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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448403 a menor a fi n de comprobar si entre la nota extrema mayor y la que le sigue y/o entre la nota extrema menor y la que le antecede, existe una diferencia mayor a veinte puntos; acto seguido, se procede a anular las notas extremas alta o baja, según corresponda y la nota fi nal de la entrevista se obtiene con las demás. Tratándose de entrevistas personales realizadas por Comisiones por delegación del Pleno, la nota fi nal se obtiene promediando todas las califi caciones, sin excluir ninguna; el acta es fi rmada sólo por los Consejeros participantes y se eleva al Pleno para su aprobación. La copia del acta con la votación nominal por postulante, debidamente certifi cada por el Secretario General, se agrega a la carpeta de postulación. La nota obtenida en la entrevista se publica en la página electrónica del Consejo una vez realizada la votación para el nombramiento. No procede la interposición de recurso alguno. Artículo 51º.- Aprobada la nota de la entrevista personal por el Pleno del Consejo, se remite a la Comisión para que elabore el correspondiente cuadro de méritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas, a las que se aplican los valores establecidos en el artículo 28º del presente Reglamento para la obtención del promedio fi nal; acto seguido se adicionan, si corresponde, el porcentaje de la bonifi cación dispuesta por la Ley Nº 27050, modifi cada por la Ley Nº 28164, así como la bonifi cación a que se contrae la Primera Disposición Transitoria y Final del presente Reglamento. El Pleno del Consejo aprueba el cuadro de méritos de los postulantes que serán sometidos al acto de votación, el mismo que queda bajo custodia del Secretario General. En caso de empate en el promedio fi nal se considera al postulante que tenga mayor antigüedad en la función. De persistir el empate será nombrado quien tenga mayor antigüedad en la incorporación al Colegio de Abogados respectivo. Capítulo II: De la votación nominal y nombramiento Artículo 52º.- Los Consejeros reunidos en Pleno proceden al acto de votación nominal en estricto orden de méritos. Se nombra al postulante que obtiene el voto de por lo menos los dos tercios del número legal de sus miembros. En caso que el Pleno encuentre factores para no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos, se dejará constancia de su decisión y de las razones debidamente fundamentadas, en el acta respectiva. Artículo 53º.- En el caso que el postulante a quien correspondiese nombrar según el orden de méritos no obtuviese la mayoría de votos requeridos, se elegirá entre los dos siguientes en el orden de méritos. Si ninguno alcanzase mayoría, la plaza será declarada desierta. TÍTULO V: DE LA JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE TÍTULO Artículo 54º.- El Presidente del Consejo expide la resolución de nombramiento y en consecuencia el título correspondiente. Dicha resolución es inimpugnable. Artículo 55º.- El título es el documento ofi cial que acredita el nombramiento del Juez o Fiscal; es fi rmado por el Presidente del Consejo, refrendado y sellado por el Secretario General. En acto público, el Presidente del Consejo proclama y entrega el título al Juez y Fiscal nombrado y toma el juramento o promesa de honor. Artículo 56º.- El juramento o promesa de honor de los jueces y fi scales de todos los niveles se realiza con la fórmula siguiente: “Juro por Dios (o prometo por mi honor), desempeñar fi elmente los deberes del cargo que se me ha conferido”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Consejo otorgará una bonifi cación del 5% sobre el promedio fi nal a que se refi ere el artículo 51º del presente Reglamento, a aquellos postulantes a plazas en las que el idioma predominante sea el quechua o aymara u otros dialectos y que acrediten su capacidad de comunicarse a nivel avanzado en el idioma o dialecto, en la forma que el Consejo determine. Asimismo, se otorgará una bonifi cación del 5% sobre el promedio fi nal a que se refi ere el artículo 51º del presente Reglamento, a aquellos postulantes que en su condición de magistrados en zonas de difícil acceso, hayan permanecido en su plaza de nombramiento por un periodo no menor de cuatro (04) años. Segunda.- El Consejo brindará al postulante con discapacidad las facilidades que fueran necesarias para el desarrollo del concurso de acuerdo a ley. Tercera.- Publicado los resultados de cada etapa del concurso y a solicitud del interesado, se expide la constancia correspondiente, previo abono de los derechos establecidos en el TUPA del Consejo. Cuarta.- No procede la devolución del monto pagado por concepto de inscripción a un concurso una vez publicada la relación de postulantes aptos y no aptos para el proceso de selección, excepto lo dispuesto en el artículo 16º del presente Reglamento. Quinta.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento rigen para los concursos de plazas del Ministerio Público, en tanto no exista una Ley de Carrera Fiscal. Sexta.- Los postulantes deben retirar sus documentos de la Unidad de Trámite Documentario del Consejo, en el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que terminó su participación en el concurso. Vencido este plazo el CNM está autorizado a disponer de ellos. Séptima.- La modifi cación del presente Reglamento requiere acuerdo del Pleno, adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. Octava.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento son resueltas por el Pleno del Consejo, de conformidad con los principios generales del Derecho y debido procedimiento administrativo. Novena.- El presente Reglamento rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y es de aplicación para los concursos que se convoquen a partir de su vigencia. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: - Ascenso: Concurso para acceder a una plaza del nivel inmediato superior. - Capacitación en Administración: Cursos relacionados a áreas de gestión, gerencia, planifi cación estratégica, mejoramiento de calidad, recursos humanos y similares. - Comisión: Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, órgano del Consejo que tiene a su cargo conducir el proceso de selección y nombramiento de jueces y fi scales de todos los niveles. - Concurso: Proceso de selección y nombramiento que tiene por objeto determinar la probidad y capacidad de los postulantes para los cargos materia de la convocatoria, conforme a los perfi les del juez y fi scal. - Consejero: Miembro del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. - Consejo o CNM: Consejo Nacional de la Magistratura. - Convocatoria: Acto formal de invitación pública a postular al concurso de ascenso de jueces y fi scales. - Currículum vitae: Documento elaborado por el postulante que sustenta su formación académica y experiencia laboral. - Curso de Ascenso: Curso dictado por la Academia de la Magistratura a los magistrados titulares que aspiran a una plaza de nivel superior. - Dirección: Dirección de Selección y Nombramiento; Unidad orgánica de línea encargada de brindar soporte técnico y apoyo administrativo a la Comisión. - Fiscal Provisional: Fiscal titular que ejerce un cargo inmediato superior o abogado que ha sido designado Fiscal de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio Público, para ejercer el cargo en forma temporal; en este segundo caso, sin que se le considere dentro de la carrera fi scal. - Hoja de Vida: Documento elaborado por la Dirección de Selección y Nombramiento, que contiene información del postulante. -Juez Provisional: Juez titular que ejerce un cargo inmediato superior en forma temporal, en los casos previstos por Ley. - Ley Orgánica: Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397. - Magistrado titular: Juez o Fiscal de cualquier nivel con título que acredita su nombramiento en plaza permanente, expedido por la autoridad u organismo competente. - Ofi cina de Registro: Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales; Órgano de apoyo dependiente de la Dirección General del Consejo, encargado de cumplir las funciones dispuestas por la Ley Nº 28489. - Pleno o Pleno del Consejo: Órgano máximo de gobierno del Consejo Nacional de la Magistratura. - Postulante: Magistrado titular que se inscribe a un concurso de selección y nombramiento para el ascenso, quedando sometido a las disposiciones legales que le fueran aplicables. - TUPA: Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Consejo.