Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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a menor a fin de comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue y/o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos; acto seguido, se procede a anular las notas extremas alta o baja, segun corresponda y la nota final de la entrevista se obtiene con las demas. Tratandose de entrevistas personales realizadas por Comisiones por delegacion del Pleno, la nota final se obtiene promediando todas las calificaciones, sin excluir ninguna; el acta es firmada solo por los Consejeros participantes y se eleva al Pleno para su aprobacion. La MORDAZA del acta con la votacion nominal por postulante, debidamente certificada por el Secretario General, se agrega a la carpeta de postulacion. La nota obtenida en la entrevista se publica en la pagina electronica del Consejo una vez realizada la votacion para el nombramiento. No procede la interposicion de recurso alguno. Articulo 51º.- Aprobada la nota de la entrevista personal por el Pleno del Consejo, se remite a la Comision para que elabore el correspondiente cuadro de meritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas, a las que se aplican los valores establecidos en el articulo 28º del presente Reglamento para la obtencion del promedio final; acto seguido se adicionan, si corresponde, el porcentaje de la bonificacion dispuesta por la Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 28164, asi como la bonificacion a que se contrae la Primera Disposicion Transitoria y Final del presente Reglamento. El Pleno del Consejo aprueba el cuadro de meritos de los postulantes que seran sometidos al acto de votacion, el mismo que queda bajo custodia del Secretario General. En caso de empate en el promedio final se considera al postulante que tenga mayor antiguedad en la funcion. De persistir el empate sera nombrado quien tenga mayor antiguedad en la incorporacion al Colegio de Abogados respectivo.

Tercera.- Publicado los resultados de cada etapa del concurso y a solicitud del interesado, se expide la MORDAZA correspondiente, previo abono de los derechos establecidos en el MORDAZA del Consejo. Cuarta.- No procede la devolucion del monto pagado por concepto de inscripcion a un concurso una vez publicada la relacion de postulantes aptos y no aptos para el MORDAZA de seleccion, excepto lo dispuesto en el articulo 16º del presente Reglamento. Quinta.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento rigen para los concursos de plazas del Ministerio Publico, en tanto no exista una Ley de MORDAZA Fiscal. Sexta.- Los postulantes deben retirar sus documentos de la Unidad de Tramite Documentario del Consejo, en el plazo improrrogable de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha en que termino su participacion en el concurso. Vencido este plazo el CNM esta autorizado a disponer de ellos. Septima.- La modificacion del presente Reglamento requiere acuerdo del Pleno, adoptado con el MORDAZA conforme de los dos tercios del numero legal de sus miembros. Octava.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento son resueltas por el Pleno del Consejo, de conformidad con los principios generales del Derecho y debido procedimiento administrativo. Novena.- El presente Reglamento rige desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y es de aplicacion para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia.

GLOSARIO DE TERMINOS
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: - Ascenso: Concurso para acceder a una plaza del nivel inmediato superior. - Capacitacion en Administracion: Cursos relacionados a areas de gestion, gerencia, planificacion estrategica, mejoramiento de calidad, recursos humanos y similares. - Comision: Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento de Magistrados, organo del Consejo que tiene a su cargo conducir el MORDAZA de seleccion y nombramiento de jueces y fiscales de todos los niveles. - Concurso: MORDAZA de seleccion y nombramiento que tiene por objeto determinar la probidad y capacidad de los postulantes para los cargos materia de la convocatoria, conforme a los perfiles del juez y fiscal. - Consejero: Miembro del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. - Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. - Convocatoria: Acto formal de invitacion publica a postular al concurso de ascenso de jueces y fiscales. - Curriculum vitae: Documento elaborado por el postulante que sustenta su formacion academica y experiencia laboral. - Curso de Ascenso: Curso dictado por la Academia de la Magistratura a los magistrados titulares que aspiran a una plaza de nivel superior. - Direccion: Direccion de Seleccion y Nombramiento; Unidad organica de linea encargada de brindar soporte tecnico y apoyo administrativo a la Comision. - Fiscal Provisional: Fiscal titular que ejerce un cargo inmediato superior o abogado que ha sido designado Fiscal de conformidad con la Ley Organica del Ministerio Publico, para ejercer el cargo en forma temporal; en este MORDAZA caso, sin que se le considere dentro de la MORDAZA fiscal. - Hoja de Vida: Documento elaborado por la Direccion de Seleccion y Nombramiento, que contiene informacion del postulante. - Juez Provisional: Juez titular que ejerce un cargo inmediato superior en forma temporal, en los casos previstos por Ley. - Ley Organica: Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397. - Magistrado titular: Juez o Fiscal de cualquier nivel con titulo que acredita su nombramiento en plaza permanente, expedido por la autoridad u organismo competente. - Oficina de Registro: Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales; Organo de apoyo dependiente de la Direccion General del Consejo, encargado de cumplir las funciones dispuestas por la Ley Nº 28489. - Pleno o Pleno del Consejo: Organo MORDAZA de gobierno del Consejo Nacional de la Magistratura. - Postulante: Magistrado titular que se inscribe a un concurso de seleccion y nombramiento para el ascenso, quedando sometido a las disposiciones legales que le fueran aplicables. - TUPA: Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Consejo.

Capitulo II: De la votacion nominal y nombramiento Articulo 52º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votacion nominal en estricto orden de meritos. Se nombra al postulante que obtiene el MORDAZA de por lo menos los dos tercios del numero legal de sus miembros. En caso que el Pleno encuentre factores para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de meritos, se dejara MORDAZA de su decision y de las razones debidamente fundamentadas, en el acta respectiva. Articulo 53º.- En el caso que el postulante a quien correspondiese nombrar segun el orden de meritos no obtuviese la mayoria de votos requeridos, se elegira entre los dos siguientes en el orden de meritos. Si ninguno alcanzase mayoria, la plaza sera declarada desierta. TITULO V: DE LA JURAMENTACION Y ENTREGA DE TITULO Articulo 54º.- El Presidente del Consejo expide la resolucion de nombramiento y en consecuencia el titulo correspondiente. Dicha resolucion es inimpugnable. Articulo 55º.- El titulo es el documento oficial que acredita el nombramiento del Juez o Fiscal; es firmado por el Presidente del Consejo, refrendado y MORDAZA por el Secretario General. En acto publico, el Presidente del Consejo proclama y entrega el titulo al Juez y Fiscal nombrado y toma el juramento o promesa de honor. Articulo 56º.- El juramento o promesa de honor de los jueces y fiscales de todos los niveles se realiza con la formula siguiente: "Juro por MORDAZA (o prometo por mi honor), desempenar fielmente los deberes del cargo que se me ha conferido". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Consejo otorgara una bonificacion del 5% sobre el promedio final a que se refiere el articulo 51º del presente Reglamento, a aquellos postulantes a plazas en las que el idioma predominante sea el quechua o MORDAZA u otros dialectos y que acrediten su capacidad de comunicarse a nivel avanzado en el idioma o dialecto, en la forma que el Consejo determine. Asimismo, se otorgara una bonificacion del 5% sobre el promedio final a que se refiere el articulo 51º del presente Reglamento, a aquellos postulantes que en su condicion de magistrados en zonas de dificil acceso, hayan permanecido en su plaza de nombramiento por un periodo no menor de cuatro (04) anos. Segunda.- El Consejo brindara al postulante con discapacidad las facilidades que fueran necesarias para el desarrollo del concurso de acuerdo a ley.

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