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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (11/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de agosto de 2011 448275 Artículo 3º.- Precisar que queda vigente en todos sus demás extremos la Resolución Nº 1121-2010-ANR. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 675795-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Precisan artículo del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, referente al retiro de candidato por consignación de información falsa en su declaración jurada de vida RESOLUCIÓN Nº 0676-2011-JNE Lima, nueve de agosto de dos mil once. CONSIDERANDOS Mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo de 2011, fueron convocadas las Elecciones Municipales para el 20 de noviembre de 2011, en los distritos de: Cosme, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; Yacus, provincia y departamento de Huánuco; Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, y Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Mediante Decreto Supremo Nº 072-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de agosto de 2011, fueron convocadas las Elecciones Municipales Complementarias para el 20 de noviembre de 2011, en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Áncash. El artículo 24, numeral 2, de la Resolución Nº 247-2010- JNE, aplicable para los referidos procesos electorales, dispone que, en caso de que el Jurado Electoral Especial advierta la consignación de información falsa en la declaración jurada de vida, deberá disponer el inmediato retiro del candidato, lo cual podrá hacerlo solamente hasta la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. No obstante, cabe mencionar que dicho criterio ha sido dejado de lado por este órgano colegiado mediante la emisión de disposición normativa posterior. Efectivamente, el artículo 26, numeral 2, de la Resolución Nº 5004-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, señaló que cuando el Jurado Electoral Especial advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, dispondrá el inmediato retiro del candidato, inclusive hasta un día antes de la elección, sin perjuicio de efectuar las denuncias que correspondan. En ese sentido, corresponde precisar que según el artículo 24, numeral 2 de la Resolución Nº 247-2010-JNE, el Jurado Electoral Especial podrá disponer, hasta un día antes del día de la elección, el retiro de un candidato, en caso de que se advierta la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- PRECISAR el artículo 24, numeral 2, del Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución Nº 247-2010-JNE, de fecha 15 de abril de 2010, en el sentido de que el retiro del candidato por la consignación de información falsa en su declaración jurada de vida procederá hasta un día antes de la fecha de la elección. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 675724-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Lurín y Pachacámac de la provincia de Lima, al RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 397-2011-JNAC/RENIEC Lima, 10 de agosto de 2011 VISTOS: el Ofi cio N° 000621-2011/GPRC/RENIEC (16MAY2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, los Ofi cios N° 001862-2011/GPRC/ SGIRC/RENIEC (12MAY2011) y N° 003319-2011/GPRC/ SGIRC/RENIEC (09AGO2011) emitidos por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Informe N° 000744-2011/GAJ/RENIEC (12ABR2011) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Ofi cio N° 002829- 2011/GOR/RENIEC (03AGO2011) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucional autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones