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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448287 La negativa al cumplimiento de la medida correctiva constituye desacato a la disposición municipal y confi gura sanción administrativa. b) Medidas Complementarias de Ejecución Posterior.- La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo en la resolución de sanción, dispondrá la aplicación de las medidas de manera complementaria a la multa impuesta. Asimismo, este órgano podrá ordenar que la aplicación de estas medidas complementarias se adopten antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes; en este supuesto la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida ordenada; siendo que éstas podrán ser levantadas o modifi cadas durante el curso del procedimiento sancionador, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.” Artículo Tercero.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, y las Gerencias y/o Unidades, a quienes alcanzan las modifi caciones establecidas en los Artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza, efectuarán las acciones administrativas que correspondan en el ámbito de su competencia y velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 675304-1 Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente” en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14 -2011-MDL-ALC Lince, 27 de julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe Nº 134-2011-MDL-GSAC/SGRS de fecha 27 de Julio de 2011, de la Subgerencia de Gestión de Residuos y Saneamiento Ambiental, en el cual solicita se apruebe el “Programa de Segregación en la Fuente” como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en materia servicios públicos locales; saneamiento ambiental, salubridad y salud. Así como en programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos; protección y conservación del ambiente, para lo cual aprueba y ejecuta los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y promueve la educación e investigación ambiental en su localidad, incentivando la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, publicada el 21 de julio de 2000, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 292-MDL del 25 de Julio de 2011 se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lince, el mismo que tiene como un de sus objetivos, entre otros, el de implementar un Programa de Segregación en la Fuente, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios; Que, con la opinión favorable la Gerencia de Servicios a la Ciudad según Informe Nº 134-2011-MDL-GSAC/SGRS es conveniente la aprobación de un Decreto de Alcaldía que apruebe un Programa de Segregación de la Fuente, no sin antes haber realizado un estudio de caracterización de residuos sólidos domiciliarios en el distrito de Lince que como indicador de la generación percapita de residuos sólidos domiciliarios y caracterización de los mismos; por cuanto contribuye signifi cativamente en mejoras de la conservación y protección de los servicios ambientales del distrito; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente” en el Distrito de Lince como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, que en Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento de la presente disposición municipal, realizando las acciones que correspondan para su ejecución. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo del presente Decreto será publicado en el Portal Web de esta Corporación Edil (www.munilince.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 675303-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Proyecto de Habilitación Urbana Nueva de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL Nº 063-2011-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 1 de julio de 2011 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Registro Nº 52852-M1-2010 de fecha 29 de octubre del 2010, mediante el cual Don Luis Enrique Capcha