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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448234 Teléfono: 053- 461269 Correo electrónico: odei-moquegua@inei.gob.pe ODEI PASCO Dirección: Centro Comercial Edif. Nº 4 Ofi c. Nº 3 San Juan 2do. Piso Teléfono: 063- 422437 / 422782 Correo electrónico: odei-pasco@inei.gob.pe ODEI PIURA Dirección: Calle El Parque Nº 212 Urb. Santa Isabel Piura. Centro de Documentación: Av. Sullana Nº 1142 Lote Comercial 103 - Piura Teléfono: 073 - 335888 / 306048 Correo electrónico: odei-piura@inei.gob.pe ODEI PUNO Dirección: Calle Lima Nº 531-541 Teléfono: 051- 352282 / 363557 Correo electrónico: odei-puno@inei.gob.pe ODEI SAN MARTÍN-MOYOBAMBA Dirección: Jr. Callao Nº 510 Teléfono: 042- 561019 Correo electrónico: odei-moyobamba@inei.gob.pe OFICINA ZONAL DE TARAPOTO – SAN MARTÍN Dirección: Jr. San Martín Nº 533 - Tarapoto Teléfono: 042- 526690 / 527607 Correo electrónico: odei-tarapoto@inei.gob.pe ODEI TACNA Dirección: Jr. San Martín Nº 520 Teléfono: 052- 412991 / 245195 Correo electrónico: odei-tacna@inei.gob.pe ODEI TUMBES Dirección: Av. Tumbes Norte Nº 676 (2do. Piso) Teléfono: 072- 524921 / 526185 Correo electrónico: odei-tumbes@inei.gob.pe ODEI UCAYALI Dirección: Jr. Tacna Nº 865 – Pucallpa Teléfono: 061- 573214 Correo electrónico: odei-ucayali@inei.gob.pe 675449-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Corporación ABA S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en proceso de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1002-2011-TC-S2 Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección”. Lima, 13 de junio de 2011 Visto, en sesión de fecha 10 de junio de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3121.2008.TC, sobre la supuesta responsabilidad de la empresa Corporación Aba S.A.C., por no suscribir injustifi cadamente el contrato, durante el desarrollo de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 033- 2008-EMAPE/CEP-OO; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de junio de 2008, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A., en lo sucesivo La Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 033-2008-EMAPE/CEP-OO, destinada a la ejecución de la obra “Construcción de vías de acceso en las zonas altas del A.H. José Carlos Mariátegui II Etapa, Sector Santa Rosa, Belén y A.H. Sector Centenario – Villa María del Triunfo”, por un valor referencial ascendente a S/. 208,519.43 (Doscientos ocho mil quinientos diecinueve con 43/100 Nuevos Soles), incluido los generales de ley. 2. El 24 de junio de 2008, la Entidad adjudica la buena pro a la empresa Corporación Aba S.A.C., en lo sucesivo la Adjudicataria. 3. Mediante Ofi cio Nº 116-2008-EMAPE/GAF- Log del 07 de julio de 2008, la Entidad comunicó a la Adjudicataria que la buena pro efectuada a su favor ha quedado consentida y solicitó adjuntar la documentación correspondiente, a efectos de suscribir el contrato a mas tardar el 18 del mismo mes y año. 4. Por Carta del 18 de junio de 2008, ingresado el mismo día a la Ofi cina de Trámite Documentario de la Entidad, la Adjudicataria hizo llegar a la primera la documentación solicitada para la suscripción del contrato respectivo. 5. Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2008, la Entidad comunica al Tribunal Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la Adjudicataria no cumplió suscribir el contrato correspondiente al proceso de autos, puesto que la Carta Fianza Nº 001-2008/ COOPEX presentada por esta última fue observada al no estar considerada en la relación de Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizadas para emitir cartas fi anza, ello en virtud al Comunicado de Consucode Nº 12-2007 (PRE), observación que no fue subsanada en su momento. 6. Por Decreto del 18 de agosto de 2008, El Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 033-2008-EMAPE/CEP- OO, emplazándolas a presentar sus descargos, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. 7. Mediante escrito ingresado el 30 de setiembre de 2010, la Adjudicataria presentó sus descargos, señalando lo siguiente: ¾ Se cumplió dentro del plazo otorgado con presentar la documentación correspondiente para la suscripción del contrato. ¾ La Carta Fianza - emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Exportadoras - COOPEX, de la cual es socia - fue observada al no estar comprendida en la relación de Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizados para emitir cartas fi anza; sin embargo, ni la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, ni su Reglamento, ni las Bases estándar del proceso de selección hacen alusión al Comunicado de CONSUCODE Nº 12-2007, el mismo que señala la relación de empresas fi nancieras cuyas cartas son aceptadas por Consucode, en aplicación de una política interna. ¾ COOPEX es una entidad privada expresamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para emitir cartas fi anza a favor de sus socios, conforme se desprende de la Resolución Nº 0540-99. ¾ CONSUCODE ha omitido arbitrariamente a las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público, las cuales están expresamente autorizadas por la SBS a emitir cartas fi anza. De ello, se desprende que la observación hacha contra la carta fi anza de COOPEX es arbitraria. ¾ No tuvo comunicación ofi cial que rechace la Carta Fianza de COOPEX y, en virtud de ello, con carta de fecha 23 de julio de 2008 requirió a EMAPE la suscripción del contrato conforme a ley. 8. Por Decreto del 02 de octubre de 2008, se tuvo por apersonada a la empresa Corporación Aba S.A.C. y por presentado sus descargos.