Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

Articulo 20º.- El plazo de interposicion de tachas, en la sede del Consejo o en cualquier otra designada al efecto, es de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la relacion de postulantes aptos para el MORDAZA de seleccion en la pagina electronica. Articulo 21º.- Notificado con la tacha, el postulante debe presentar su descargo por escrito dentro de tres (03) dias habiles, acompanando los medios probatorios pertinentes. Articulo 22º.- Solo seran resueltas las tachas interpuestas contra los postulantes que hubieran aprobado la etapa de calificacion curricular. El Pleno del Consejo resuelve previo informe de la Comision. Si la tacha se declara fundada el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolucion de lo abonado por concepto de inscripcion. Articulo 23º.- Contra la resolucion de la tacha procede la interposicion de recurso de reconsideracion en el plazo de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, el que sera resuelto por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comision. Articulo 24º.- El Consejo recibira hasta cinco (05) dias habiles MORDAZA de la entrevista todo MORDAZA de informacion que este destinada a respaldar o cuestionar la idoneidad y/o probidad del postulante. Dicha informacion debe ser suscrita por persona debidamente identificada quien debe imprimir su huella digital. El CNM se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la firma y huella digital. Se rechaza la informacion anonima y la que no contenga elementos objetivos que permitan acreditar la validez de la misma. Admitido el cuestionamiento se pone en conocimiento del postulante.

Capitulo II: Del examen escrito
Articulo 31º.- El examen escrito tiene por finalidad evaluar la formacion juridica, conocimientos, habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el ejercicio del cargo. Articulo 32º.- Corresponde a la Comision conducir directamente todo el MORDAZA del examen escrito, desde su diseno, elaboracion y posterior aprobacion, hasta su calificacion final. La elaboracion del examen escrito es de caracter reservado, de advertirse una violacion a la reserva se suspende el examen. Si se detecta dicha infraccion durante su ejecucion o con posterioridad, sera anulado. En ambos casos la resolucion del Consejo es inimpugnable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan ser atribuidas al infractor. Articulo 33º.- El examen escrito se diferencia segun el nivel; se MORDAZA fundamentalmente en la solucion de casos practicos que evaluen las habilidades, destrezas y conocimientos para el ejercicio de la funcion jurisdiccional y fiscal y comprende razonamiento juridico, capacidad creativa y de interpretacion, cultura juridica y capacidad de redaccion. Son materias comunes para las distintas especialidades: 1. Doctrina Constitucional y de Derechos Humanos. 2. Teoria General del Derecho. 3. Teoria General del Proceso. 4. Cultura General. 5. Realidad Nacional. Articulo 34º.- Se pierde el derecho a rendir examen escrito por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificacion alguna y tampoco corresponde la devolucion de los derechos de inscripcion. Articulo 35º.- El examen escrito es personal. La suplantacion, plagio o intento de plagio, se sancionan con la exclusion inmediata del postulante, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes, ademas de lo establecido en el articulo 14º del presente Reglamento. Articulo 36º.-La Comision eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su revision, aprobacion y publicacion en la pagina electronica del CNM. Lo resuelto por el Pleno es inimpugnable. Articulo 37º.- Los resultados de los examenes escritos de los postulantes aprobados se publican en la pagina electronica del Consejo.

TITULO III DEL CONCURSO Capitulo I: De las etapas del concurso
Articulo 25º.- Las etapas del concurso son: 1.- Examen escrito 2.- Calificacion del curriculum vitae documentado; 3.- Evaluacion psicologica y psicometrica; y 4.- Entrevista personal. La calificacion en todas las etapas se realizara en base a un MORDAZA de 100 puntos. En ninguna de las etapas se admiten pedidos de informe oral. Articulo 26º.- El examen escrito y la calificacion curricular son eliminatorios. El postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal. Articulo 27º.- El puntaje minimo aprobatorio del examen escrito y la calificacion curricular para todos los niveles es de 66.66 puntos, de acuerdo a Ley. Articulo 28º.- Para la obtencion del promedio final se aplican valores, conforme a los siguientes terminos: a) Para Jueces y Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Supremos: · Examen escrito · Calificacion curricular · Entrevista personal 40% del total de la calificacion 40 % del total de la calificacion 20% del total de la calificacion

Capitulo III: Del Curriculum Vitae Documentado
Articulo 38º.- Son materia de calificacion los siguientes meritos, de acuerdo a lo previsto en cada tabla de puntaje: A.- MORDAZA DERECHO: Y ESTUDIOS ACADEMICOS EN

1. MORDAZA academicos: Grado de Doctor y Maestro expedido por Universidad reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. Los MORDAZA academicos obtenidos en el extranjero deben estar reconocidos, revalidados o convalidados por la misma Asamblea. 2. Estudios academicos: Estudios de Maestria o Doctorado en Derecho, siempre que no se MORDAZA optado el grado academico. Se acreditan con copias simples de los certificados o constancias de notas de dichos estudios, suscritos por la autoridad academica competente, que indiquen los semestres, cursos y creditos aprobados. Se otorgara puntaje a cada semestre concluido. Si los estudios fueron realizados en el extranjero deben contar con las certificaciones del Consulado peruano del MORDAZA donde se realizaron dichos estudios y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Peru. No se califican los diplomas de egresados ni las boletas o reporte de notas. B.- CAPACITACION: Se considera la capacitacion en disciplina juridica, administracion, antropologia, sociologia, psicologia y economia, relacionados al desempeno de sus funciones. 1. Calificacion del Curso de Ascenso de la Academia de la Magistratura, si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 13 y corresponde al nivel al que aspira. El puntaje se asigna conforme a la nota obtenida. No se consideran decimales.

b) Para Jueces Especializados o Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Superiores: · Examen escrito · Calificacion curricular · Entrevista personal 50% del total de la calificacion 25 % del total de la calificacion 25% del total de la calificacion

Articulo 29º.- En el acto de calificacion se procede a asignar un puntaje a cada merito acreditado, conforme a las tablas anexas que forman parte del presente Reglamento. La Comision elabora y aprueba el acta unica de Calificacion Curricular de los postulantes, la misma que, con los formularios de calificacion individuales, es elevada al Pleno para su conocimiento, revision y aprobacion. El puntaje con las calificaciones por rubros se publica en la pagina electronica del Consejo. Articulo 30º.- Contra el puntaje obtenido en la calificacion curricular, procede recurso de reconsideracion en el plazo de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion efectuada en la pagina electronica del CNM. El Pleno del Consejo, previo informe de la Comision, resuelve dicho recurso en el plazo que se establezca en la publicacion. La decision es inimpugnable.

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