Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

En caso de continuar en el debe anexar la resolucion de designacion y una MORDAZA que senale la continuidad. 2.7 Haberse desempenado como juez o fiscal en: a. Zonas de emergencia: Declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo. Se requiere que el postulante lo acredite con la documentacion oficial correspondiente. b. Zonas de dificil acceso y condiciones adversas para el ejercicio de la funcion. Este puntaje se otorga por cada ano de servicios, siempre que el postulante lo solicite expresamente y sea verificado por el CNM. E.- EVALUACION DEL DESEMPENO PROFESIONAL 1. Evaluacion de la calidad de sentencias, dictamenes, informes, resoluciones fiscales y otros actos procesales o funcionales similares: El postulante debe presentar las sentencias suscritas en condicion de Juez o Ponente de Sala, los dictamenes, resoluciones o actos funcionales emitidos durante el ejercicio de la funcion fiscal, las disposiciones y/o requerimientos y demas pertinentes, de ser el caso acompanados de los medios tecnicos que lo sustenten en aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal (2004), adjuntando la certificacion respectiva de funcionario competente. En los casos en que las decisiones no estuvieran sustentadas por escrito, ademas de acompanar el medio tecnico que lo respalde, debera adjuntar una transcripcion de la misma, bajo declaracion jurada. Solo califican las copias de las piezas procesales que obran en el expediente original debidamente suscritas y de ser el caso, que contengan el sello de recepcion respectivo. Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una calificacion de 13 o mas puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los siguientes parametros: a. La comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion. b. La coherencia logica y solidez de la argumentacion utilizada para sustentar la tesis que se acepta o refutar la que se rechaza. c. La congruencia procesal. d. El analisis de la fundamentacion juridica. Ademas se puede considerar el manejo de jurisprudencia aplicable al caso, en la medida que sea pertinente y las posibilidades de acceso a la misma. El FiscalAdjunto puede presentar los proyectos de dictamenes u otros actos funcionales que MORDAZA realizado, acompanados de la MORDAZA emitida por el titular que certifique su autoria. La misma regla se aplica para todos aquellos postulantes que elaboren proyectos en el ejercicio de sus funciones. En el caso de los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de Prevencion del Delito, se califican los documentos que contengan una adecuada descripcion de los hechos, problemas identificados, propuestas de solucion y requerimientos asi como la conclusion de la intervencion fiscal. Asimismo, podran presentar los programas que desarrollan en el ejercicio de sus funciones. El postulante a la plaza de Juez o Fiscal Superior debe presentar dos documentos por cada ano, de los ultimos cinco (05) anos de ejercicio en la magistratura. El postulante a la plaza de Juez Especializado o Mixto y Fiscal Provincial debe presentar dos documentos por cada ano, de los ultimos cuatro anos de ejercicio en la magistratura. No seran objeto de evaluacion los documentos que hayan sido presentados en los procesos de ratificacion desarrollados por el Consejo. La calificacion otorgada a documentos en convocatorias anteriores no es vinculante. 2. Evaluacion de la Produccion Jurisdiccional de los ultimos tres (03) anos. 3. Evaluacion de la concurrencia y puntualidad al centro de trabajo de los ultimos tres (03) anos. 4. Medidas Disciplinarias, contadas a partir de su ultimo nombramiento o ratificacion. La calificacion de los items 2 al 4 se realiza en base a la MORDAZA expedida por autoridad competente, la misma que sera presentada por el postulante, sin perjuicio de su verificacion por el Consejo.

Tiene como objeto evaluar las aptitudes y condiciones psicologicas requeridas para el ejercicio de la funcion, asi como identificar los casos que impidan a un candidato ascender al grado o nivel inmediato superior. Articulo 40º.- El resultado de la evaluacion psicologica y psicometrica sera conocido solamente por los miembros del Pleno del Consejo y el postulante. Articulo 41º.- El postulante que no rinde el examen de aptitud psicologica y psicometrica es excluido del concurso. Dicha evaluacion no otorga puntaje alguno, sin embargo es tomada en cuenta para la entrevista personal.

Capitulo V: De la Entrevista Personal
Articulo 42º.- Accede a la etapa de entrevista personal el postulante que aprueba cada una de las dos primeras etapas a que se refiere el articulo 25º del Reglamento, que ha rendido la evaluacion psicologica y/o psicometrica y que no resultara excluido del concurso durante el procedimiento de tachas. Articulo 43º.- Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justificacion alguna. Articulo 44º.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del postulante, para lo cual el Consejo debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Criterios sobre los valores eticos, MORDAZA, democraticos, sociales y sobre los principios juridicos y el Estado de Derecho; 2. Experiencia profesional de acuerdo con su produccion y trayectoria de vida; 3. Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales en relacion con la magistratura; 4. Opiniones sustentadas sobre la funcion del Poder Judicial o del Ministerio Publico; 5. Conocimientos del sistema de justicia, realidad nacional y contemporanea; 6. Capacidad de buen trato con el publico y operadores juridicos; 7. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo al cual postula. En ningun caso, la entrevista personal afectara el derecho a la intimidad del postulante. Articulo 45º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realizacion de la entrevista personal; puede delegar esta funcion a la Comision o a Comisiones Especiales conformadas por no menos de tres Consejeros. Tal delegacion no se efectua en caso de la evaluacion a candidatos a Juez Superior, Fiscal Adjunto Supremo o Fiscal Superior. El Pleno dispone la publicacion del cronograma de entrevistas en la pagina electronica del Consejo, el lugar de su desarrollo, la conformacion de la o las Comisiones y el curriculum vitae de los postulantes, respetando sus derechos consagrados en la Constitucion Politica. Entre la publicacion del cronograma de entrevistas y el inicio de las mismas debe mediar cuando menos siete (07) dias habiles. Articulo 46º.- Para orientar la entrevista personal los Consejeros cuentan con la carpeta del postulante, la hoja de MORDAZA, los resultados del examen de aptitud psicologica y/o psicometrica y cualquier otra informacion que se considere necesaria. Articulo 47º.- La impuntualidad, inasistencias injustificadas, medidas disciplinarias impuestas, quejas, denuncias y demandas interpuestas contra el magistrado declaradas fundadas y con resolucion firme, son valoradas con criterio de razonabilidad y proporcionalidad por los Consejeros en la calificacion de la entrevista. Articulo 48º.- La entrevista personal es publica y grabada. El Consejo garantiza las condiciones necesarias para su realizacion. Articulo 49º.- Finalizada la entrevista personal los Consejeros la califican nominalmente en cedula que MORDAZA, depositandola en un sobre. Este, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces hasta el acto de apertura de sobres.

TITULO IV DE LA VOTACION Y NOMBRAMIENTO Capitulo I: Promedio final y cuadro de meritos
Articulo 50º.- Culminada la etapa de entrevista personal se procede a abrir los sobres de cada postulante para la constatacion de las notas respectivas. En el caso de las entrevistas realizadas por el Pleno del Consejo, las notas se colocan en orden secuencial de mayor

Capitulo IV: De la evaluacion psicologica y psicometrica Articulo 39º.- Los postulantes se someten a una evaluacion de aptitud psicologica y psicometrica de acuerdo a las especificaciones que el Consejo disponga.

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