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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448232 DICE: “Artículo Único.- Encargar al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 041, con retención a su Plaza de origen.” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Encargar al Abogado Michael Stalin Saldarriaga Castro, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 041, con retención a su Plaza de origen.” 675474-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Cusco INTENDENCIA REGIONAL CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 090-024-0000183 Cusco, 05 de agosto de 2011. CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, a la funcionaria que se indica a continuación: - FRECIA ARAGON PUMA con Reg. 7300 Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA INÉS MOREYRA PIZARRO Intendente Regional (e) Intendencia Regional Cusco 674669-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 087-2011-SERVIR-PE Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 087-2011-SERVIR-PE, publicada en nuestra edición del día 29 de julio de 2011. DICE: SE RESUELVE: Artículo Primero.- (...) DEBE DECIR: SE RESUELVE: Artículo Primero.- (...) Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 675477-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 181-2011-INEI Lima, 8 de agosto de 2011 Visto el Ofi cio Nº 755-2011-INEI/OTED, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales, solicitando autorización para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de los centros poblados, creadas con arreglo a Ley; 56 Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002 PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), disponiéndose que el INEI estará a cargo de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, el artículo 15º del indicado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI, durante el primer trimestre de cada año, la información