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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (11/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448276 previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, con Resolución Jefatural Nº 608-2008/ JNAC/RENIEC (28AGO2008) se revocó a partir del 08 de Setiembre del 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Lurín, Provincia y Departamento de Lima; Que, con Resolución Jefatural Nº 375-2009/JNAC/ RENIEC (25JUN2009) se revocó a partir del 30 de Junio del 2009, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44° de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante documento de vistos, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 95° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de facultades registrales y la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima; debiéndose transferir también la información sistematizada en formato electrónico (datos e imágenes), si lo tuvieran, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e información sistematizada en formato electrónico, si lo tuvieran; la cual se hará efectiva a partir del día Viernes 12 de Agosto del 2011, fecha en la cual también se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac, Provincia y Departamento de Lima, para el traslado del acervo documentario físico e información sistematizada en formato electrónico al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 676291-1 MINISTERIO PUBLICO Amplían la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1519-2011-MP-FN Lima, 10 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2011-MP-FN-O-C Y E- FPETID de fecha 8 de julio del 2011, el doctor Elmer Ríos Luque, Fiscal Superior, Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, propone la ampliación de la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Piura, para que conozca las investigaciones por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos; Lavado de Activos procedente del Tráfi co Ilícito de Drogas; y acciones de control de insumos y productos químicos fi scalizados que se cometan en el Distrito Judicial de Sullana; Que, a través de la Resolución Nº 1187-2009-MP-FN de fecha 1 de setiembre del 2009, se amplió la competencia de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, en toda la demarcación territorial de sus correspondientes distritos judiciales, para conocer los delitos descritos en el párrafo anterior; Que, al crearse el Distrito Judicial de Sullana, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 062- 2011-MP-FN-JFS de fecha 28 de junio del 2011, la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Piura, carecería de facultades para asumir competencia respecto a los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas cometidos en las Provincias de Sullana, Talara y Ayabaca del Distrito Judicial de Sullana, razón por la cual, debe procederse con expedir el acto resolutivo que amplíe la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Piura; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, de la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Piura, para que conozca todas las investigaciones por delito de Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Lavado de Activos procedente del Tráfi co Ilícito de Drogas, y acciones de control de insumos y productos químicos fi scalizados que se cometan en el Distrito Judicial de Sullana. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministerio del Interior, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Junta de Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los distritos judiciales a nivel nacional, Ofi cina de Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica –