Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 061-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 371-2011-PCNM
MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTO: El recurso extraordinario interpuesto el 8 de junio de 2011, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo, Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de MORDAZA, contra la Resolucion N° 061-2011-PCNM del 12 de enero de 2011, por la cual se resolvio no ratificarlo en el cargo MORDAZA mencionado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, en terminos generales, del recurso extraordinario MORDAZA mencionado y del informe oral efectuado el 28 de junio de 2011 por la defensa de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo, se sostiene que la decision impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones: 1.1 Porque la decision de no ratificarlo en el cargo no es MORDAZA por cuanto MORDAZA su derecho a un debido MORDAZA administrativo y a una debida fundamentacion de las resoluciones. 1.2 Porque en el rubro idoneidad ha recibido informes favorables en relacion a la calidad de decisiones, la calidad de la gestion de los procesos, la organizacion del trabajo y el desarrollo profesional, siendo que su produccion jurisdiccional tambien se estima en adecuada, por lo que no se puede afirmar que no ha satisfecho dicho rubro. 1.3 Porque no se puede sustentar en sus 25 sanciones pues todas le fueron impuestas estando en vigencia el antiguo Reglamento de la OCMA, que no permitia un cabal ejercicio del derecho de defensa, siendo que ninguna de ellas ha sido por actos de corrupcion y se impusieron especialmente durante su desempeno como magistrado en el 32° Juzgado Penal de MORDAZA, donde carecia de personal y apoyo logistico adecuado y que el CNM no justifica el porque dichas sanciones acreditan su supuesta falta de linea de conducta idonea para ser magistrado. 1.4 Porque es falso que MORDAZA reconocido responsabilidad en un MORDAZA penal que recien se le esta iniciando. Finalidad del recurso extraordinario Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion, solo procede por la afectacion del derecho al debido MORDAZA en su dimension formal y/o sustancial, de algun magistrado sometido a evaluacion, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion de afectacion, en caso que esta se hubiere producido. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario Tercero.- Con relacion a la alegacion de que la decision de no ratificacion adoptada por el Pleno del CNM no es MORDAZA porque MORDAZA su derecho a un debido MORDAZA administrativo y a una debida fundamentacion de las resoluciones, dichos argumentos debe desestimarse, por cuanto del texto de la resolucion recurrida fluye con absoluta claridad que la precitada decision si guarda MORDAZA y absoluta correspondencia con las premisas que la sustentan, las mismas que tambien se encuentran debidamente justificadas. Es decir, se cumple con el requisito de la denominada justificacion interna y externa, MORDAZA de una debida motivacion, conforme a los estandares de la teoria de la argumentacion juridica, conceptos invocados por el propio Tribunal Constitucional en diversos fallos donde desarrolla el derecho a la debida motivacion, cuya supuesta ausencia pretende invocar el recurrente. En efecto, en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la resolucion recurrida, se detallan las razones que motivan la no ratificacion, las que derivan de un cabal, objetivo y

minucioso analisis de la informacion obrante en el expediente de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo y de la apreciacion integral de su entrevista personal. En consecuencia, existe MORDAZA coherencia y conexion logica entre la decision de no ratificacion y los considerandos MORDAZA mencionados, los que contienen las premisas de las que se deriva dicha decision, como ya se ha indicado anteriormente. Cuarto.- Con relacion a la alegacion de que en la resolucion impugnada no se puede afirmar que no ha satisfecho el rubro idoneidad, por cuanto se han mencionado en la misma resultados que le son favorables en los items de la calidad de decisiones, la calidad de gestion de los procesos, la organizacion del trabajo, el desarrollo profesional y la produccion jurisdiccional, tenemos que dicha alegacion tambien debe ser desestimada por no considerar que los aspectos indicados no son los unicos a tomarse en cuenta para adoptar la decision de no ratificacion. En efecto, en el considerando MORDAZA de la resolucion de no ratificacion se empieza reconociendo que no toda la informacion relativa al recurrente es negativa, pues existen tambien indicadores positivos, los mismos que se han detallado en el MORDAZA considerando. Sin embargo, del desarrollo de los considerandos MORDAZA y MORDAZA, se establece que se han ponderado tanto los meritos como los demeritos en la trayectoria del recurrente, habiendose concluido que estos ultimos, pese a los primeros, constituyen factores que han predominado objetivamente en la perspectiva de los senores Consejeros, para concluir que, en terminos generales, no se debe renovar la confianza al magistrado recurrente, por las razones ya resenadas en la resolucion de no ratificacion. En consecuencia, el primer indicar en el considerando MORDAZA que el recurrente obtuvo buenos resultados en los items MORDAZA citados, no impide que posteriormente, producto del analisis de los otros aspectos mencionados, se pueda senalar que, citamos textualmente: "del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el Dr. MORDAZA Barolo no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena", por cuanto esta MORDAZA afirmacion es producto de la debida compulsacion entre los meritos y los demeritos (estos ultimos relativos a la conducta y sanciones recibidas) del evaluado, lo que evidencia que la resolucion recurrida no adolece de falta de motivacion adecuada, ni resulta incongruente en modo alguno. En tal sentido, lo que se aprecia es que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo tiene su propia perspectiva y opinion sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores evaluados, siendo que, desde su punto de vista, los aspectos negativos detectados y ponderados por el Pleno del CNM, no constituyen demeritos significativos que puedan motivar su no ratificacion. Es decir, se trata de un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio del evaluado y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la valoracion que corresponde dar a la informacion recabada, situacion esta que en si misma no constituye una afectacion al debido MORDAZA formal ni material. En efecto, el particular criterio valorativo de un organo de decision, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, solo podria constituir causal de afectacion al debido MORDAZA, especificamente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifiestamente irrazonable o antijuridico, situacion que no se produce en el caso submateria, donde el ejercicio legitimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular critica e impugnacion respecto de una decision que considera le causa un agravio, no evidencia la configuracion del supuesto anteriormente mencionado. En sintesis, existe absoluto y adecuado equilibrio en la ponderacion realizada entre el peso de los factores de idoneidad y conducta verificados en el MORDAZA de evaluacion integral, en tal sentido, se considera que no se ha sobredimensionado en modo alguno los efectos de la valoracion del tema disciplinario en la decision tomada, como pretende sostener el recurrente, por lo cual se desestima su alegacion al respecto. Quinto.- Respecto a su alegacion de que tampoco se puede sustentar la decision de no ratificarlo en las 25 sanciones que le han sido impuestas, por cuanto ninguna de ellas fue producto de actos de corrupcion, entre otras razones por el invocadas, debemos reiterar que dicha afirmacion constituye la particular percepcion y opinion del magistrado

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