Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2011 (10/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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9. Por Decreto del 30 de marzo de 2010, visto que a traves de la Resolucion Nº 044-2010-EF se designo a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y, siendo que mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, se conformo y designo a los vocales conformantes de cada Sala, se reasigno y se remitio el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. 10. Mediante Decreto del 16 de febrero de 2011, siendo que a traves de la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE del 15 del mismo mes y ano se dispuso la reconformacion de las Cuatro MORDAZA del Tribunal, designandose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, se reasigno el presente expediente a la MORDAZA Sala Del Tribunal. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa Corporacion Aba S.A.C., al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0332008-EMAPE/CEP-OO, destinada a la ejecucion de la obra "Construccion de vias de acceso en las zonas altas del A.H. MORDAZA MORDAZA Mariategui II Etapa, Sector MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y A.H. Sector Centenario ­ MORDAZA MORDAZA del Triunfo", infraccion que estuvo prevista en el numeral 1) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA que estuvo vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. Ahora bien, es necesario indicar que en la infraccion tipificada en la MORDAZA precitada, se han contemplado diferentes infracciones pasibles de sancion administrativa, de las cuales, resulta de aplicacion al caso de autos, en atencion al hecho denunciado por la Entidad y la documentacion obrante en el expediente administrativo, la no suscripcion injustificada del contrato. 3. En este sentido, conforme a los criterios utilizados por este Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure la infraccion de no suscribir injustificadamente el contrato, debe acreditarse que la Entidad MORDAZA cumplido con el procedimiento y los plazos establecidos para la suscripcion del contrato, regulados en la normativa pertinente (analisis de forma) y, de haberse efectivamente observado ello, verificar que la falta de esa suscripcion se MORDAZA debido a causa imputable a la Adjudicataria, es decir, que no exista justificacion para tal omision, o bien, que esta MORDAZA quedado debidamente acreditada (analisis sustancial). 4. En relacion a ello, el numeral 1) del articulo 203º del Reglamento prescribio que dentro de los dos (2) dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, a quien debera otorgarle un plazo minimo de cinco (5) y MORDAZA de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. 5. Del mismo modo, el articulo 135º del Reglamento senalo que el otorgamiento de la buena pro en acto privado se publicara y se entendera notificado a traves del Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado (SEACE), el mismo dia de su realizacion. 6. Asimismo, el articulo 77º del mismo cuerpo normativo, senalo que cuando se hayan presentado dos (2) o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (08) dias habiles de la notificacion de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. 7. Por ultimo, es pertinente mencionar que conforme a lo que dispuso el articulo 196º del Reglamento, una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la entidad como el postor ganador de la buena pro estan obligados a suscribir el o los contratos respectivos. En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, seran pasibles de sancion, salvo imposibilidad fisica o juridica sobrevenida al

otorgamiento de la buena pro, el cual no le es atribuible y declarada por el Tribunal. 8. En el presente caso, efectuada la revision a la ficha electronica del MORDAZA de seleccion de autos en el SEACE, se advierte que el 24 de junio de 2008, la Entidad informo el otorgamiento de la buena pro y registro el cuadro respectivo, en donde se consigna a la Adjudicataria como ganadora de la buena pro. 9. A folios 0029 del expediente, se encuentra el cargo del Oficio Nº 116-2008-EMAPE/GAF-Log del 07 de MORDAZA de 2008 y recepcionado el mismo dia, a traves del cual, la Entidad comunico a la Adjudicataria que la buena pro del MORDAZA de seleccion ha quedado consentida y, a la vez, le indico que la suscripcion del contrato seria hasta el 18 de MORDAZA de 2008, previa MORDAZA de la documentacion correspondiente. 10. De lo expuesto precedentemente, habiendose otorgado la buena pro el 24 de junio de 2008, el consentimiento de la misma se produjo el 04 de MORDAZA del mismo ano (octavo dia habil); por ello, la citacion a la Adjudicataria debio efectuarse a los dos dias habiles siguientes, esto es, hasta el 08 del mes y ano en mencion. Siendo asi, conforme al Oficio mencionado en el parrafo precedente, la Entidad cito, efectivamente, dentro del plazo establecido en el aludido articulo 203º del Reglamento, motivo por el cual, se concluye que esta cumplio con la formalidad del procedimiento de citacion al postor ganador de la buena pro, a efectos de la suscripcion del contrato respectivo. 11. Advertido el procedimiento de citacion a la Adjudicataria, se debe verificar si la no suscripcion del contrato se debio a causa imputable a la misma, es decir, que no exista justificacion para tal omision, o bien, que esta MORDAZA quedado debidamente acreditada. 12. En relacion a ello, ante la denuncia efectuada por la Entidad, en el sentido que la Adjudicataria no cumplio con suscribir el contrato al haber sido observada la garantia de fiel cumplimiento, esto es, la Carta Fianza Nº 001-2008/COOPEX, esta MORDAZA senalo en sus descargos que la mencionada Carta Fianza, emitida por la Cooperativa de Ahorro y Credito para Empresas Exportadoras (COOPEX), de la cual es socia, fue observada al no estar comprendida en la relacion de Instituciones del Sistema Financiero y de Seguros autorizados para emitir cartas fianza; sin embargo, ni la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, ni su Reglamento, ni las Bases estandar del MORDAZA de seleccion hacen alusion al Comunicado de CONSUCODE Nº 12-2007, el mismo que senalo la relacion de empresas financieras cuyas cartas son aceptadas por Consucode, en aplicacion de una politica interna. Agrego que COOPEX es una entidad privada expresamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para emitir cartas fianza a favor de sus socios, conforme se desprende de la Resolucion SBS Nº 0540-99. 13. Sobre el particular, el articulo 43º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, en adelante la Ley, prescribio que las garantias que acepten las entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion automatica, cuyas empresas emisoras deberan estar dentro del ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Dicha disposicion tambien fue recogida en el articulo 213º del Reglamento. 14. En relacion a dicha disposicion, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), emitio el COMUNICADO Nº 012-2007/CONSUCODE-PRE, a efectos de poner en conocimiento de los operadores de la Ley y del publico en general que instituciones se encontraban bajo el ambito de supervision SBS y, por ende, autorizadas a emitir cartas fianza, encontrandose de la misma, que la Cooperativa de Ahorro y Credito para Empresas Exportadoras (COOPEX) no formaba parte de dicha relacion. 15. No obstante la comunicacion publicada, cabe

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