Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

Que, la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura- dispone en el articulo 21º inciso a) que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura nombrar, previo concurso publico de meritos y evaluacion personal a los jueces y fiscales de todos los niveles, en concordancia con lo prescrito por los articulos 150º y 154º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 29277 ­Ley de la MORDAZA Judicial- dispone en el tercer parrafo del articulo 3º, la reserva del treinta por ciento (30%) de plazas para los jueces del MORDAZA y tercer nivel, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, respectivamente, que pertenezcan a la MORDAZA, quienes accederan por ascenso; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado pertinente elaborar un Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, teniendo en cuenta que el mismo constituye una forma de acceso al cargo publico que tiene como unicos destinatarios a quienes forman parte de la MORDAZA judicial, por cuanto su aplicacion importa una promocion a nivel funcional superior por los meritos acreditados (capacidad e idoneidad) en su desempeno; Que, en tal sentido, la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento elaboro el proyecto de Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, evaluando las propuestas y sugerencias recibidas, el mismo que fue debatido por los senores Consejeros y finalmente aprobado en sesion del Pleno del Consejo de 21 de MORDAZA de 2011; Que, de conformidad con los articulos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales, que consta de un Titulo Preliminar con VIII articulos; cinco Titulos; nueve Capitulos; cincuenta y seis Articulos, nueve Disposiciones Transitorias y Finales, y un Glosario de Terminos, asi como dos Tablas de Calificacion Curricular, los mismos que forman parte de la presente resolucion, que entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en la pagina electronica del Consejo Nacional de la Magistratura, en la direccion: www.cnm.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente

legalidad, veracidad, economia procesal, transparencia, acceso a la informacion, publicidad e igualdad y los demas que le MORDAZA aplicables. V. La informacion sobre los postulantes es publica y esta a disposicion de cualquier ciudadano, de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, previo cumplimiento de los procedimientos previstos en el MORDAZA del Consejo, salvo las excepciones referidas a la informacion sobre la intimidad del postulante o a los resultados de las calificaciones MORDAZA de la publicacion respectiva. VI. Las autoridades y funcionarios asi como las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, estan obligadas a proporcionar al Consejo la informacion que se les solicite, bajo responsabilidad, conforme a lo prescrito por el articulo 35º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. VII. El Pleno del Consejo es el organo encargado del ascenso de jueces y fiscales. La conduccion del concurso esta a cargo de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, por delegacion del Pleno. VIII. El Consejo no admite influencias, interferencias ni recomendaciones directas o indirectas de cualquier naturaleza que pretendan o persigan distorsionar los resultados de la evaluacion del postulante. En caso de producirse y detectarse alguna irregularidad, el Pleno del Consejo procedera de acuerdo a sus atribuciones. Las entrevistas de los postulantes con los Consejeros y/o funcionarios en el local del CNM seran reguladas por el Reglamento de Servicio Publico de Atencion Directa.

TITULO I DE LA PREPARACION DEL CONCURSO DE ASCENSO Capitulo I: De las plazas y de la convocatoria a concurso Articulo 1º.- Para efectos de la convocatoria a concurso, el Presidente del Consejo oficia al Presidente de la Corte Suprema de Justicia o al Fiscal de la Nacion, para que remita la relacion de las plazas vacantes existentes en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), precisando la denominacion, nivel, especialidad, ubicacion y el Distrito Judicial de cada una de las mismas. En los mismos terminos debera solicitar la informacion de plazas vacantes futuras. Articulo 2º.- Se someten a concurso de ascenso el 30% de las plazas vacantes informadas por el Poder Judicial y Ministerio Publico, correspondientes para Jueces Especializados o Mixtos y Jueces Superiores, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos, respectivamente, de conformidad con el articulo 3º de la Ley de la MORDAZA Judicial. Articulo 3º.- Con la informacion de cada plaza y de conformidad a lo previsto en las Leyes Organicas del Poder Judicial, Ministerio Publico y demas normas legales pertinentes, el Presidente del Consejo, previa aprobacion por el Pleno, convoca a concurso publico de ascenso, disponiendo su publicacion. Articulo 4º.- El aviso de convocatoria al concurso de ascenso contiene las plazas materia del mismo, el plazo de inscripcion y demas informacion necesaria. La convocatoria se publica por tres (3) veces consecutivas en el diario oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion del Distrito Judicial donde se realiza el concurso, asi como en la pagina electronica del Consejo. Capitulo II: De la inscripcion al concurso y verificacion de requisitos Articulo 5º.- El postulante se inscribe al concurso convocado llenando la ficha de inscripcion en la pagina electronica del Consejo. Articulo 6º.- Los datos consignados por el postulante en la ficha de inscripcion tienen caracter de declaracion jurada, sometiendose el postulante a lo previsto en el articulo 14º del presente Reglamento. Articulo 7º.- Los requisitos establecidos en la Ley de la MORDAZA Judicial para ascender en cargo judicial o fiscal, asi como los previstos en el articulo 8º del presente Reglamento, deben estar efectivamente cumplidos al termino del periodo de inscripciones. Articulo 8º.- El postulante debe presentar la carpeta de postulacion completa dentro del plazo senalado en la publicacion. No se admite subsanacion de documento alguno, tampoco la MORDAZA posterior de documentos que sustenten su curriculum vitae. Toda documentacion adjuntada con posterioridad a este acto se tendra por no presentada.

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA EL ASCENSO DE JUECES Y FISCALES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
I. El presente Reglamento regula el ascenso a la MORDAZA judicial y fiscal mediante concurso, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley de la MORDAZA Judicial Nº 29277. II. El Consejo Nacional de la Magistratura puede, en su caso, llevar a cabo concursos publicos de ascenso de manera descentralizada. III. Es objetivo principal ascender a magistrados idoneos, con sensibilidad humana, capacidad, honestidad y valentia; y cuyo perfil esta constituido por: a. Trayectoria personal eticamente irreprochable. b. Gozar de buena salud mental, fisica y sensorial. c. Formacion juridica solida. d. Independencia en el ejercicio de la funcion. e. Trayectoria democratica y defensa del Estado de Derecho. f. Capacidad para interpretar y razonar juridicamente a partir de casos concretos. g. Aptitud para identificar los conflictos sociales con ocasion del ejercicio de la funcion. h. Conocimiento y habilidad en la organizacion y gestion del despacho judicial o fiscal. i. Conocimiento de la realidad global, nacional y practicas socio - culturales del lugar donde desempenara su funcion. j. Propension al cambio sustancial, modernizacion y perfeccionamiento del Sistema de Justicia. IV. El procedimiento de seleccion y nombramiento para el ascenso se desarrolla conforme a los principios de

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