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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (10/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de agosto de 2011 448240 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car para que esta superintendencia autorice la corrección de la dirección de una (01) ofi cina especial, según se indica en la parte resolutiva. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car la corrección de la dirección de la siguiente ofi cina especial: Dirección Distrito Provincia Departamento Dice (Res. SBS Nº 8015-2011) Mz. C Lote 07, Agrupamiento Pachacamac, Primera Etapa - Sector Cuarto Villa El Salvador Lima Lima Debe decir Mz. C’ Lote 07, Agrupamiento Pachacamac, Primera Etapa – Sector Cuarto Villa El Salvador Lima Lima Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 674557-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aceptan transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali para financiar la construcción de auditorio ACUERDO Nº 104-2011-GRU/CR Pucallpa, 21 de julio del 2011 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Julio del 2011, con el voto Unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Primero.- ACEPTAR la Transferencia Financiera a favor de la Universidad Nacional de Ucayali de la suma de S/. 9’000,000.00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar el Proyecto de Inversión Pública Código SNIP Nº 66223 “Construcción del Auditorio de la Universidad Nacional de Ucayali”, de acuerdo al Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional Nº 0046-2010, suscrito entre el Gobierno Regional de Ucayali y la Universidad Nacional de Ucayali, que forma parte integrante del presente acuerdo regional; y de conformidad a lo dispuesto el artículo 75.2 de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411y modifi catorias; Segundo.- ENCARGUESE a la Ofi cina Regional de Administración la publicación del presente acuerdo regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre y cumpla. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional 675085-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Programa de Segregación de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Fuente DECRETO DE ALCALDIA N° 001-2011-MDCH Chaclacayo, 26 de julio de 2011 VISTO: El Informe N° 127-2011-GGM/MDCH, el Informe N° 090-2011-GSPDA-MDCH y Memorandum N° 653-2011-GDSPDA/MDCH de la Gerencia de Servicios Públicos; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República en su artículo 2° numeral 22 señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, el artículo 80° numeral 3.1 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, clasifi ca como función exclusiva de las municipalidades distritales, el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, en su artículo 10° numeral 1 señala que las municipalidades son responsables por la prestación de servicios de recolección y transporte de residuos sólidos y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el artículo 67° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente dispone que corresponde a los gobiernos locales, priorizar medidas de saneamiento básico que incluyen la gestión y manejo, entre otros, de los residuos sólidos; Que, el Programa de Modernización Municipal creado por Ley N° 29465 persigue como meta, entre otras, la implementación de un programa de segregación en la fuente como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios a fi n de generar mejores condiciones y un clima favorable en los servicios públicos e infraestructura municipal; Que, en tal sentido, la Gerencia de Servicios Públicos formula el Programa de Segregación de Residuos Sólidos domiciliarios en la Fuente del distrito de Chaclacayo, y el Plan Piloto que se desarrollará en el Asentamiento Humano Miguel Grau, Urbanización Alfonso Cobian y