Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

Participacion Ciudadana; en el MORDAZA de la Convocatoria N° 004-2010-CNM no se ha recibido denuncias de participacion ciudadana, ni documentos de apoyo a la conducta del doctor MORDAZA Cahuana. Sin embargo, durante el periodo de evaluacion se recibieron una queja y una denuncia contra el Magistrado, las cuales se encontraban en el archivo del CNM, las que fueron comunicadas al evaluado, quien efectuo los respectivos descargos; c) Asistencia y Puntualidad; del informe elaborado por la Direccion Tecnica de Evaluacion y Ratificacion, se advierte como hecho relevante que el magistrado evaluado registra una licencia sin goce de haber de 68 dias (del 27.01.09 al 05.04.09), la que ha sido considerada en el rubro de licencias por motivos personales. Sin embargo, dicha situacion realmente alude a una medida de caracter disciplinario (abstencion) que le fuera impuesta al evaluado por un acto de inconducta funcional. En efecto, la precitada situacion fue reconocida expresamente por el evaluado en el acto de su entrevista, senalando que la falta consistio en haber dejado papeles firmados en MORDAZA que luego autorizo a utilizar en su ausencia para la atencion de un caso que se presento en su Despacho, cuando se puso a disposicion del mismo a un detenido, situacion que el no pudo atender en persona en ese momento por encontrarse fuera de la localidad. Senala que no actuo con dolo ni con mala fe, sino por desesperacion, presionado por las circunstancias de estar fuera de su Despacho, especificamente en MORDAZA por razones de sus estudios de doctorado, estudios que estaban a punto de verse seriamente afectados si no asistia a clases en dicha fecha. Sin embargo, lo acotado no constituye una justificacion suficiente considerando la magnitud de los hechos y las implicancias del caso en relacion a la evaluacion de su idoneidad y probidad, pues incumplio con sus deberes de funcion, simulando haber estado presente en una diligencia, asi como propiciando el uso indebido de los papeles que dejo firmados en MORDAZA, por lo cual esta situacion debera ser compulsada conjuntamente con la informacion relativa a sus antecedentes disciplinarios; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; del informe elaborado por la Direccion Tecnica de Evaluacion y Ratificacion, fluye informacion de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad de los anos 2003, 2007 y 2009, en los que se advierte resultados desfavorables en relacion al magistrado evaluado. En su entrevista el evaluado cuestiono los resultados de los referendums en mencion, alegando que no reflejan la realidad, pues suelen votar abogados de otras localidades. Esta informacion solo tiene caracter referencial, por lo cual sera ponderada con los demas elementos de juicio derivados del MORDAZA de evaluacion individual. e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; y, f) Informacion Patrimonial; no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme fluye de las declaraciones de bienes y rentas presentadas periodicamente por el magistrado a su institucion; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; de la evaluacion respectiva fluye que, con excepcion de dos de sus decisiones, en general estas han merecido buenas calificaciones; b) Calidad en Gestion de Procesos; ha sido calificado como excelente; c) Celeridad y Rendimiento; de la informacion recibida no se pudo establecer un nivel de produccion jurisdiccional especifico, pero de otros indicadores puede estimarse que en general ha sido adecuado; d) Organizacion de Trabajo; su informe ha sido calificado como bueno; e) Publicaciones; el evaluado ha presentado cuatro publicaciones; y, f) Desarrollo Profesional; segun la informacion que obra en el expediente del evaluado, este ha participado en diversos cursos de capacitacion, siendo Magister en Derecho Civil por la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y egresado del Doctorado en Derecho de la misma Universidad; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el evaluado, pese a tener indicadores favorables en diversos aspectos de su evaluacion, de otro lado tambien presenta numerosas sanciones, algunas de ellas de suma gravedad, lo que deben valorarse conjuntamente con otros elementos de juicio. Es asi que, como se mencionase en el considerando tercero, el evaluado registra un total de 49 medidas disciplinarias: 01 suspension, 01 abstencion, 08 multas, 38 apercibimientos y 01 amonestacion, medidas originadas en causas diversas, como son retardo injustificado en el tramite de los procesos, afectacion al debido MORDAZA, graves negligencias, entre otros. Estas situaciones denotan que su conducta no puede ser calificada como idonea, no siendo justificacion adecuada su alegacion de que dichas sanciones se originarian en la carga procesal que tuvo que manejar en su despacho y en el hecho de no ser especialista en derecho penal, como manifesto en su entrevista. En efecto, como juez mixto debia conocer de causas de diferente naturaleza y especialidad, siendo un

deber esencial de todo magistrado prepararse y capacitarse permanentemente para atender dichos procesos con eficiencia, sobre todo si es consciente de que tiene deficiencias de formacion o capacitacion en materias que debe conocer de ordinario en su despacho. Debe agregarse a estos hechos la situacion anteriormente expuesta, consistente en que el evaluado dispuso que se utilice documentos que dejo firmados en MORDAZA, para simular que estuvo presente en una diligencia con un reo puesto a disposicion de su Despacho, cuando el magistrado realmente se encontraba fuera de su jurisdiccion, situacion gravisima que el propio evaluado reconocio en su entrevista, siendo que sus intentos de justificacion de dicho acto no enervan la gravedad de tales actos; Sexto: Que, de igual modo, conjuntamente con los aspectos mencionados en el item precedente, debe tenerse presente otro comportamiento que afecta la confianza que debe generar un magistrado en todos sus actos personales y funcionales, como lo es el hecho de haber omitido el deber legal de declarar una medida de abstencion, la que no consigno en su formato de informacion curricular, pese a que este tiene el caracter de declaracion jurada. En consecuencia, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el doctor MORDAZA MORDAZA no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, como en todos los demas procesos individuales de evaluacion y ratificacion, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 11 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez Mixto del Collao, Distrito Judicial de Puno. Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

676789-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 061-2011-PCNM
MORDAZA, 12 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo, Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima; y,

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