Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448395

primer Vicepresidente de Vicerrector Academico y el MORDAZA Vicepresidente de Vicerrector Administrativo. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Mixto del Collao, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 045-2011-PCNM
MORDAZA, 11 de enero de 2011 VISTO:

676891-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario para participar en evento que se llevara a cabo en Suiza
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 037-2011-BCRP
MORDAZA, 11 de agosto de 2011 CONSIDERANDO Que, se ha recibido invitacion de la Fundacion de Bancos de Suiza para participar en el curso Advanced Topics in Monetary Economics II, a realizarse en la MORDAZA de Gerzensee, Suiza, entre el 29 de agosto y el 9 de setiembre; Que, el curso tiene como objetivo proveer a los participantes de herramientas de gran utilidad para el personal encargado de hacer investigacion en bancos centrales; Que, es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, el objetivo de la Gerencia de Politica Monetaria es proveer de analisis, proyecciones y propuestas de politica monetaria para defender la estabilidad monetaria, asi como en el MORDAZA de otras politicas macroeconomicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 2 de junio de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA Winkelried MORDAZA, Jefe del Departamento de Modelos Macroeconomicos de la Gerencia de Politica Monetaria, a la MORDAZA de Gerzensee, Suiza, del 29 de agosto al 9 de setiembre y al pago de los gastos que no MORDAZA cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes Viaticos TOTAL US$ 2177,20 US$ 260,00 -----------------------US$ 2437,20

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Mixto del Collao, Distrito Judicial de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 306-2002-CNM, de fecha 07 de junio de 2002, el evaluado fue nombrado Juez Mixto del Collao, Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado en el cargo con fecha 17 de junio de 2002, el mismo que ejerce hasta la actualidad. En consecuencia, desde su mencionada designacion como magistrado, ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 02 de agosto de 2010, se aprobo la Convocatoria N° 004­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros, al doctor MORDAZA MORDAZA, siendo su periodo de evaluacion desde el 17 de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 11 de enero de 2011, habiendose previamente puesto en su conocimiento no solo su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, sino ademas, su informe individual elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma el debido proceso; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; los antecedentes disciplinarios del evaluado revelan que este registra un total de 49 medidas disciplinarias: 01 suspension, 01 abstencion, 08 multas, 38 apercibimientos y 01 amonestacion, medidas originadas en causas diversas, como son retardo injustificado en el tramite de los procesos, afectacion al debido MORDAZA, graves negligencias, entre otros. Asimismo, es pertinente mencionar que, segun Oficio N° 3247-2010-ODECMA-CSJP de fecha 27 de diciembre de 2010, del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en relacion al evaluado tambien se encuentra en tramite la Investigacion N° 2008-0151. Segun el citado Oficio, dicha investigacion ha sido elevada a la OCMA con fecha 23 de marzo de 2009, conteniendo una propuesta de sancion de suspension de 2 meses contra el evaluado. Durante su entrevista el evaluado argumento que la mayor parte de sus sanciones le fueron impuestas durante su actuacion como Juez Mixto en la Provincia de Collao, en ILave, entre junio de 2002 y MORDAZA de 2004, atribuyendo dicha situacion al hecho de que su especialidad era derecho civil, desconociendo de derecho penal, siendo el 80% de la carga laboral de esa especialidad. Agrega como otro factor, el haber soportado una gran carga procesal, indicando que las situaciones MORDAZA mencionadas habrian motivado que incurra en diversos errores que sus superiores no dejaron pasar, sancionandolo. Ademas senala que con motivo del linchamiento de un MORDAZA de ILave, dicto un mandato de detencion contra 38 personas, lo que motivo que la poblacion de esta localidad y sus abogados le tengan animadversion, recibiendo incluso amenazas de muerte, por lo cual solicito su traslado a Juliaca. De otro lado, en la entrevista se le pregunto al Magistrado porque razon no habia consignado en su formato de datos una medida de abstencion que le fuera impuesta, a lo que el entrevistado respondio que no lo hizo debido a que la medida aun no se encontraba firme al momento en que debia preparar y remitir su formato. Sin embargo, dicha respuesta no resulta satisfactoria, considerando que en el formato debe consignarse de forma obligatoria no solo las medidas firmes sino tambien las que se encuentran en tramite, MORDAZA si se considera que el formato en mencion tiene caracter de declaracion jurada; b)

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente

677392-1

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