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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448402 En caso de continuar en él debe anexar la resolución de designación y una constancia que señale la continuidad. 2.7 Haberse desempeñado como juez o fi scal en: a. Zonas de emergencia: Declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo. Se requiere que el postulante lo acredite con la documentación ofi cial correspondiente. b. Zonas de difícil acceso y condiciones adversas para el ejercicio de la función. Este puntaje se otorga por cada año de servicios, siempre que el postulante lo solicite expresamente y sea verifi cado por el CNM. E.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL 1. Evaluación de la calidad de sentencias, dictámenes, informes, resoluciones fi scales y otros actos procesales o funcionales similares: El postulante debe presentar las sentencias suscritas en condición de Juez o Ponente de Sala, los dictámenes, resoluciones o actos funcionales emitidos durante el ejercicio de la función fi scal, las disposiciones y/o requerimientos y demás pertinentes, de ser el caso acompañados de los medios técnicos que lo sustenten en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (2004), adjuntando la certifi cación respectiva de funcionario competente. En los casos en que las decisiones no estuvieran sustentadas por escrito, además de acompañar el medio técnico que lo respalde, deberá adjuntar una transcripción de la misma, bajo declaración jurada. Sólo califi can las copias de las piezas procesales que obran en el expediente original debidamente suscritas y de ser el caso, que contengan el sello de recepción respectivo. Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una califi cación de 13 o más puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los siguientes parámetros: a. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición. b. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta o refutar la que se rechaza. c. La congruencia procesal. d. El análisis de la fundamentación jurídica. Además se puede considerar el manejo de jurisprudencia aplicable al caso, en la medida que sea pertinente y las posibilidades de acceso a la misma. El Fiscal Adjunto puede presentar los proyectos de dictámenes u otros actos funcionales que haya realizado, acompañados de la constancia emitida por el titular que certifi que su autoría. La misma regla se aplica para todos aquellos postulantes que elaboren proyectos en el ejercicio de sus funciones. En el caso de los Fiscales Provinciales y Adjuntos Provinciales de Prevención del Delito, se califi can los documentos que contengan una adecuada descripción de los hechos, problemas identifi cados, propuestas de solución y requerimientos así como la conclusión de la intervención fi scal. Asimismo, podrán presentar los programas que desarrollan en el ejercicio de sus funciones. El postulante a la plaza de Juez o Fiscal Superior debe presentar dos documentos por cada año, de los últimos cinco (05) años de ejercicio en la magistratura. El postulante a la plaza de Juez Especializado o Mixto y Fiscal Provincial debe presentar dos documentos por cada año, de los últimos cuatro años de ejercicio en la magistratura. No serán objeto de evaluación los documentos que hayan sido presentados en los procesos de ratifi cación desarrollados por el Consejo. La califi cación otorgada a documentos en convocatorias anteriores no es vinculante. 2. Evaluación de la Producción Jurisdiccional de los últimos tres (03) años. 3. Evaluación de la concurrencia y puntualidad al centro de trabajo de los últimos tres (03) años. 4. Medidas Disciplinarias, contadas a partir de su último nombramiento o ratifi cación. La califi cación de los ítems 2 al 4 se realiza en base a la constancia expedida por autoridad competente, la misma que será presentada por el postulante, sin perjuicio de su verifi cación por el Consejo. Capítulo IV: De la evaluación psicológica y psicométrica Artículo 39º.- Los postulantes se someten a una evaluación de aptitud psicológica y psicométrica de acuerdo a las especifi caciones que el Consejo disponga. Tiene como objeto evaluar las aptitudes y condiciones psicológicas requeridas para el ejercicio de la función, así como identifi car los casos que impidan a un candidato ascender al grado o nivel inmediato superior. Artículo 40º.- El resultado de la evaluación psicológica y psicométrica será conocido solamente por los miembros del Pleno del Consejo y el postulante. Artículo 41º.- El postulante que no rinde el examen de aptitud psicológica y psicométrica es excluido del concurso. Dicha evaluación no otorga puntaje alguno, sin embargo es tomada en cuenta para la entrevista personal. Capítulo V: De la Entrevista Personal Artículo 42º.- Accede a la etapa de entrevista personal el postulante que aprueba cada una de las dos primeras etapas a que se refi ere el artículo 25º del Reglamento, que ha rendido la evaluación psicológica y/o psicométrica y que no resultara excluido del concurso durante el procedimiento de tachas. Artículo 43º.- Se pierde el derecho a la entrevista personal por inasistencia o por impuntualidad. No se admite justifi cación alguna. Artículo 44º.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar el desenvolvimiento del postulante, para lo cual el Consejo debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Criterios sobre los valores éticos, morales, democráticos, sociales y sobre los principios jurídicos y el Estado de Derecho; 2. Experiencia profesional de acuerdo con su producción y trayectoria de vida; 3. Motivaciones, aptitudes y aspectos vocacionales en relación con la magistratura; 4. Opiniones sustentadas sobre la función del Poder Judicial o del Ministerio Público; 5. Conocimientos del sistema de justicia, realidad nacional y contemporánea; 6. Capacidad de buen trato con el público y operadores jurídicos; 7. Otros criterios que sustenten su idoneidad o probidad que requiere el ejercicio del cargo al cual postula. En ningún caso, la entrevista personal afectará el derecho a la intimidad del postulante. Artículo 45º.- Corresponde al Pleno del Consejo la realización de la entrevista personal; puede delegar esta función a la Comisión o a Comisiones Especiales conformadas por no menos de tres Consejeros. Tal delegación no se efectúa en caso de la evaluación a candidatos a Juez Superior, Fiscal Adjunto Supremo o Fiscal Superior. El Pleno dispone la publicación del cronograma de entrevistas en la página electrónica del Consejo, el lugar de su desarrollo, la conformación de la o las Comisiones y el currículum vitae de los postulantes, respetando sus derechos consagrados en la Constitución Política. Entre la publicación del cronograma de entrevistas y el inicio de las mismas debe mediar cuando menos siete (07) días hábiles. Artículo 46º.- Para orientar la entrevista personal los Consejeros cuentan con la carpeta del postulante, la hoja de vida, los resultados del examen de aptitud psicológica y/o psicométrica y cualquier otra información que se considere necesaria. Artículo 47º.- La impuntualidad, inasistencias injustifi cadas, medidas disciplinarias impuestas, quejas, denuncias y demandas interpuestas contra el magistrado declaradas fundadas y con resolución fi rme, son valoradas con criterio de razonabilidad y proporcionalidad por los Consejeros en la califi cación de la entrevista. Artículo 48º.- La entrevista personal es pública y grabada. El Consejo garantiza las condiciones necesarias para su realización. Artículo 49º.- Finalizada la entrevista personal los Consejeros la califi can nominalmente en cédula que fi rman, depositándola en un sobre. Éste, debidamente cerrado y rubricado por los Consejeros, queda bajo custodia del Secretario General o de quien haga sus veces hasta el acto de apertura de sobres. TÍTULO IV DE LA VOTACIÓN Y NOMBRAMIENTO Capítulo I: Promedio fi nal y cuadro de méritos Artículo 50º.- Culminada la etapa de entrevista personal se procede a abrir los sobres de cada postulante para la constatación de las notas respectivas. En el caso de las entrevistas realizadas por el Pleno del Consejo, las notas se colocan en orden secuencial de mayor