Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2011 (11/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 4 de fecha 21 de MORDAZA del 2011, emitido por la Comision de Servicios a la MORDAZA, Seguridad Ciudadana y Participacion Vecinal, con la votacion por unanimidad de los senores regidores, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL DISTRITO DE LINCE Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Solidos para el distrito de Lince, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La Sub Gerencia de Gestion de Residuos Solidos y Saneamiento Ambiental es la encargada de implementar el Plan de Manejo de Residuos Solidos para el distrito de Lince, cumpliendose los plazos y metas establecidas en dicho documento. Articulo Tercero.- El texto integro del Plan de Manejo de Residuos Solidos para el distrito de Lince, sera publicado en el MORDAZA electronico de la Municipalidad: www.munilince.gob.pe, para su conocimiento y difusion. Articulo Cuarto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como, para efectuar las acciones de modificacion que requiera el Plan de Manejo de Residuos Solidos para el distrito de Lince. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA 675322-1

avisos publicitarios, materiales de construccion y otros en areas y vias de uso publico y bienes de propiedad comun del regimen de unidades inmobiliarias que comprenden propiedad exclusiva y de propiedad comun, que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o los vehiculos, que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravencion de normas sobre la materia, para internarlos en el Deposito Municipal, donde permaneceran hasta su recuperacion o declaracion de abandono. La Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo emitira la Resolucion Administrativa que disponga la remocion inmediata de los materiales e instalaciones colocados de manera antirreglamentaria o sin autorizacion en areas y vias de uso publico o privado, u ordene ejecutarla por cuenta del infractor a traves del Ejecutor Coactivo, con el apoyo de la fuerza publica cuando corresponda sin perjuicio de la imposicion de otras sanciones. De ser necesario, los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal. En dicho caso, a solicitud del sancionado procede la devolucion inmediata de los bienes removidos si este ha cumplido previamente con el pago de la multa impuesta y de los costos en que se ha incurrido en el retiro y/o traslado del bien, y subsana la infraccion por la que fue pasible de sancion. Debera si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos que pudiera haber interpuesto contra la resolucion que impulso la sancion de retiro. Para el retiro de objetos y materiales en desuso, abandonados en las vias o espacios publicos se seguira el procedimiento establecido por la normatividad especial." "Articulo 32º.- SANCION DE CLAUSURA La sancion no pecuniaria de clausura, es la medida complementaria que consiste en prohibir el uso temporal o definitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorizacion municipal, cuando en ellos se realicen actividades no autorizadas o el giro se encuentre prohibido legalmente, constituya peligro para la salud o seguridad de las personas o propiedades colindantes, infrinja normas de seguridad del sistema de defensa civil, cuando se encuentre abandonado, se ejerza o se facilite la prostitucion clandestina o por otros supuestos que se establezcan en una MORDAZA con rango de ley. Durante la clausura se suspende la vigencia de Licencia de Funcionamiento. 32.1 Clausura temporal.- Consiste en prohibir el uso temporal de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorizacion municipal, en razon que la actividad materia de infraccion es regularizable. La clausura temporal se impondra por un lapso no mayor de treinta (30) dias calendario. Luego de transcurrido el plazo de clausura, el infractor podra abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanacion de la infraccion, que debera ser verificada por el Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, quien autorizara la apertura. 32.2 Clausura definitiva.- Consiste en prohibir el uso definitivo de un inmueble o el funcionamiento de un local comercial, industrial o de servicios que requiera para operar autorizacion municipal, en razon que la actividad materia de infraccion no es regularizable. Si por cualquiera de estos supuestos indicados en el presente articulo, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo ejecuto clausura, esta tendra caracter temporal por el plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Transcurrido este plazo sin que se emita la Resolucion de Sancion Administrativa, el administrado podra abrir el establecimiento previo pago de la multa y la subsanacion de las infracciones, que debera ser verificada por la Subgerencia de Fiscalizacion y Control Administrativo, quien autorizara la apertura. Una vez

Modifican el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA)
ORDENANZA Nº 293-MDL Lince, 25 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto, de fecha 15 de MORDAZA del 2011, emitido por las Comisiones de Economia y Administracion, y de Asuntos Legales, con votacion por UNANIMIDAD de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: "ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 214-MDL "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA)", MODIFICADA POR LA ORDENANZA Nº 263-MDL" Articulo Primero.- MODIFICAR los Articulos 31º, 32º, 33º y 34º del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA), quedando redactados de la siguiente manera: (...) "Articulo 31º.- SANCION DE RETIRO Es la medida correctiva que consiste en la remocion de bienes colocados de manera indebida, tales como

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