Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2011 (11/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2011

impuesta la clausura definitiva mediante Resolucion de Sancion, se correra traslado al organo competente a fin de que proceda a revocar la Licencia de Funcionamiento. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, detectada la infraccion e iniciado el procedimiento sancionador, que disponga la clausura temporal o definitiva de un establecimiento, que incumpla las disposiciones y normas municipales debidamente tipificadas como infraccion, debera senalar este hecho expresamente en la Notificacion de Infraccion, luego emitira la correspondiente Resolucion de Sancion Administrativa, que disponga la clausura temporal o definitiva, debiendo senalar este hecho expresamente en la Resolucion, sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control dministrativo, podra ejecutar la orden de clausura temporal y/o definitiva empleando todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, colocacion de modulos, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policia Municipal, entre otros. La Unidad de Ejecucion Coactiva podra ejecutar la orden de clausura temporal o definitiva, cuando por su naturaleza, implicancia o complejidad amerite su participacion, empleando todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes, tales como: adhesion de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, colocacion de modulos, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana, entre otros, para la ejecucion forzosa correspondiente. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura definitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion o se atente contra la salud y la seguridad publica". "Articulo 33º.- SANCION DE PARALIZACION DE OBRA La sancion no pecuniaria de paralizacion de obra, es la medida complementaria que consiste en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada, contraviniendo normas de edificacion y de licencia de construccion u obra iniciada, carezcan de licencia de construccion, no acaten lo dispuesto por la Comision Tecnica de Proyectos o que ponga en peligro la seguridad y/o tranquilidad publica. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, emitira la correspondiente Resolucion de Sancion Administrativa, que disponga la paralizacion de obra temporal o definitiva, de todas aquellas obras, que incumpla las disposiciones y normas municipales debidamente tipificadas como infraccion, debiendo senalar este hecho expresamente en la Resolucion, sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones. La Unidad de Ejecucion Coactiva podra ejecutar la orden de paralizacion de obra temporal o definitiva, cuando por su naturaleza, implicancia o complejidad amerite su participacion y/o pone en peligro la salud o seguridad publica o seguridad publica, empleando todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes, para la ejecucion forzosa correspondiente, tales como: adhesion de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, colocacion de modulos, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana, entre otros, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen sus adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible bajo apercibimiento de demolicion. Si el infractor no acata la disposicion, MORDAZA efectivo el apercibimiento de demolicion y adoptara las acciones necesarias para su cumplimiento, sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones." "Articulo 34º.- SANCION DE DEMOLICION Es la medida correctiva que consiste en la destruccion total o parcial de una obra no autorizada por la autoridad municipal, construida contraviniendo las normas de

edificacion o sin observar las condiciones establecidas en la licencia de edificacion o aquellas que por su naturaleza atenten contra la salud o la seguridad publica. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, emitira la correspondiente Resolucion de Sancion Administrativa que dispone la demolicion total o parcial de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal y que no son susceptibles de regularizacion mediante procedimiento de obra. Si el infractor no demuele voluntariamente las edificaciones construidas de manera antirreglamentaria o que atenten contra la seguridad publica, se procedera a ejecutar la medida en la via coactiva, para lo cual podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. La demolicion sera ejecutada en un plazo que no podra exceder de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion que la dispone. Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion dentro del plazo establecido en la Resolucion, se remitira lo actuado a la Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecucion Coactiva para ejecucion forzosa." Articulo Segundo.- INCORPORESE en el Texto Unico Ordenado del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 08-2010-ALC-MDL, las modificaciones establecidas en el Articulo Primero de la presente Ordenanza, asi como, el Articulo 5-Aº, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "(...) Articulo 5-Aº.- APLICACION PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION De manera excepcional y dependiendo de la naturaleza de la infraccion, se podra aplicar las Medidas Complementarias, las que podran ser: a) De ejecucion anticipada, a traves de la elaboracion de una Acta de Ejecucion; y, b) De ejecucion posterior, ordenadas via Resolucion de Sancion Administrativa. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo determinara si aplica de manera anticipada o posterior las medidas complementarias, pudiendo hacer uso de cualquiera de las senaladas en el Capitulo V del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, debiendo tomar en consideracion lo siguiente: a) Medidas Complementarias de Ejecucion Anticipada: La Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo podra disponer la aplicacion de las medidas complementarias de ejecucion anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora, a fin de salvaguardar el interes general, resultando ser intereses protegibles la seguridad, salud, control de la prostitucion clandestina, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservacion material, el medio ambiente, la inversion privada y el urbanismo, y asegurar la eficacia de la Resolucion a emitir. A tal efecto, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo elaborara un Acta de Ejecucion. Esta medida podra ser levantada de oficio o a pedido de parte, a traves de otra Acta de Levantamiento, debiendo el infractor presentar una solicitud simple ante la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo con la subsanacion de la infraccion y/o la realizacion de las medidas correctivas; siendo que en caso sea a pedido de parte el levantamiento sera dentro de los dos (02) dias habiles desde que el organo competente ha tomado conocimiento de la MORDAZA de la solicitud por parte del infractor. La medida complementaria de ejecucion anticipada tendra una duracion MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Transcurrido este plazo sin que se emita la Resolucion de Sancion Administrativa, se entendera que la misma ha caducado de pleno derecho. Si se configura la caducidad de la medida complementaria de ejecucion anticipada, no se podra imponer otra dentro del mismo procedimiento.

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