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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (14/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448395 primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 676891-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en evento que se llevará a cabo en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 037-2011-BCRP Lima, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO Que, se ha recibido invitación de la Fundación de Bancos de Suiza para participar en el curso Advanced Topics in Monetary Economics II, a realizarse en la ciudad de Gerzensee, Suiza, entre el 29 de agosto y el 9 de setiembre; Que, el curso tiene como objetivo proveer a los participantes de herramientas de gran utilidad para el personal encargado de hacer investigación en bancos centrales; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, el objetivo de la Gerencia de Política Monetaria es proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de junio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Diego Martín Winkelried Quezada, Jefe del Departamento de Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 29 de agosto al 9 de setiembre y al pago de los gastos que no sean cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 2177,20 Viáticos US$ 260,00 ------------------------ TOTAL US$ 2437,20 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 677392-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto del Collao, Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 045-2011-PCNM Lima, 11 de enero de 2011 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Félix Virgilio Gutiérrez Cahuana, Juez Mixto del Collao, Distrito Judicial de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 306-2002-CNM, de fecha 07 de junio de 2002, el evaluado fue nombrado Juez Mixto del Collao, Distrito Judicial de Puno, habiendo juramentado en el cargo con fecha 17 de junio de 2002, el mismo que ejerce hasta la actualidad. En consecuencia, desde su mencionada designación como magistrado, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 02 de agosto de 2010, se aprobó la Convocatoria N° 004–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al doctor Gutiérrez Cahuana, siendo su período de evaluación desde el 17 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 11 de enero de 2011, habiéndose previamente puesto en su conocimiento no sólo su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, sino además, su informe individual elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma el debido proceso; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; los antecedentes disciplinarios del evaluado revelan que éste registra un total de 49 medidas disciplinarias: 01 suspensión, 01 abstención, 08 multas, 38 apercibimientos y 01 amonestación, medidas originadas en causas diversas, como son retardo injustifi cado en el trámite de los procesos, afectación al debido proceso, graves negligencias, entre otros. Asimismo, es pertinente mencionar que, según Ofi cio N° 3247-2010-ODECMA-CSJP de fecha 27 de diciembre de 2010, del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en relación al evaluado también se encuentra en trámite la Investigación N° 2008-0151. Según el citado Ofi cio, dicha investigación ha sido elevada a la OCMA con fecha 23 de marzo de 2009, conteniendo una propuesta de sanción de suspensión de 2 meses contra el evaluado. Durante su entrevista el evaluado argumentó que la mayor parte de sus sanciones le fueron impuestas durante su actuación como Juez Mixto en la Provincia de Collao, en ILave, entre junio de 2002 y mayo de 2004, atribuyendo dicha situación al hecho de que su especialidad era derecho civil, desconociendo de derecho penal, siendo el 80% de la carga laboral de esa especialidad. Agrega como otro factor, el haber soportado una gran carga procesal, indicando que las situaciones antes mencionadas habrían motivado que incurra en diversos errores que sus superiores no dejaron pasar, sancionándolo. Además señala que con motivo del linchamiento de un Alcalde de ILave, dictó un mandato de detención contra 38 personas, lo que motivó que la población de esta localidad y sus abogados le tengan animadversión, recibiendo incluso amenazas de muerte, por lo cual solicitó su traslado a Juliaca. De otro lado, en la entrevista se le preguntó al Magistrado porqué razón no había consignado en su formato de datos una medida de abstención que le fuera impuesta, a lo que el entrevistado respondió que no lo hizo debido a que la medida aún no se encontraba fi rme al momento en que debía preparar y remitir su formato. Sin embargo, dicha respuesta no resulta satisfactoria, considerando que en el formato debe consignarse de forma obligatoria no sólo las medidas fi rmes sino también las que se encuentran en trámite, máxime si se considera que el formato en mención tiene carácter de declaración jurada; b)