Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448397

CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 335-2002-CNM, de fecha 18 de junio de 2002, el evaluado fue nombrado Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado el cargo con fecha 21 de junio de 2002, el mismo que ejerce hasta la actualidad; en consecuencia, desde su mencionada designacion como magistrado, ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 02 de agosto de 2010, se aprobo la Convocatoria N° 004­2010­CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, comprendiendo, entre otros, al doctor MORDAZA Barolo, siendo su periodo de evaluacion desde el 21 de junio de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesion publica de fecha 12 de enero de 2011, habiendose previamente puesto en su conocimiento no solo su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, sino ademas su informe individual elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion, garantizandose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; los antecedentes disciplinarios del evaluado revelan que este registra 25 medidas disciplinarias: 15 apercibimientos, 02 amonestaciones, 01 llamada de atencion, 05 multas y 02 suspensiones; b) Participacion Ciudadana; del informe elaborado por la Direccion Tecnica de Evaluacion y Ratificacion, se advierte que en el MORDAZA de la Convocatoria N° 004-2010-CNM no se ha recibido denuncias de participacion ciudadana, ni comunicaciones de apoyo a la conducta del evaluado; sin embargo, mediante Memorando N° 086-2010-ORJF-CNM, la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM comunico de diversas denuncias formuladas contra el doctor MORDAZA Barolo durante el periodo sujeto a evaluacion, las cuales se encontraban en el archivo del CNM. Estas fueron puestas en conocimiento del evaluado, quien formulo los respectivos descargos; c) Asistencia y Puntualidad; del informe elaborado por la Direccion Tecnica de Evaluacion y Ratificacion, se advierte que el evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; del informe elaborado por la Direccion Tecnica de Evaluacion y Ratificacion, fluye informacion de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad de los anos 2002 y 2009, en los que se advierte resultados favorables en relacion al magistrado evaluado. Esta informacion solo tiene caracter referencial, por lo cual es ponderada con los demas elementos de juicio derivados del MORDAZA de evaluacion individual; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; y, f) Informacion Patrimonial; no se aprecia variacion significativa o injustificada, conforme fluye de las declaraciones de bienes y rentas presentadas periodicamente por el magistrado a su institucion; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; de la evaluacion respectiva fluye que sus decisiones han merecido, en general, buenas calificaciones; b) Calidad en Gestion de Procesos; ha sido calificado como adecuado; c) Celeridad y Rendimiento; de la informacion recibida no se pudo establecer un nivel de produccion jurisdiccional especifico, pero de otros indicadores puede estimarse que en general ha sido adecuado; d) Organizacion de Trabajo; su informe ha sido calificado como bueno; e) Publicaciones; el evaluado no ha presentado publicaciones; y, f) Desarrollo Profesional; segun la informacion que obra en el expediente del evaluado, este ha participado en diversos cursos de capacitacion, siendo egresado de la Maestria en Derecho Penal de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el evaluado, pese a tener indicadores favorables en diversos aspectos de su evaluacion, de otro lado tambien presenta numerosas sanciones. En efecto, como se menciono en el considerando tercero, el evaluado registra 25 medidas disciplinarias: 15 apercibimientos, 02 amonestaciones, 01 llamada de atencion, 05 multas y 02 suspensiones, siendo que las siete ultimas sanciones revisten gravedad. Estas sanciones han sido impuestas por razones diversas, como son: el conceder apelacion respecto de una resolucion que no era impugnable, retardo en el tramite, no cumplir con un mandato del superior, no valorar adecuadamente los medios probatorios, incorrecta motivacion para variar mandato de detencion por el de comparecencia, tramitacion ineficiente, no realizar la reconstruccion de los hechos, no actuacion

de diligencias programadas, no adecuacion de tramite, inexistencia de una correcta valoracion de la prueba, falta de control sobre herramientas para el trabajo, entre otros. Esta situacion revela que durante el periodo sujeto a evaluacion, el doctor MORDAZA Barolo no ha observado una linea de conducta y actuacion funcional acorde a los deberes de conducta e idoneidad exigibles a todo magistrado, dada la delicada funcion que ejercen, por lo que deben observar un comportamiento personal y funcional acordes a ello, situacion que no se produce en el caso bajo analisis; Sexto: Asimismo, se aprecia que se encuentra en tramite un MORDAZA penal por prevaricato seguido contra evaluado, el cual tiene su origen en el hecho de haber incurrido en un comportamiento negligente cual es no haber entregado un certificado de deposito a un litigante, pensando que existia una disposicion administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que senalaba dias y horas para dicho tramite, cuando realmente no existia tal disposicion. En la entrevista el propio magistrado reconoce dicha situacion y manifiesta que el MORDAZA penal que se le sigue por tales hechos, se encuentra en la etapa de instruccion. Este comportamiento evidencia que se incurrio en negligencia inexcusable, lo que valorado conjuntamente con las sanciones que le han sido impuestas, revela que el doctor MORDAZA Barolo no alcanza los niveles de conducta e idoneidad requeridos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el doctor MORDAZA Barolo no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena. De otro lado, como en todos los demas procesos individuales de evaluacion y ratificacion, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 12 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barolo y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Registrese, comuniquese, publiquese y archivese, en cumplimiento del articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

676789-2

Aprueban Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 270-2011-CNM
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2011 VISTO: El proyecto de Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales; y,

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