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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (11/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448286 impuesta la clausura defi nitiva mediante Resolución de Sanción, se correrá traslado al órgano competente a fi n de que proceda a revocar la Licencia de Funcionamiento. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, detectada la infracción e iniciado el procedimiento sancionador, que disponga la clausura temporal o defi nitiva de un establecimiento, que incumpla las disposiciones y normas municipales debidamente tipifi cadas como infracción, deberá señalar este hecho expresamente en la Notifi cación de Infracción, luego emitirá la correspondiente Resolución de Sanción Administrativa, que disponga la clausura temporal o defi nitiva, debiendo señalar este hecho expresamente en la Resolución, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. La Subgerencia de Fiscalización y Control dministrativo, podrá ejecutar la orden de clausura temporal y/o defi nitiva empleando todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar establecimientos, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana o Policía Municipal, entre otros. La Unidad de Ejecución Coactiva podrá ejecutar la orden de clausura temporal o defi nitiva, cuando por su naturaleza, implicancia o complejidad amerite su participación, empleando todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes, tales como: adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana, entre otros, para la ejecución forzosa correspondiente. El tapiado de puertas y ventanas como medio para ejecutar la clausura defi nitiva, solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitución o se atente contra la salud y la seguridad pública”. “Artículo 33º.- SANCIÓN DE PARALIZACIÓN DE OBRA La sanción no pecuniaria de paralización de obra, es la medida complementaria que consiste en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada, contraviniendo normas de edifi cación y de licencia de construcción u obra iniciada, carezcan de licencia de construcción, no acaten lo dispuesto por la Comisión Técnica de Proyectos o que ponga en peligro la seguridad y/o tranquilidad pública. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, emitirá la correspondiente Resolución de Sanción Administrativa, que disponga la paralización de obra temporal o defi nitiva, de todas aquellas obras, que incumpla las disposiciones y normas municipales debidamente tipifi cadas como infracción, debiendo señalar este hecho expresamente en la Resolución, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. La Unidad de Ejecución Coactiva podrá ejecutar la orden de paralización de obra temporal o defi nitiva, cuando por su naturaleza, implicancia o complejidad amerite su participación y/o pone en peligro la salud o seguridad pública o seguridad pública, empleando todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes, para la ejecución forzosa correspondiente, tales como: adhesión de carteles, el uso de instrumentos, herramientas de cerrajería, el tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento de personal de Seguridad Ciudadana, entre otros, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen sus adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible bajo apercibimiento de demolición. Si el infractor no acata la disposición, hará efectivo el apercibimiento de demolición y adoptará las acciones necesarias para su cumplimiento, sin perjuicio de la imposición de otras sanciones.” “Artículo 34º.- SANCIÓN DE DEMOLICIÓN Es la medida correctiva que consiste en la destrucción total o parcial de una obra no autorizada por la autoridad municipal, construida contraviniendo las normas de edifi cación o sin observar las condiciones establecidas en la licencia de edifi cación o aquellas que por su naturaleza atenten contra la salud o la seguridad pública. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, emitirá la correspondiente Resolución de Sanción Administrativa que dispone la demolición total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones administrativas de competencia municipal y que no son susceptibles de regularización mediante procedimiento de obra. Si el infractor no demuele voluntariamente las edifi caciones construidas de manera antirreglamentaria o que atenten contra la seguridad pública, se procederá a ejecutar la medida en la vía coactiva, para lo cual podrá utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. La demolición será ejecutada en un plazo que no podrá exceder de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución que la dispone. Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición dentro del plazo establecido en la Resolución, se remitirá lo actuado a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva para ejecución forzosa.” Artículo Segundo.- INCORPÓRESE en el Texto Único Ordenado del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 08-2010-ALC-MDL, las modifi caciones establecidas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza, así como, el Artículo 5-Aº, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “(…) Artículo 5-Aº.- APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCIÓN De manera excepcional y dependiendo de la naturaleza de la infracción, se podrá aplicar las Medidas Complementarias, las que podrán ser: a) De ejecución anticipada, a través de la elaboración de una Acta de Ejecución; y, b) De ejecución posterior, ordenadas vía Resolución de Sanción Administrativa. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo determinará si aplica de manera anticipada o posterior las medidas complementarias, pudiendo hacer uso de cualquiera de las señaladas en el Capítulo V del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, debiendo tomar en consideración lo siguiente: a) Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada: La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo podrá disponer la aplicación de las medidas complementarias de ejecución anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fi scalizadora, a fi n de salvaguardar el interés general, resultando ser intereses protegibles la seguridad, salud, control de la prostitución clandestina, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservación material, el medio ambiente, la inversión privada y el urbanismo, y asegurar la efi cacia de la Resolución a emitir. A tal efecto, la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo elaborará un Acta de Ejecución. Esta medida podrá ser levantada de ofi cio o a pedido de parte, a través de otra Acta de Levantamiento, debiendo el infractor presentar una solicitud simple ante la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo con la subsanación de la infracción y/o la realización de las medidas correctivas; siendo que en caso sea a pedido de parte el levantamiento será dentro de los dos (02) días hábiles desde que el órgano competente ha tomado conocimiento de la presentación de la solicitud por parte del infractor. La medida complementaria de ejecución anticipada tendrá una duración máxima de treinta (30) días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se emita la Resolución de Sanción Administrativa, se entenderá que la misma ha caducado de pleno derecho. Si se confi gura la caducidad de la medida complementaria de ejecución anticipada, no se podrá imponer otra dentro del mismo procedimiento.