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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (14/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448401 2. Cursos de especialización, post grado y diplomados; de preferencia en materias relacionadas a la plaza de postulación: Únicamente se califi can aquellos que hayan sido organizados exclusivamente por Universidades acreditadas por la Asamblea Nacional de Rectores, Colegios de Abogados, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Escuelas y/o Institutos de Investigación ofi ciales del Poder Judicial y del Ministerio Público, Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, CAEN, SUNAT, SUNARP, ADUANAS, Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca y Seguros, asociaciones privadas en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones análogas. Las constancias y/o certifi cados deben indicar: a. Duración mínima de 50 horas. Si sólo indican fecha de inicio y término se les otorga el puntaje mínimo, siempre que dicho periodo sea no menor a tres meses. b. Nota aprobatoria. También se consideran los que señalen: “concluyó satisfactoriamente”, “aprovechamiento”, “ha aprobado” y otros similares que refi eran su aprobación. En caso se haya desarrollado simultáneamente más de un curso en un mismo periodo, sólo se califi ca el que otorgue mayor puntaje. Se entiende por simultaneidad la coincidencia en el dictado del curso en por lo menos un día. 2. Participación en certámenes en calidad de ponente, expositor o panelista con una antigüedad no mayor a siete (7) años anteriores a la convocatoria. Se otorga puntaje a la participación realizada en certámenes académicos nacionales y/o internacionales y se acreditan con la copia del certifi cado y la ponencia respectiva. Para obtener puntaje por ponencia o exposición en certamen internacional éste debe haberse realizado en el extranjero o de haberse realizado dentro del país, debe acompañar copia de la resolución del Ministerio de Justicia que lo reconozca como tal. En el caso que concurran a un mismo certamen, bajo diversas condiciones de participación, sólo se califi ca la de mayor puntaje. 3. Pasantía: se califi can aquellas realizadas en instituciones del sistema de justicia nacional o extranjero, acreditadas con certifi cación ofi cial (resoluciones, ofi cios y otros similares), las mismas que deben tener una duración mínima de cinco (05) días o treinta (30) horas. C.- PUBLICACIONES: Se califi can los libros, investigaciones jurídicas doctrinarias o de campo, textos universitarios, ensayos y los artículos, todos en materia jurídica. También se consideran otras publicaciones académicas en materias no jurídicas vinculadas al campo del Derecho o la administración pública. 1. Libros e investigaciones jurídicas: Se considera libro a toda creación intelectual producto de una investigación. Se acredita con la presentación de un ejemplar original que cuente con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial, introducción, índice, bibliografía y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares. Los mismos requisitos son exigidos para la investigación jurídica. Tratándose de publicaciones de autoría múltiple, el puntaje se divide entre el número de coautores consignados, hasta un máximo de dos. Sólo se otorgará puntaje a aquellas publicaciones califi cadas como buenas. Los parámetros de evaluación son: a. La originalidad o la creación autónoma de la obra. b. La calidad científi ca, académica o pedagógica. c. La relevancia y pertinencia de los trabajos con las políticas en materia judicial. d. La contribución al desarrollo del Derecho. 2. Textos Universitarios: Se acreditan con la constancia de la universidad que certifi que su calidad de tal. No será califi cado más de un libro o texto universitario por cada año calendario. No se otorga puntaje a: las tesis o tesinas elaboradas para optar un grado académico, los empastados, copias empastadas, machotes, anillados, trabajos de investigación presentados en las escuelas de post grado, trabajos de investigación realizados en la Academia de la Magistratura, ediciones posteriores de una misma publicación que no contengan nuevos aportes doctrinarios, materiales de enseñanza compuestos por fotocopias de otras publicaciones, compendios, compilaciones normativas y similares, entre otros. 3. Ensayos y artículos: Se califi ca el ensayo que contenga la siguiente estructura: a. Introducción: Expresa el tema y el objetivo del ensayo. b. Desarrollo: Contiene la exposición y análisis del mismo. c. Conclusión: El autor expresa sus propias ideas, proponiendo sugerencias de solución. Se califi can los ensayos y artículos que tengan calidad relevante, sean califi cados como buenos y contengan referencias bibliográfi cas que sustenten la argumentación expresada en el texto (Nombre del autor, título de la obra, edición, publicación, año, volumen, página), además de haber sido publicados en revistas especializadas que cuenten con un Comité Editorial. No constituyen referencias bibliográfi cas aquellas que aluden a normas o jurisprudencia. Ambas publicaciones deben tener una antigüedad no mayor de siete (7) años y se acreditan con la presentación del original de la publicación de carácter académico jurídico, debiendo ser de autoría individual. No se califi ca más de un ensayo o artículo por cada edición de la publicación respectiva. 4. En otros medios de publicación: 4.1. En Diarios: Se acredita con la presentación del artículo original. De no contar con el artículo original debe presentar copia fedateada por el diario en el que se realizó la publicación o legalizadas notarialmente. No se califi can los artículos periodísticos presentados en copias simples. 4.2. En Internet: En la Estafeta Jurídica de la Academia de la Magistratura, publicaciones académicas o revistas jurídicas virtuales de las entidades del Sistema de Justicia y universitario e instituciones vinculadas. Se acredita con la impresión del artículo que consigne la dirección electrónica en la que se encuentra publicado, debiendo estar vigente a la fecha de la convocatoria. No son objeto de califi cación aquellos artículos publicados en blogs personales. Se califi can aquellos que tengan una antigüedad no mayor de siete (07) años. D.- EXPERIENCIA PROFESIONAL: 1. Tiempo de Servicios en la Magistratura: Se acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido. 2. Méritos Especiales: 2.1 Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o de los Consejos Ejecutivos Distritales. 2.2 Miembros de ODECMA adicional a su Despacho. 2.3 Presidente de la Junta de Jueces Especializados o Mixtos, a que se refi ere el artículo 98º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2.4 Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales. 2.5 Reconocimiento realizado por el funcionario competente de la más alta autoridad de la institución, por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas jurídicas a solicitud del Congreso de la República, Ministerio de Justicia o del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial y Ministerio Público, acreditando el resultado de la participación o actividad. La sola designación no otorga puntaje. 2.6 Haber asumido encargaturas de despacho del nivel inmediato superior al de su cargo de magistrado titular. Los méritos antes señalados se acreditan con la resolución emitida por la autoridad competente. No se califi can los reconocimientos otorgados mediante ofi cios, constancias, mociones, diplomas u otra clase de documentos. En cuanto a los méritos contenidos en los ítems 2.1 al 2.4 y 2.6, debe presentar las resoluciones de designación y de cese en el cargo u otros documentos sustentatorios.