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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (14/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448397 CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 335-2002-CNM, de fecha 18 de junio de 2002, el evaluado fue nombrado Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima, habiendo juramentado el cargo con fecha 21 de junio de 2002, el mismo que ejerce hasta la actualidad; en consecuencia, desde su mencionada designación como magistrado, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 02 de agosto de 2010, se aprobó la Convocatoria N° 004–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, al doctor Carrasco Barolo, siendo su período de evaluación desde el 21 de junio de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 12 de enero de 2011, habiéndose previamente puesto en su conocimiento no sólo su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, sino además su informe individual elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso; Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; los antecedentes disciplinarios del evaluado revelan que éste registra 25 medidas disciplinarias: 15 apercibimientos, 02 amonestaciones, 01 llamada de atención, 05 multas y 02 suspensiones; b) Participación Ciudadana; del informe elaborado por la Dirección Técnica de Evaluación y Ratifi cación, se advierte que en el marco de la Convocatoria N° 004-2010-CNM no se ha recibido denuncias de participación ciudadana, ni comunicaciones de apoyo a la conducta del evaluado; sin embargo, mediante Memorando N° 086-2010-ORJF-CNM, la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del CNM comunicó de diversas denuncias formuladas contra el doctor Carrasco Barolo durante el periodo sujeto a evaluación, las cuales se encontraban en el archivo del CNM. Estas fueron puestas en conocimiento del evaluado, quien formuló los respectivos descargos; c) Asistencia y Puntualidad; del informe elaborado por la Dirección Técnica de Evaluación y Ratifi cación, se advierte que el evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; del informe elaborado por la Dirección Técnica de Evaluación y Ratifi cación, fl uye información de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad de los años 2002 y 2009, en los que se advierte resultados favorables en relación al magistrado evaluado. Esta información sólo tiene carácter referencial, por lo cual es ponderada con los demás elementos de juicio derivados del proceso de evaluación individual; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; y, f) Información Patrimonial; no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada, conforme fl uye de las declaraciones de bienes y rentas presentadas periódicamente por el magistrado a su institución; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; de la evaluación respectiva fl uye que sus decisiones han merecido, en general, buenas califi caciones; b) Calidad en Gestión de Procesos; ha sido califi cado como adecuado; c) Celeridad y Rendimiento; de la información recibida no se pudo establecer un nivel de producción jurisdiccional específi co, pero de otros indicadores puede estimarse que en general ha sido adecuado; d) Organización de Trabajo; su informe ha sido califi cado como bueno; e) Publicaciones; el evaluado no ha presentado publicaciones; y, f) Desarrollo Profesional; según la información que obra en el expediente del evaluado, éste ha participado en diversos cursos de capacitación, siendo egresado de la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el evaluado, pese a tener indicadores favorables en diversos aspectos de su evaluación, de otro lado también presenta numerosas sanciones. En efecto, como se mencionó en el considerando tercero, el evaluado registra 25 medidas disciplinarias: 15 apercibimientos, 02 amonestaciones, 01 llamada de atención, 05 multas y 02 suspensiones, siendo que las siete últimas sanciones revisten gravedad. Estas sanciones han sido impuestas por razones diversas, como son: el conceder apelación respecto de una resolución que no era impugnable, retardo en el trámite, no cumplir con un mandato del superior, no valorar adecuadamente los medios probatorios, incorrecta motivación para variar mandato de detención por el de comparecencia, tramitación inefi ciente, no realizar la reconstrucción de los hechos, no actuación de diligencias programadas, no adecuación de trámite, inexistencia de una correcta valoración de la prueba, falta de control sobre herramientas para el trabajo, entre otros. Esta situación revela que durante el periodo sujeto a evaluación, el doctor Carrasco Barolo no ha observado una línea de conducta y actuación funcional acorde a los deberes de conducta e idoneidad exigibles a todo magistrado, dada la delicada función que ejercen, por lo que deben observar un comportamiento personal y funcional acordes a ello, situación que no se produce en el caso bajo análisis; Sexto: Asimismo, se aprecia que se encuentra en trámite un proceso penal por prevaricato seguido contra evaluado, el cual tiene su origen en el hecho de haber incurrido en un comportamiento negligente cual es no haber entregado un certifi cado de depósito a un litigante, pensando que existía una disposición administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima que señalaba días y horas para dicho trámite, cuando realmente no existía tal disposición. En la entrevista el propio magistrado reconoce dicha situación y manifi esta que el proceso penal que se le sigue por tales hechos, se encuentra en la etapa de instrucción. Este comportamiento evidencia que se incurrió en negligencia inexcusable, lo que valorado conjuntamente con las sanciones que le han sido impuestas, revela que el doctor Carrasco Barolo no alcanza los niveles de conducta e idoneidad requeridos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, del análisis global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación, el doctor Carrasco Barolo no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, como en todos los demás procesos individuales de evaluación y ratifi cación, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 12 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor José Luis Carrasco Barolo y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese, en cumplimiento del artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. EDMUNDO PELAEZ BARDALES LUZ MARINA GUZMAN DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 676789-2 Aprueban Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 270-2011-CNM Lima, 22 de julio de 2011 VISTO: El proyecto de Reglamento de Concursos para el Ascenso de Jueces y Fiscales; y,