Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2011 (10/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2011

Telefono: 053- 461269 Correo electronico: odei-moquegua@inei.gob.pe ODEI PASCO Direccion: Centro Comercial Edif. Nº 4 Ofic. Nº 3 San MORDAZA 2do. Piso Telefono: 063- 422437 / 422782 Correo electronico: odei-pasco@inei.gob.pe ODEI MORDAZA Direccion: MORDAZA El MORDAZA Nº 212 Urb. MORDAZA MORDAZA Piura. Centro de Documentacion: Av. Sullana Nº 1142 Lote Comercial 103 - MORDAZA Telefono: 073 - 335888 / 306048 Correo electronico: odei-piura@inei.gob.pe ODEI MORDAZA Direccion: MORDAZA MORDAZA Nº 531-541 Telefono: 051- 352282 / 363557 Correo electronico: odei-puno@inei.gob.pe ODEI SAN MARTIN-MOYOBAMBA Direccion: Jr. Callao Nº 510 Telefono: 042- 561019 Correo electronico: odei-moyobamba@inei.gob.pe OFICINA ZONAL DE TARAPOTO ­ SAN MORDAZA Direccion: Jr. San MORDAZA Nº 533 - Tarapoto Telefono: 042- 526690 / 527607 Correo electronico: odei-tarapoto@inei.gob.pe ODEI TACNA Direccion: Jr. San MORDAZA Nº 520 Telefono: 052- 412991 / 245195 Correo electronico: odei-tacna@inei.gob.pe ODEI TUMBES Direccion: Av. Tumbes Norte Nº 676 (2do. Piso) Telefono: 072- 524921 / 526185 Correo electronico: odei-tumbes@inei.gob.pe ODEI UCAYALI Direccion: Jr. Tacna Nº 865 ­ Pucallpa Telefono: 061- 573214 Correo electronico: odei-ucayali@inei.gob.pe

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1. El 04 de junio de 2008, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de MORDAZA S.A., en lo sucesivo La Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 033-2008-EMAPE/CEP-OO, destinada a la ejecucion de la obra "Construccion de vias de acceso en las zonas altas del A.H. MORDAZA MORDAZA Mariategui II Etapa, Sector MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y A.H. Sector Centenario ­ MORDAZA MORDAZA del Triunfo", por un valor referencial ascendente a S/. 208,519.43 (Doscientos ocho mil quinientos diecinueve con 43/100 Nuevos Soles), incluido los generales de ley. 2. El 24 de junio de 2008, la Entidad adjudica la buena pro a la empresa Corporacion Aba S.A.C., en lo sucesivo la Adjudicataria. 3. Mediante Oficio Nº 116-2008-EMAPE/GAFLog del 07 de MORDAZA de 2008, la Entidad comunico a la Adjudicataria que la buena pro efectuada a su favor ha quedado consentida y solicito adjuntar la documentacion correspondiente, a efectos de suscribir el contrato a mas tardar el 18 del mismo mes y ano. 4. Por Carta del 18 de junio de 2008, ingresado el mismo dia a la Oficina de Tramite Documentario de la Entidad, la Adjudicataria hizo llegar a la primera la documentacion solicitada para la suscripcion del contrato respectivo. 5. Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2008, la Entidad comunica al Tribunal Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la Adjudicataria no cumplio suscribir el contrato correspondiente al MORDAZA de autos, puesto que la Carta Fianza Nº 001-2008/ COOPEX presentada por esta MORDAZA fue observada al no estar considerada en la relacion de Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizadas para emitir cartas fianza, ello en virtud al Comunicado de Consucode Nº 12-2007 (PRE), observacion que no fue subsanada en su momento. 6. Por Decreto del 18 de agosto de 2008, El Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 033-2008-EMAPE/CEPOO, emplazandolas a presentar sus descargos, dentro del plazo de diez (10) dias habiles. 7. Mediante escrito ingresado el 30 de setiembre de 2010, la Adjudicataria presento sus descargos, senalando lo siguiente: Se cumplio dentro del plazo otorgado con presentar la documentacion correspondiente para la suscripcion del contrato. La Carta Fianza - emitida por la Cooperativa de Ahorro y Credito para Empresas Exportadoras COOPEX, de la cual es socia - fue observada al no estar comprendida en la relacion de Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizados para emitir cartas fianza; sin embargo, ni la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, ni su Reglamento, ni las Bases estandar del MORDAZA de seleccion hacen alusion al Comunicado de CONSUCODE Nº 12-2007, el mismo que senala la relacion de empresas financieras cuyas cartas son aceptadas por Consucode, en aplicacion de una politica interna. COOPEX es una entidad privada expresamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para emitir cartas fianza a favor de sus socios, conforme se desprende de la Resolucion Nº 0540-99. CONSUCODE ha omitido arbitrariamente a las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a captar recursos del publico, las cuales estan expresamente autorizadas por la SBS a emitir cartas fianza. De ello, se desprende que la observacion MORDAZA contra la carta fianza de COOPEX es arbitraria. No tuvo comunicacion oficial que rechace la Carta Fianza de COOPEX y, en virtud de ello, con carta de fecha 23 de MORDAZA de 2008 requirio a EMAPE la suscripcion del contrato conforme a ley. 8. Por Decreto del 02 de octubre de 2008, se tuvo por apersonada a la empresa Corporacion Aba S.A.C. y por presentado sus descargos.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Corporacion ABA S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1002-2011-TC-S2 Sumilla: "Es pasible de sancion el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion". MORDAZA, 13 de junio de 2011 Visto, en sesion de fecha 10 de junio de 2011 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3121.2008.TC, sobre la supuesta responsabilidad de la empresa Corporacion Aba S.A.C., por no suscribir injustificadamente el contrato, durante el desarrollo de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0332008-EMAPE/CEP-OO; y atendiendo a los siguientes:

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