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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448398 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura- dispone en el artículo 21º inciso a) que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y fi scales de todos los niveles, en concordancia con lo prescrito por los artículos 150º y 154º inciso 1) de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 29277 –Ley de la Carrera Judicial- dispone en el tercer párrafo del artículo 3º, la reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces del segundo y tercer nivel, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, respectivamente, que pertenezcan a la carrera, quienes accederán por ascenso; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado pertinente elaborar un Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, teniendo en cuenta que el mismo constituye una forma de acceso al cargo público que tiene como únicos destinatarios a quienes forman parte de la carrera judicial, por cuanto su aplicación importa una promoción a nivel funcional superior por los méritos acreditados (capacidad e idoneidad) en su desempeño; Que, en tal sentido, la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento elaboró el proyecto de Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, evaluando las propuestas y sugerencias recibidas, el mismo que fue debatido por los señores Consejeros y fi nalmente aprobado en sesión del Pleno del Consejo de 21 de julio de 2011; Que, de conformidad con los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, que consta de un Título Preliminar con VIII artículos; cinco Títulos; nueve Capítulos; cincuenta y seis Artículos, nueve Disposiciones Transitorias y Finales, y un Glosario de Términos, así como dos Tablas de Califi cación Curricular, los mismos que forman parte de la presente resolución, que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura, en la dirección: www.cnm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ASCENSO DE JUECES Y FISCALES TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES I. El presente Reglamento regula el ascenso a la carrera judicial y fi scal mediante concurso, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277. II. El Consejo Nacional de la Magistratura puede, en su caso, llevar a cabo concursos públicos de ascenso de manera descentralizada. III. Es objetivo principal ascender a magistrados idóneos, con sensibilidad humana, capacidad, honestidad y valentía; y cuyo perfi l está constituido por: a. Trayectoria personal éticamente irreprochable. b. Gozar de buena salud mental, física y sensorial. c. Formación jurídica sólida. d. Independencia en el ejercicio de la función. e. Trayectoria democrática y defensa del Estado de Derecho. f. Capacidad para interpretar y razonar jurídicamente a partir de casos concretos. g. Aptitud para identifi car los confl ictos sociales con ocasión del ejercicio de la función. h. Conocimiento y habilidad en la organización y gestión del despacho judicial o fi scal. i. Conocimiento de la realidad global, nacional y prácticas socio - culturales del lugar donde desempeñará su función. j. Propensión al cambio sustancial, modernización y perfeccionamiento del Sistema de Justicia. IV. El procedimiento de selección y nombramiento para el ascenso se desarrolla conforme a los principios de legalidad, veracidad, economía procesal, transparencia, acceso a la información, publicidad e igualdad y los demás que le sean aplicables. V. La información sobre los postulantes es pública y está a disposición de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el TUPA del Consejo, salvo las excepciones referidas a la información sobre la intimidad del postulante o a los resultados de las califi caciones antes de la publicación respectiva. VI. Las autoridades y funcionarios así como las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar al Consejo la información que se les solicite, bajo responsabilidad, conforme a lo prescrito por el artículo 35º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. VII. El Pleno del Consejo es el órgano encargado del ascenso de jueces y fi scales. La conducción del concurso está a cargo de la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, por delegación del Pleno. VIII. El Consejo no admite infl uencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar los resultados de la evaluación del postulante. En caso de producirse y detectarse alguna irregularidad, el Pleno del Consejo procederá de acuerdo a sus atribuciones. Las entrevistas de los postulantes con los Consejeros y/o funcionarios en el local del CNM serán reguladas por el Reglamento de Servicio Público de Atención Directa. TÍTULO I DE LA PREPARACIÓN DEL CONCURSO DE ASCENSO Capítulo I: De las plazas y de la convocatoria a concurso Artículo 1º.- Para efectos de la convocatoria a concurso, el Presidente del Consejo ofi cia al Presidente de la Corte Suprema de Justicia o al Fiscal de la Nación, para que remita la relación de las plazas vacantes existentes en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), precisando la denominación, nivel, especialidad, ubicación y el Distrito Judicial de cada una de las mismas. En los mismos términos deberá solicitar la información de plazas vacantes futuras. Artículo 2º.- Se someten a concurso de ascenso el 30% de las plazas vacantes informadas por el Poder Judicial y Ministerio Público, correspondientes para Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, respectivamente, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de la Carrera Judicial. Artículo 3º.- Con la información de cada plaza y de conformidad a lo previsto en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, Ministerio Público y demás normas legales pertinentes, el Presidente del Consejo, previa aprobación por el Pleno, convoca a concurso público de ascenso, disponiendo su publicación. Artículo 4º.- El aviso de convocatoria al concurso de ascenso contiene las plazas materia del mismo, el plazo de inscripción y demás información necesaria. La convocatoria se publica por tres (3) veces consecutivas en el diario ofi cial El Peruano y en uno de mayor circulación del Distrito Judicial donde se realiza el concurso, así como en la página electrónica del Consejo. Capítulo II: De la inscripción al concurso y verifi cación de requisitos Artículo 5º.- El postulante se inscribe al concurso convocado llenando la fi cha de inscripción en la página electrónica del Consejo. Artículo 6º.- Los datos consignados por el postulante en la fi cha de inscripción tienen carácter de declaración jurada, sometiéndose el postulante a lo previsto en el artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para ascender en cargo judicial o fi scal, así como los previstos en el artículo 8º del presente Reglamento, deben estar efectivamente cumplidos al término del periodo de inscripciones. Artículo 8º.- El postulante debe presentar la carpeta de postulación completa dentro del plazo señalado en la publicación. No se admite subsanación de documento alguno, tampoco la presentación posterior de documentos que sustenten su curriculum vitae. Toda documentación adjuntada con posterioridad a este acto se tendrá por no presentada.