TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448396 Participación Ciudadana; en el marco de la Convocatoria N° 004-2010-CNM no se ha recibido denuncias de participación ciudadana, ni documentos de apoyo a la conducta del doctor Gutiérrez Cahuana. Sin embargo, durante el periodo de evaluación se recibieron una queja y una denuncia contra el Magistrado, las cuales se encontraban en el archivo del CNM, las que fueron comunicadas al evaluado, quien efectuó los respectivos descargos; c) Asistencia y Puntualidad; del informe elaborado por la Dirección Técnica de Evaluación y Ratifi cación, se advierte como hecho relevante que el magistrado evaluado registra una licencia sin goce de haber de 68 días (del 27.01.09 al 05.04.09), la que ha sido considerada en el rubro de licencias por motivos personales. Sin embargo, dicha situación realmente alude a una medida de carácter disciplinario (abstención) que le fuera impuesta al evaluado por un acto de inconducta funcional. En efecto, la precitada situación fue reconocida expresamente por el evaluado en el acto de su entrevista, señalando que la falta consistió en haber dejado papeles fi rmados en blanco que luego autorizó a utilizar en su ausencia para la atención de un caso que se presentó en su Despacho, cuando se puso a disposición del mismo a un detenido, situación que él no pudo atender en persona en ese momento por encontrarse fuera de la localidad. Señala que no actuó con dolo ni con mala fe, sino por desesperación, presionado por las circunstancias de estar fuera de su Despacho, específi camente en Arequipa por razones de sus estudios de doctorado, estudios que estaban a punto de verse seriamente afectados si no asistía a clases en dicha fecha. Sin embargo, lo acotado no constituye una justifi cación sufi ciente considerando la magnitud de los hechos y las implicancias del caso en relación a la evaluación de su idoneidad y probidad, pues incumplió con sus deberes de función, simulando haber estado presente en una diligencia, así como propiciando el uso indebido de los papeles que dejó fi rmados en blanco, por lo cual esta situación deberá ser compulsada conjuntamente con la información relativa a sus antecedentes disciplinarios; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; del informe elaborado por la Dirección Técnica de Evaluación y Ratifi cación, fl uye información de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad de los años 2003, 2007 y 2009, en los que se advierte resultados desfavorables en relación al magistrado evaluado. En su entrevista el evaluado cuestionó los resultados de los referéndums en mención, alegando que no refl ejan la realidad, pues suelen votar abogados de otras localidades. Esta información sólo tiene carácter referencial, por lo cual será ponderada con los demás elementos de juicio derivados del proceso de evaluación individual. e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; y, f) Información Patrimonial; no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, conforme fl uye de las declaraciones de bienes y rentas presentadas periódicamente por el magistrado a su institución; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; de la evaluación respectiva fl uye que, con excepción de dos de sus decisiones, en general éstas han merecido buenas califi caciones; b) Calidad en Gestión de Procesos; ha sido califi cado como excelente; c) Celeridad y Rendimiento; de la información recibida no se pudo establecer un nivel de producción jurisdiccional específi co, pero de otros indicadores puede estimarse que en general ha sido adecuado; d) Organización de Trabajo; su informe ha sido califi cado como bueno; e) Publicaciones; el evaluado ha presentado cuatro publicaciones; y, f) Desarrollo Profesional; según la información que obra en el expediente del evaluado, éste ha participado en diversos cursos de capacitación, siendo Magíster en Derecho Civil por la Universidad Católica Santa María de Arequipa y egresado del Doctorado en Derecho de la misma Universidad; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el evaluado, pese a tener indicadores favorables en diversos aspectos de su evaluación, de otro lado también presenta numerosas sanciones, algunas de ellas de suma gravedad, lo que deben valorarse conjuntamente con otros elementos de juicio. Es así que, como se mencionase en el considerando tercero, el evaluado registra un total de 49 medidas disciplinarias: 01 suspensión, 01 abstención, 08 multas, 38 apercibimientos y 01 amonestación, medidas originadas en causas diversas, como son retardo injustifi cado en el trámite de los procesos, afectación al debido proceso, graves negligencias, entre otros. Estas situaciones denotan que su conducta no puede ser califi cada como idónea, no siendo justifi cación adecuada su alegación de que dichas sanciones se originarían en la carga procesal que tuvo que manejar en su despacho y en el hecho de no ser especialista en derecho penal, como manifestó en su entrevista. En efecto, como juez mixto debía conocer de causas de diferente naturaleza y especialidad, siendo un deber esencial de todo magistrado prepararse y capacitarse permanentemente para atender dichos procesos con efi ciencia, sobre todo si es consciente de que tiene defi ciencias de formación o capacitación en materias que debe conocer de ordinario en su despacho. Debe agregarse a estos hechos la situación anteriormente expuesta, consistente en que el evaluado dispuso que se utilice documentos que dejó fi rmados en blanco, para simular que estuvo presente en una diligencia con un reo puesto a disposición de su Despacho, cuando el magistrado realmente se encontraba fuera de su jurisdicción, situación gravísima que el propio evaluado reconoció en su entrevista, siendo que sus intentos de justifi cación de dicho acto no enervan la gravedad de tales actos; Sexto: Que, de igual modo, conjuntamente con los aspectos mencionados en el ítem precedente, debe tenerse presente otro comportamiento que afecta la confi anza que debe generar un magistrado en todos sus actos personales y funcionales, como lo es el hecho de haber omitido el deber legal de declarar una medida de abstención, la que no consignó en su formato de información curricular, pese a que éste tiene el carácter de declaración jurada. En consecuencia, del análisis global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación, el doctor Gutiérrez Cahuana no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, como en todos los demás procesos individuales de evaluación y ratifi cación, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 11 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Félix Virgilio Gutiérrez Cahuana y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Mixto del Collao, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 676789-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 061-2011-PCNM Lima, 12 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor José Luis Carrasco Barolo, Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima; y,