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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de agosto de 2011 448399 La carpeta deberá contener la siguiente documentación: Requisitos Generales: a) Ficha de inscripción impresa. b) Dirección electrónica en la que deberá ser notifi cado de los actos concernientes al proceso de selección, cuando corresponda. c) Constancia original de tiempo de servicios, precisando los cargos desempeñados así como fecha de inicio y fi nalización en cada cargo. d) Constancia original expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite que se encuentra habilitado para ejercer la profesión. e) Declaración jurada de no haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. La rehabilitación luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para el ascenso en la carrera judicial o fi scal. f) Declaración jurada de no encontrarse con proceso disciplinario abierto. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. g) Declaración jurada de no encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado defi nitivamente o expulsado de un colegio profesional de Abogados. h) Declaración jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. i) Declaración jurada de no tener impedimento para postular, ni incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad por matrimonio o unión de hecho, u otras de acuerdo a ley, al momento de su inscripción. j) Declaración jurada de no encontrarse postulando simultáneamente en otro concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo concurso. Las declaraciones juradas a que se contraen los literales e) al j) se encuentran contenidas en la fi cha de inscripción. La constancia expedida por el Colegio de Abogados deberá tener una antigüedad no mayor de sesenta (60) días a la fecha de publicación de la convocatoria a concurso, salvo que el documento indique expresamente el periodo de vigencia. Documentos Adicionales: Currículum vitae en formato aprobado por el Consejo, el mismo que debe ser incorporado en la carpeta de postulación y, además, enviado a través de internet. La documentación que sustenta el currículum vitae debe presentarse en copia simple, salvo especifi cación en contrario; ésta constituye la carpeta personal del postulante y de ser nombrado se remite a la Ofi cina de Registro, con excepción de las publicaciones anexas a la misma que deben ser recogidas por el magistrado nombrado en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su juramentación, después del cual el CNM podrá disponer de ellas. Artículo 9º.- El postulante que no presente la carpeta con la documentación requerida en la forma y plazo establecido, es inmediatamente excluido del concurso. Artículo 10º.- La documentación presentada es considerada para efectos de la verifi cación de aptitud y califi cación curricular. Artículo 11º.- Para el cómputo de los períodos de ejercicio exigidos en el artículo 7º (Juez Superior, Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Superior) de la Ley de la Carrera Judicial, no se acumulan los servicios prestados en calidad de provisional o supernumerario a los de titular en el mismo grado. La acumulación sólo es posible para el cómputo de los requisitos previstos en el artículo 8º (Juez Especializado o Mixto y Fiscal Provincial) de la citada Ley. Procede la acumulación de servicios prestados en el Poder Judicial y el Ministerio Público. Artículo 12º.- Concluido el plazo de inscripción, la Comisión verifi ca el cumplimiento de los requisitos generales y especiales comprendidos en el artículo 8º y eleva al Pleno del Consejo la relación de postulantes aptos, así como un informe sobre los postulantes no aptos. Artículo 13º.- El Pleno del Consejo aprueba la nómina de postulantes aptos y no aptos y dispone su publicación en la página electrónica del CNM. En el caso de postulantes no aptos se indica la causal que la motiva. Contra la decisión del Pleno que declara a un postulante no apto, éste puede interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la página electrónica del CNM, el mismo que es resuelto por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comisión. No son admitidos en vía de reconsideración la subsanación o presentación de documentos exigidos como requisitos para la postulación. La resolución que se expida frente al recurso de reconsideración presentado será publicada en la página electrónica del Consejo. Artículo 14º.- El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas u observe un comportamiento deshonesto o inadecuado durante el concurso, es excluido del mismo, igualmente estará sujeto a las sanciones a que se contrae el artículo siguiente, de corresponder el caso. Artículo 15º.- La documentación presentada por el postulante es sometida a un estricto control de fi scalización posterior, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento y de acuerdo a Ley. En caso se determine que el postulante presentó documentación fraguada o carente de veracidad, queda imposibilitado de volver a postular y se declara la nulidad del acto sustentado en dicha documentación, sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio Público para los fi nes de ley. Artículo 16º.- No se permite variación de la plaza de postulación, excepto cuando esta hubiera sido suprimida, modifi cada o convertida y no quedaran más vacantes, en cuyo caso el postulante, mediante escrito con fi rma legalizada notarialmente, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, puede optar por: a) Variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel y especialidad, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; b) Tratándose de postulante a Juez o Fiscal Mixto, podrá variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; c) En todos los casos, podrá desistirse del concurso con derecho a reintegro del pago por concepto de inscripción. Vencido el plazo sin que el postulante haya elegido alguna de las opciones, queda excluido del concurso, no correspondiéndole la devolución de lo abonado por concepto de inscripción. Las circunstancias sobrevinientes a la inscripción que generen incompatibilidad del postulante serán resueltas por el Pleno. TÍTULO II DE LAS TACHAS Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 17º.- La tacha se formula contra el postulante declarado apto y se presenta por escrito en la sede del Consejo o en las que se determinen para tal efecto. La tacha presentada por persona natural, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad. c) Dirección electrónica en que se efectuarán las respectivas notifi caciones. d) Nombres y apellidos del postulante o postulantes tachados. e) La descripción de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Los medios probatorios; en caso de no tenerlos en su poder deberá precisar los datos que los identifi quen y la dependencia donde se encuentren. g) Lugar, fecha y fi rma. En caso de no saber fi rmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. La tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar un domicilio común en el que se efectuarán las notifi caciones. La tacha que interponga una persona jurídica se presenta a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos antes señalados, en lo que corresponda. Quien la interpone debe adjuntar copias de la tacha y de la documentación que la sustenta, de acuerdo al número de postulantes tachados, a fi n de ser notifi cados con la misma. No se exige fi rma de abogado ni pago de tasa alguna. Artículo 18º.- La tacha debe estar referida única y exclusivamente a cuestionar el no cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las normas legales vigentes. Artículo 19º.- No se admite la tacha que haya sido declarada infundada en anteriores concursos por el Consejo, salvo que contenga nueva prueba.