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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (11/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448285 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 4 de fecha 21 de Julio del 2011, emitido por la Comisión de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal, con la votación por unanimidad de los señores regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Lince, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental es la encargada de implementar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Lince, cumpliéndose los plazos y metas establecidas en dicho documento. Artículo Tercero.- El texto íntegro del Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Lince, será publicado en el portal electrónico de la Municipalidad: www.munilince.gob.pe, para su conocimiento y difusión. Articulo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como, para efectuar las acciones de modifi cación que requiera el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Lince. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 675322-1 Modifican el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) ORDENANZA Nº 293-MDL Lince, 25 de Julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto, de fecha 15 de Julio del 2011, emitido por las Comisiones de Economía y Administración, y de Asuntos Legales, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 214-MDL “ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)”, MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 263-MDL” Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 31º, 32º, 33º y 34º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), quedando redactados de la siguiente manera: (…) “Artículo 31º.- SANCIÓN DE RETIRO Es la medida correctiva que consiste en la remoción de bienes colocados de manera indebida, tales como avisos publicitarios, materiales de construcción y otros en áreas y vías de uso público y bienes de propiedad común del régimen de unidades inmobiliarias que comprenden propiedad exclusiva y de propiedad común, que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los vehículos, que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravención de normas sobre la materia, para internarlos en el Depósito Municipal, donde permanecerán hasta su recuperación o declaración de abandono. La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo emitirá la Resolución Administrativa que disponga la remoción inmediata de los materiales e instalaciones colocados de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas y vías de uso público o privado, u ordene ejecutarla por cuenta del infractor a través del Ejecutor Coactivo, con el apoyo de la fuerza pública cuando corresponda sin perjuicio de la imposición de otras sanciones. De ser necesario, los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal. En dicho caso, a solicitud del sancionado procede la devolución inmediata de los bienes removidos si éste ha cumplido previamente con el pago de la multa impuesta y de los costos en que se ha incurrido en el retiro y/o traslado del bien, y subsana la infracción por la que fue pasible de sanción. Deberá si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos que pudiera haber interpuesto contra la resolución que impulso la sanción de retiro. Para el retiro de objetos y materiales en desuso, abandonados en las vías o espacios públicos se seguirá el procedimiento establecido por la normatividad especial.” “Artículo 32º.- SANCIÓN DE CLAUSURA La sanción no pecuniaria de clausura, es la medida complementaria que consiste en prohibir el uso temporal o defi nitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorización municipal, cuando en ellos se realicen actividades no autorizadas o el giro se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro para la salud o seguridad de las personas o propiedades colindantes, infrinja normas de seguridad del sistema de defensa civil, cuando se encuentre abandonado, se ejerza o se facilite la prostitución clandestina o por otros supuestos que se establezcan en una norma con rango de ley. Durante la clausura se suspende la vigencia de Licencia de Funcionamiento. 32.1 Clausura temporal.- Consiste en prohibir el uso temporal de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorización municipal, en razón que la actividad materia de infracción es regularizable. La clausura temporal se impondrá por un lapso no mayor de treinta (30) días calendario. Luego de transcurrido el plazo de clausura, el infractor podrá abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanación de la infracción, que deberá ser verifi cada por el Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, quien autorizará la apertura. 32.2 Clausura defi nitiva.- Consiste en prohibir el uso defi nitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorización municipal, en razón que la actividad materia de infracción no es regularizable. Si por cualquiera de estos supuestos indicados en el presente artículo, la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo ejecutó clausura, esta tendrá carácter temporal por el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se emita la Resolución de Sanción Administrativa, el administrado podrá abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanación de las infracciones, que deberá ser verifi cada por la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, quien autorizara la apertura. Una vez