Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (11/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448273 Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 657-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 10 de agosto del 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso Nº 058326-2011, la doctora Martha Cecilia Hinostroza Bruno, Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima, comunica que ha sido programada para ser sometida a una intervención quirúrgica el día 10 de agosto del presente año, comprometiéndose a regularizar con la documentación respectiva en su oportunidad. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Tercer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima, resulta necesario designar al magistrado que reemplazará a la doctora Hinostroza Bruno, mientras dure el período de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ENRIQUE ANTONIO QUEVEDO VEGA, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Transitorio de Paz Letrado de Lima, a partir del 11 de agosto del presente año y mientras dure el período de licencia de la doctora Hinostroza Bruno. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 676224-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Designan Comisión Ad-Hoc de Rectores con la finalidad de informar sobre la existencia de Títulos Profesionales o Grados Académicos otorgados ilegalmente en las Facultades de la Universidad José Carlos Mariátegui COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0886-2011-ANR Lima, 9 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La carta S/N de la Comisión Informante designada mediante Resolución Nº 0331-2011-ANR, de fecha 04 de mayo de 2011, con número de registro 149193; los informes Nº 01-2011-DFAING-UJCM, de fecha 02 de febrero de 2011; Nº 02-2011-DFAING-UJCM, de fecha 02 de febrero de 2011; y el informe Nº 507-2011-DGAJ, de fecha 03 de agosto de 2011; así como el acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, reunido en sesión extraordinaria en fecha 04 de agosto de 2011; y; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario del país y en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 0331-2011-ANR, de fecha 28 de marzo de 2011, se designó una Comisión Informante, a fi n de que investigue el proceso de otorgamiento de grados y títulos en la Facultad de Ingeniería de la Universidad José Carlos Mariátegui, en mérito a las irregularidades denunciadas por el Decano de la Facultad de Ingeniería de la referida universidad con informe Nº 02-2011-DFAING-UJCM; Que, con el precitado informe Nº 02-2011-DFAING- UJCM el Decano de la Facultad de Ingeniería Universidad José Carlos Mariátegui, refi ere que el Consejo de la indicada Facultad no abrió la carga lectiva de los semestres 2007-0 y 2007-I del Programa Académico Profesional de Ingeniería Civil en la modalidad a Distancia, desarrollado en la ciudad de Puno; sin embargo habrían alumnos del mencionado programa que registraron haber aprobado cursos en los semestres 2007-0 y 2007-I; Que, asimismo, mediante informe Nº 01-2011-DFAING- UJCM, el Decano de la Facultad de Ingeniería refi ere que 323 estudiantes de la ilegal Universidad Particular de Iquitos ingresaron a la Universidad José Carlos Mariátegui bajo la modalidad de Traslado Externo, en los procesos de admisión 2008-II y 2009-I, 103 de ellos a la carrera profesional de Ingeniería Civil, resultando que un grupo de estudiantes habría presentado documentación falsifi cada; Que, mediante carta de vistos, la Comisión Informante designada mediante Resolución Nº 0331-2011-ANR, presentó su informe respecto al otorgamiento de grados y títulos en la Facultad de Ingeniería de la Universidad José Carlos Mariátegui; Que el referido informe destaca que el origen de las irregularidades se debe a dos convenios fi rmados por la Universidad José Carlos Mariátegui sobre Educación a Distancia de Segundas Especialidades, Diplomados, Maestrías Doctorados con la Asociación de Desarrollo Integral Andina – ADIA, Puno, y con la Asociación Instituto Superior Privado El Pacífi co, Ayacucho; Que, la Comisión Informante habría verifi cado la inexistencia de Resoluciones de Consejo Universitario por la que se autorice, programe o disponga el dictado clases en el Programa Especial de la Carrera Profesional de Ingeniería Civil – Ofi cina de Enlace Puno, para los ciclos académicos 2007-0 y 2007-I; sin embargo, comprobó la existencia de actas de notas en los referido ciclos académicos; Que, asimismo señala la Comisión Informante que, con Resolución Nº 330-2011-CU-UJCM, del 10 de febrero de 2011, se autorizó la regularización de todos los trámites que no se llevaron a cabo, en el estado que se encuentren, del Programa Especial de Ingeniería Civil – Ofi cina de Enlace Puno; la misma que habría sido modifi cada por el Consejo Universitario anulando todas las notas de los estudiantes del Programa Especial de Ingeniería Civil desarrollado en la ciudad de Puno, correspondiente a los ciclos 2007-0 y 2007- I; disponiéndose asimismo que los alumnos deban