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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448400 Artículo 20º.- El plazo de interposición de tachas, en la sede del Consejo o en cualquier otra designada al efecto, es de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de postulantes aptos para el proceso de selección en la página electrónica. Artículo 21º.- Notifi cado con la tacha, el postulante debe presentar su descargo por escrito dentro de tres (03) días hábiles, acompañando los medios probatorios pertinentes. Artículo 22º.- Sólo serán resueltas las tachas interpuestas contra los postulantes que hubieran aprobado la etapa de califi cación curricular. El Pleno del Consejo resuelve previo informe de la Comisión. Si la tacha se declara fundada el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolución de lo abonado por concepto de inscripción. Artículo 23º.- Contra la resolución de la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, el que será resuelto por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión. Artículo 24º.- El Consejo recibirá hasta cinco (05) días hábiles antes de la entrevista todo tipo de información que esté destinada a respaldar o cuestionar la idoneidad y/o probidad del postulante. Dicha información debe ser suscrita por persona debidamente identifi cada quien debe imprimir su huella digital. El CNM se reserva el derecho de verifi car la autenticidad de la fi rma y huella digital. Se rechaza la información anónima y la que no contenga elementos objetivos que permitan acreditar la validez de la misma. Admitido el cuestionamiento se pone en conocimiento del postulante. TÍTULO III DEL CONCURSO Capítulo I: De las etapas del concurso Artículo 25º.- Las etapas del concurso son: 1.- Examen escrito 2.- Califi cación del currículum vitae documentado; 3.- Evaluación psicológica y psicométrica; y 4.- Entrevista personal. La califi cación en todas las etapas se realizará en base a un máximo de 100 puntos. En ninguna de las etapas se admiten pedidos de informe oral. Artículo 26º.- El examen escrito y la califi cación curricular son eliminatorios. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal. Artículo 27º.- El puntaje mínimo aprobatorio del examen escrito y la califi cación curricular para todos los niveles es de 66.66 puntos, de acuerdo a Ley. Artículo 28º.- Para la obtención del promedio fi nal se aplican valores, conforme a los siguientes términos: a) Para Jueces y Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos: • Examen escrito 40% del total de la califi cación • Califi cación curricular 40 % del total de la califi cación • Entrevista personal 20% del total de la califi cación b) Para Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores: • Examen escrito 50% del total de la califi cación • Califi cación curricular 25 % del total de la califi cación • Entrevista personal 25% del total de la califi cación Artículo 29º.- En el acto de califi cación se procede a asignar un puntaje a cada mérito acreditado, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento. La Comisión elabora y aprueba el acta única de Califi cación Curricular de los postulantes, la misma que, con los formularios de califi cación individuales, es elevada al Pleno para su conocimiento, revisión y aprobación. El puntaje con las califi caciones por rubros se publica en la página electrónica del Consejo. Artículo 30º.- Contra el puntaje obtenido en la califi cación curricular, procede recurso de reconsideración en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación efectuada en la página electrónica del CNM. El Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión, resuelve dicho recurso en el plazo que se establezca en la publicación. La decisión es inimpugnable. Capítulo II: Del examen escrito Artículo 31º.- El examen escrito tiene por fi nalidad evaluar la formación jurídica, conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio del cargo. Artículo 32º.- Corresponde a la Comisión conducir directamente todo el proceso del examen escrito, desde su diseño, elaboración y posterior aprobación, hasta su califi cación fi nal. La elaboración del examen escrito es de carácter reservado, de advertirse una violación a la reserva se suspende el examen. Si se detecta dicha infracción durante su ejecución o con posterioridad, será anulado. En ambos casos la resolución del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan ser atribuidas al infractor. Artículo 33º.- El examen escrito se diferencia según el nivel; se basa fundamentalmente en la solución de casos prácticos que evalúen las habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la función jurisdiccional y fi scal y comprende razonamiento jurídico, capacidad creativa y de interpretación, cultura jurídica y capacidad de redacción. Son materias comunes para las distintas especialidades: 1. Doctrina Constitucional y de Derechos Humanos. 2. Teoría General del Derecho. 3. Teoría General del Proceso. 4. Cultura General. 5. Realidad Nacional. Artículo 34º.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justifi cación alguna y tampoco corresponde la devolución de los derechos de inscripción. Artículo 35º.- El examen escrito es personal. La suplantación, plagio o intento de plagio, se sancionan con la exclusión inmediata del postulante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, además de lo establecido en el artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 36º.-La Comisión eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su revisión, aprobación y publicación en la página electrónica del CNM. Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable. Artículo 37º.- Los resultados de los exámenes escritos de los postulantes aprobados se publican en la página electrónica del Consejo. Capítulo III: Del Currículum Vitae Documentado Artículo 38º.- Son materia de califi cación los siguientes méritos, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje: A.- GRADOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS EN DERECHO: 1. Grados académicos: Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Los grados académicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. 2. Estudios académicos: Estudios de Maestría o Doctorado en Derecho, siempre que no se haya optado el grado académico. Se acreditan con copias simples de los certifi cados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la autoridad académica competente, que indiquen los semestres, cursos y créditos aprobados. Se otorgará puntaje a cada semestre concluido. Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certifi caciones del Consulado peruano del país donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. No se califi can los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas. B.- CAPACITACIÓN: Se considera la capacitación en disciplina jurídica, administración, antropología, sociología, psicología y economía, relacionados al desempeño de sus funciones. 1. Califi cación del Curso de Ascenso de la Academia de la Magistratura, si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 13 y corresponde al nivel al que aspira. El puntaje se asigna conforme a la nota obtenida. No se consideran decimales.