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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (11/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448290 Artículo Quinto.- DISPONER que Luis Enrique Capcha Almonacid y MAVICCH S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 50.75 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 25.37 m2 y Servicios Públicos Complementarios – Ministerio de Educación de 50.75 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Octavo.- REMITIR el FUHU, copia de la Resolución Sub Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo ésta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo Primero.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 675370-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban implementación del Programa de Segregación en la Fuente que facilite la recolección selectiva de residuos sólidos del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011-MDS Surquillo, 27 de julio de 2011. EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Por Cuanto: Visto, la Ordenanza Nº 260-MDS de fecha 27.JUL.2011 que aprueba el Plan Distrital de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tiene por fi nalidad representar al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible armónico de su circunscripción, promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo, así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 y sus modifi caciones, establecen que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del artículo 9º de la citada ley. Que, el artículo 27º de la misma ley señala que la prestación de servicios de residuos sólidos por pequeñas empresas o microempresas estará restringida a los residuos del ámbito de la gestión municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación; Que, de acuerdo al artículo 43º de la citada Ley, las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación. Que, la implementación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos Selectivos (plásticos y vidrios) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, tiene como objetivos estratégicos:1)Implementar el Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Surquillo, como parte importante, de la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios.2) Reducir el volumen de los residuos sólidos incrementando la vida útil del relleno sanitario.3) Colaborar con la disminución del consumo de energía y recursos naturales.4)Contribuir con la generación de nuevos empleos relacionados al reciclaje.5)Lograr el compromiso activo de los ciudadanos del distrito de Surquillo, a través de la segregación en la fuente.6)Lograr el compromiso institucional de la Municipalidad del distrito de Surquillo, desde las principales autoridades Alcalde, Regidores, Gerente Municipal, Gerentes de Línea, principalmente la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, y demás funcionarios. 7) Cumplir con los requerimientos técnicos exigidos por el Ministerio del Ambiente, para el cumplimiento del programa de implementación de segregación en la fuente del Distrito; Que, en el Distrito de Surquillo se genera una gran cantidad de residuos sólidos domiciliarios, siendo el plástico el de mayor porcentaje con 11.64%, seguido del vidrio con 11.269%, los cuales tiene una rentabilidad social y económica en su proceso de reciclaje y reaprovechamiento. Este reaprovechamiento lo realizan