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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (11/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448282 sus Unidades Orgánicas, y que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Ofi cina General de Planifi cación, se encargue de la difusión del TUPA 2011-2012, remitiendo a todas las Unidades Orgánicas de la UNC, un ejemplar del mismo, para su aplicación y publicación en lugares visibles y de fácil acceso a los usuarios, bajo responsabilidad de los Responsables de cada Unidad Orgánica. Artículo Cuarto-. ENCARGAR a la Unidad Técnica de Abastecimiento de la Ofi cina General de Economía, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo su difusión en la Página Web de la Institución (http://www.unc.edu.pe/), a través de la Unidad Técnica de Sistemas Informáticos, tal como lo establece el Artículo 4° del Decreto Supremo 004-2008-PCM.. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Órgano de Control Institucional, efectúe el seguimiento y apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia con el Artículo 20° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS SEGUNDO TIRADO SOTO Rector AMANDA ELENA RODRIGUEZ SANCHEZ Secretaria General 675040-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 113-2011-GRA/PR-GGR VISTO: El Expediente Nº 020-2011, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado de un terreno eriazo de 590.5731 Has. ubicado en el sector Las Mellizas, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 020-2011-GRA-OOT, Informe Nº 683-2011-GRA/OOT e Informe Nº 684-2011-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de dominio privado de 590.5731 Has. ubicado en el sector Las Mellizas, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 901-2011-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de un terreno eriazo de dominio privado de 590.5731 Has. ubicado en el sector Las Mellizas, distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno