Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2011 (14/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES
contener la siguiente

448399

La carpeta documentacion:

debera

Requisitos Generales: a) Ficha de inscripcion impresa. b) Direccion electronica en la que debera ser notificado de los actos concernientes al MORDAZA de seleccion, cuando corresponda. c) MORDAZA original de tiempo de servicios, precisando los cargos desempenados asi como fecha de inicio y finalizacion en cada cargo. d) MORDAZA original expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite que se encuentra habilitado para ejercer la profesion. e) Declaracion jurada de no haber sido condenado ni de haber sido declarada su culpabilidad con reserva de fallo condenatorio por delito doloso. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. La rehabilitacion luego de cumplida una sentencia condenatoria por delito doloso o vencido el plazo de la reserva del fallo condenatorio, no habilita para el ascenso en la MORDAZA judicial o fiscal. f) Declaracion jurada de no encontrarse con MORDAZA disciplinario abierto. En caso de encontrarse procesado debe indicar los datos del expediente. g) Declaracion jurada de no encontrarse sancionado con suspension por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un colegio profesional de Abogados. h) Declaracion jurada de no encontrarse en estado de quiebra culposa, fraudulenta o en estado de insolvencia, ni ser deudor alimentario moroso. i) Declaracion jurada de no tener impedimento para postular, ni incompatibilidad por razon de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad por matrimonio o union de hecho, u otras de acuerdo a ley, al momento de su inscripcion. j) Declaracion jurada de no encontrarse postulando simultaneamente en otro concurso convocado por el Consejo o en otra plaza del mismo concurso. Las declaraciones juradas a que se contraen los literales e) al j) se encuentran contenidas en la ficha de inscripcion. La MORDAZA expedida por el Colegio de Abogados debera tener una antiguedad no mayor de sesenta (60) dias a la fecha de publicacion de la convocatoria a concurso, salvo que el documento indique expresamente el periodo de vigencia. Documentos Adicionales: Curriculum vitae en formato aprobado por el Consejo, el mismo que debe ser incorporado en la carpeta de postulacion y, ademas, enviado a traves de internet. La documentacion que sustenta el curriculum vitae debe presentarse en MORDAZA simple, salvo especificacion en contrario; esta constituye la carpeta personal del postulante y de ser nombrado se remite a la Oficina de Registro, con excepcion de las publicaciones anexas a la misma que deben ser recogidas por el magistrado nombrado en el plazo de treinta (30) dias habiles contados desde su juramentacion, despues del cual el CNM podra disponer de ellas. Articulo 9º.- El postulante que no presente la carpeta con la documentacion requerida en la forma y plazo establecido, es inmediatamente excluido del concurso. Articulo 10º.- La documentacion presentada es considerada para efectos de la verificacion de aptitud y calificacion curricular. Articulo 11º.- Para el computo de los periodos de ejercicio exigidos en el articulo 7º (Juez Superior, Fiscal Adjunto Supremo y Fiscal Superior) de la Ley de la MORDAZA Judicial, no se acumulan los servicios prestados en calidad de provisional o supernumerario a los de titular en el mismo grado. La acumulacion solo es posible para el computo de los requisitos previstos en el articulo 8º (Juez Especializado o Mixto y Fiscal Provincial) de la citada Ley. Procede la acumulacion de servicios prestados en el Poder Judicial y el Ministerio Publico. Articulo 12º.- Concluido el plazo de inscripcion, la Comision verifica el cumplimiento de los requisitos generales y especiales comprendidos en el articulo 8º y eleva al Pleno del Consejo la relacion de postulantes aptos, asi como un informe sobre los postulantes no aptos. Articulo 13º.- El Pleno del Consejo aprueba la nomina de postulantes aptos y no aptos y dispone su publicacion en la pagina electronica del CNM. En el caso de postulantes no aptos se indica la causal que la motiva. Contra la decision del Pleno que declara a un postulante no apto, este puede interponer recurso de reconsideracion dentro del plazo de tres (03) dias habiles contados a partir

del dia siguiente de su publicacion en la pagina electronica del CNM, el mismo que es resuelto por el Pleno del Consejo, previo informe de la Comision. No son admitidos en via de reconsideracion la subsanacion o MORDAZA de documentos exigidos como requisitos para la postulacion. La resolucion que se expida frente al recurso de reconsideracion presentado sera publicada en la pagina electronica del Consejo. Articulo 14º.- El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas u observe un comportamiento deshonesto o inadecuado durante el concurso, es excluido del mismo, igualmente estara sujeto a las sanciones a que se contrae el articulo siguiente, de corresponder el caso. Articulo 15º.- La documentacion presentada por el postulante es sometida a un estricto control de fiscalizacion posterior, de acuerdo con lo dispuesto por el presente Reglamento y de acuerdo a Ley. En caso se determine que el postulante presento documentacion fraguada o carente de veracidad, queda imposibilitado de volver a postular y se declara la nulidad del acto sustentado en dicha documentacion, sin perjuicio de informar los hechos al Ministerio Publico para los fines de ley. Articulo 16º.- No se permite variacion de la plaza de postulacion, excepto cuando esta hubiera sido suprimida, modificada o convertida y no quedaran mas vacantes, en cuyo caso el postulante, mediante escrito con firma legalizada notarialmente, en el plazo de tres (03) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion, puede optar por: a) Variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel y especialidad, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; b) Tratandose de postulante a Juez o Fiscal Mixto, podra variar de plaza a otra en concurso en el mismo nivel, dentro del mismo u otro Distrito Judicial; c) En todos los casos, podra desistirse del concurso con derecho a reintegro del pago por concepto de inscripcion. Vencido el plazo sin que el postulante MORDAZA elegido alguna de las opciones, queda excluido del concurso, no correspondiendole la devolucion de lo abonado por concepto de inscripcion. Las circunstancias sobrevinientes a la inscripcion que generen incompatibilidad del postulante seran resueltas por el Pleno.

TITULO II DE LAS TACHAS Y LA PARTICIPACION CIUDADANA
Articulo 17º.- La tacha se formula contra el postulante declarado apto y se presenta por escrito en la sede del Consejo o en las que se determinen para tal efecto. La tacha presentada por persona natural, debe cumplir los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos. b) MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad. c) Direccion electronica en que se efectuaran las respectivas notificaciones. d) Nombres y apellidos del postulante o postulantes tachados. e) La descripcion de los hechos y los fundamentos en que se sustenta la tacha. f) Los medios probatorios; en caso de no tenerlos en su poder debera precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren. g) Lugar, fecha y firma. En caso de no saber firmar o tener impedimento fisico, imprimira su huella digital. La tacha presentada por mas de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y senalar un domicilio comun en el que se efectuaran las notificaciones. La tacha que interponga una persona juridica se presenta a traves de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los mismos requisitos MORDAZA senalados, en lo que corresponda. Quien la interpone debe adjuntar copias de la tacha y de la documentacion que la sustenta, de acuerdo al numero de postulantes tachados, a fin de ser notificados con la misma. No se exige firma de abogado ni pago de tasa alguna. Articulo 18º.- La tacha debe estar referida unica y exclusivamente a cuestionar el no cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las normas legales vigentes. Articulo 19º.- No se admite la tacha que MORDAZA sido declarada infundada en anteriores concursos por el Consejo, salvo que contenga nueva prueba.

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