejecutada por la Asociación Mercado Central La Marina con RUC Nº 20180014111, representado por el Presidente de la Asociación: Rolando Arturo BARRERA INGUNZA identifi cado con DNI Nº 08090718 del inmueble de 8,386.38 m2 con zonifi cación: Comercio Zonal (CZ), Área de tratamiento normativo II, ubicado con frente a la Av. De La Marina, (altura de la cuadra 29), jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en en los asientos C00001, C00002, C00003 y C00004 de la Partida Electrónica Nº 41101814 de la Ofi cina Registral de Lima; Artículo Segundo.- DETERMINAR el replanteo de las áreas de acuerdo al Plano Nº 03C-2011-HU-SGFUC- GDU/MDSM, registrado con área de 8,386.38 m2 y que en campo comprende un área de 8,235.92 m2, con el siguiente cuadro de áreas: Área Bruta : 8,235.92 m2 Área Útil : 3,731.86 m2 (comprende dos manzanas de un lote c/u) MZ-A,Lt-01 con 2,242,06 m2 MZ-B, Lt-01con 1,489.91 m2 Área de Vías Local : 1,426.00 m2 Área de Vía Metropolitana : 3,078.06 m2 Total para recepción : 8,235.92 m2 Aportes reglamentarios:- Conforme al artículo cuarto de la Resolución Directoral Nº 613-2004-MML-DMDU de fecha 29 de Octubre de 2004 se considera que la presente Habilitación Urbana para uso de Comercio especializado no está afecto a aportes, sin embargo en el caso se edifi cara viviendas él o los propietarios deberán redimir en dinero los aportes reglamentarios. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Asociación Mercado Central La Marina, representado por su Presidente Rolando Arturo BARRERA INGUNZA para su conocimiento e inscripción correspondiente. Artículo Cuarto.- OFICIAR la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Quinto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo del Administrado, en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la recepción de la notifi cación. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Urbana y Catastro, incorporar la presente Recepción de Obras de Habilitación Urbana con replanteo de áreas en el Registro de Habilitaciones Urbanas del Distrito; a la Subgerencia de Obras Privadas, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 674524-1