Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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2. Cursos de especializacion, post grado y diplomados; de preferencia en materias relacionadas a la plaza de postulacion: Unicamente se califican aquellos que hayan sido organizados exclusivamente por Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores, Colegios de Abogados, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Escuelas y/o Institutos de Investigacion oficiales del Poder Judicial y del Ministerio Publico, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, CAEN, SUNAT, SUNARP, ADUANAS, Contraloria General de la Republica, Superintendencia de Banca y Seguros, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones analogas. Las constancias y/o certificados deben indicar: a. Duracion minima de 50 horas. Si solo indican fecha de inicio y termino se les otorga el puntaje minimo, siempre que dicho periodo sea no menor a tres meses. b. Nota aprobatoria. Tambien se consideran los que senalen: "concluyo satisfactoriamente", "aprovechamiento", "ha aprobado" y otros similares que refieran su aprobacion. En caso se MORDAZA desarrollado simultaneamente mas de un curso en un mismo periodo, solo se califica el que otorgue mayor puntaje. Se entiende por simultaneidad la coincidencia en el dictado del curso en por lo menos un dia. 2. Participacion en certamenes en calidad de ponente, expositor o panelista con una antiguedad no mayor a siete (7) anos anteriores a la convocatoria. Se otorga puntaje a la participacion realizada en certamenes academicos nacionales y/o internacionales y se acreditan con la MORDAZA del certificado y la ponencia respectiva. Para obtener puntaje por ponencia o exposicion en certamen internacional este debe haberse realizado en el extranjero o de haberse realizado dentro del MORDAZA, debe acompanar MORDAZA de la resolucion del Ministerio de Justicia que lo reconozca como tal. En el caso que concurran a un mismo certamen, bajo diversas condiciones de participacion, solo se califica la de mayor puntaje. 3. Pasantia: se califican aquellas realizadas en instituciones del sistema de justicia nacional o extranjero, acreditadas con certificacion oficial (resoluciones, oficios y otros similares), las mismas que deben tener una duracion minima de cinco (05) dias o treinta (30) horas. C.- PUBLICACIONES: Se califican los libros, investigaciones juridicas doctrinarias o de MORDAZA, textos universitarios, ensayos y los articulos, todos en materia juridica. Tambien se consideran otras publicaciones academicas en materias no juridicas vinculadas al MORDAZA del Derecho o la administracion publica. 1. Libros e investigaciones juridicas: Se considera libro a toda creacion intelectual producto de una investigacion. Se acredita con la MORDAZA de un ejemplar original que cuente con: cubierta, deposito legal, numero de edicion, editorial, introduccion, indice, bibliografia y documentacion que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Los mismos requisitos son exigidos para la investigacion juridica. Tratandose de publicaciones de autoria multiple, el puntaje se divide entre el numero de coautores consignados, hasta un MORDAZA de dos. Solo se otorgara puntaje a aquellas publicaciones calificadas como buenas. Los parametros de evaluacion son: a. La originalidad o la creacion autonoma de la obra. b. La calidad cientifica, academica o pedagogica. c. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las politicas en materia judicial. d. La contribucion al desarrollo del Derecho. 2. Textos Universitarios: Se acreditan con la MORDAZA de la universidad que certifique su calidad de tal. No sera calificado mas de un libro o texto universitario por cada ano calendario. No se otorga puntaje a: las tesis o tesinas elaboradas para optar un grado academico, los empastados, copias empastadas, machotes, anillados, trabajos de investigacion presentados en las escuelas de post grado, trabajos de investigacion realizados

en la Academia de la Magistratura, ediciones posteriores de una misma publicacion que no contengan nuevos aportes doctrinarios, materiales de ensenanza compuestos por fotocopias de otras publicaciones, compendios, compilaciones normativas y similares, entre otros. 3. Ensayos y articulos: Se califica el ensayo que contenga la siguiente estructura: a. Introduccion: Expresa el tema y el objetivo del ensayo. b. Desarrollo: Contiene la exposicion y analisis del mismo. c. Conclusion: El autor expresa sus propias ideas, proponiendo sugerencias de solucion. Se califican los ensayos y articulos que tengan calidad relevante, MORDAZA calificados como buenos y contengan referencias bibliograficas que sustenten la argumentacion expresada en el texto (Nombre del autor, titulo de la obra, edicion, publicacion, ano, volumen, pagina), ademas de haber sido publicados en revistas especializadas que cuenten con un Comite Editorial. No constituyen referencias bibliograficas aquellas que aluden a normas o jurisprudencia. MORDAZA publicaciones deben tener una antiguedad no mayor de siete (7) anos y se acreditan con la MORDAZA del original de la publicacion de caracter academico juridico, debiendo ser de autoria individual. No se califica mas de un ensayo o articulo por cada edicion de la publicacion respectiva. 4. En otros medios de publicacion: 4.1. En Diarios: Se acredita con la MORDAZA del articulo original. De no contar con el articulo original debe presentar MORDAZA fedateada por el diario en el que se realizo la publicacion o legalizadas notarialmente. No se califican los articulos periodisticos presentados en copias simples. 4.2. En Internet: En la Estafeta Juridica de la Academia de la Magistratura, publicaciones academicas o revistas juridicas virtuales de las entidades del Sistema de Justicia y universitario e instituciones vinculadas. Se acredita con la impresion del articulo que consigne la direccion electronica en la que se encuentra publicado, debiendo estar vigente a la fecha de la convocatoria. No son objeto de calificacion aquellos articulos publicados en blogs personales. Se califican aquellos que tengan una antiguedad no mayor de siete (07) anos. D.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: 1. Tiempo de Servicios en la Magistratura: Se acredita con la MORDAZA de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempenados, asi como el periodo ejercido. 2. Meritos Especiales: 2.1 Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de los Consejos Ejecutivos Distritales. 2.2 Miembros de ODECMA adicional a su Despacho. 2.3 Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos, a que se refiere el articulo 98º de la Ley Organica del Poder Judicial. 2.4 Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales. 2.5 Reconocimiento realizado por el funcionario competente de la mas alta autoridad de la institucion, por la participacion en comisiones encargadas de la elaboracion de proyectos de normas juridicas a solicitud del Congreso de la Republica, Ministerio de Justicia o del MORDAZA organo de gobierno del Poder Judicial y Ministerio Publico, acreditando el resultado de la participacion o actividad. La sola designacion no otorga puntaje. 2.6 Haber asumido encargaturas de despacho del nivel inmediato superior al de su cargo de magistrado titular. Los meritos MORDAZA senalados se acreditan con la resolucion emitida por la autoridad competente. No se califican los reconocimientos otorgados mediante oficios, constancias, mociones, diplomas u otra clase de documentos. En cuanto a los meritos contenidos en los items 2.1 al 2.4 y 2.6, debe presentar las resoluciones de designacion y de cese en el cargo u otros documentos sustentatorios.

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