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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448391 de Justicia como Consejera del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 4º.- Designar al señor abogado Iván Fabio Meini Méndez, Asesor del Gabinete de Asesores del Ministerio de Justicia como Consejero del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 677599-4 Aceptan renuncia de Secretario Ejecutivo (s) del Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0153-2011-JUS Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0012-2010- JUS se designó al señor abogado Stephen Yuri Haas Del Carpio como Secretario Ejecutivo (s) del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; Que, el referido profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor abogado Stephen Yuri Haas Del Carpio como Secretario Ejecutivo (s) del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 677388-1 Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0154-2011-JUS Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0017-2010- JUS se designó al señor abogado Stephen Yuri Haas Del Carpio como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario -CONADIH; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, la misma que corresponde aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Stephen Yuri Haas Del Carpio como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario -CONADIH, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 677388-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen el incremento de la Remuneración Minima de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO N° 011-2011-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado la regulación de la remuneración mínima, con participación de las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores; Que, el numeral 7.9 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de este ministerio el fi jar y aplicar los lineamientos de la política de remuneraciones mínimas; Que, conforme al artículo 106 º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, corresponde al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, participar en la regulación de la remuneración mínima; Que, en consecuencia, corresponde al Estado, conforme al mandato constitucional y a lo dispuesto por los Convenios 26 y 99 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las Resoluciones Legislativas Nº 14033 del 4 de abril de 1962 y 13284 del 1 de febrero de 1960, respectivamente, y que forman parte del derecho nacional, fijar la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, es compromiso del presente gobierno, el recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas, entre las cuales se encuentran el reajuste de la remuneración mínima vital en S/. 150.00 Nuevos Soles, los cuales se realizarán en dos tramos, el primero durante el presente mes y el segundo durante el año 2012; Que, el reajuste de la remuneración mínima que se dispone toma en cuenta criterios técnicos para el análisis de los índices de infl ación subyacente y productividad, acordados por el Consejo Nacional del Trabajo, a fi n de que el incremento refl eje el desempeño económico de nuestro país y asegure el poder adquisitivo de los trabajadores; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la Norma Incrementar en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 600.00 Nuevos Soles a S/. 675.00 Nuevos Soles. Artículo 2.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.