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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448586 Que, de conformidad con el Artículo 14°, del Decreto legislativo Nº 776, señala que, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfi eran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modifi catorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modifi caciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; c) Cuando así lo determine la Administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, de conformidad con el artículo 79° inciso 3) numerales 3.3, 3.6 y 3.6.2 de la “Ley Orgánica de Municipalidades” Ley N° 27972, señala que, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 3.Funciones especifi cas exclusivas de las municipalidades distritales. (…) 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: (…) 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, siendo necesario regular el valor de las instalaciones fi jas y permanentes, a efectos de determinar correctamente la base imponible para el cálculo del Impuesto Predial, conforme al cuadro de valores unitarios y valores arancelarios vigentes para cada ejercicio anterior, y tabla de depreciación por antigüedad y estado de conservación, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, por lo que, siendo necesario realizar un programa de fi scalización tributaria y actualización predial de la jurisdicción de Carmen de la Legua – Reynoso; Que, en atención a la complejidad de los predios de los grandes contribuyentes, debido a que los mismos cuentan con instalaciones fi jas y permanentes, al igual que otras instalaciones, que son factores determinantes del hecho generador de la base imponible, y conociendo la carencia de logística de la Gerencia de Administración Tributaria que es parte integrante de esta Corporación Edil, al no contar con un gabinete (Arquitectos, Ingenieros Civiles, y Técnicos) para realizar los procedimientos de fi scalización en los predios de los grandes contribuyentes, por lo que la Gerencia de Administración Tributaria sugiere, contratar los servicios de una Empresa Especializada de Fiscalización, y que se enmarque dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente y sus normas modifi catorias, la misma que realizará la fi scalización de los grandes contribuyentes de la jurisdicción de Carmen de la Legua – Reynoso, en atención al Informe Nº 0106-2011-SGFT-GAT/MDCLR; Memorándum Nº 0187-2011-GAT/MDCLR; Informe Nº 0608-2011-GAL- MDCLR; Que, tal programa se efectuará con el levantamiento de información in situ, respecto de las instalaciones fi jas y permanentes de los predios de la zona urbana y zona industrial, situación que determine el hecho generador, cuya información, será ingresadas por el técnico fi scalizador en la fi cha de fi scalización, que se realizarán en el transcurso del presente ejercicio, de conformidad con la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria que se ejerce en forma discrecional, dispuesto en los artículos 61º, 62º, 63º, 64, 74º y 75º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135º-EF-99, y sus normas modifi catorias; Estando a lo dispuesto en los Artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ACTUALIZACIÓN PREDIAL DE LA JURISDICCIÓN DE CARMEN DE LA LEGUA –REYNOSO Artículo Primero.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza tiene como objetivo establecer la regularización y actualización de las construcciones no declaradas y mejoras realizadas a los predios de la zona urbana y zona industrial de la jurisdicción de Carmen de la Legua – Reynoso, no declarados y que cuentan con instalaciones fijas, permanentes, y otras instalaciones, que son elementos fácticos determinantes para establecer el hecho generador de la base imponible, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- PLAZO DE VIGENCIA. El presente benefi cio está vigente desde el día siguiente de su aprobación y publicación en el Diario de mayor circulación hasta el 31 de Diciembre del 2011; vencido el plazo establecido, aquellos contribuyentes que no se hayan acogido a la presente ordenanza, se procederá a realizar el procedimiento de fi scalización conforme a las normas establecidas en el D.S. Nº 135-99- EF y normas modifi catorias. Artículo Tercero.- ALCANCE Durante su vigencia el presente benefi cio que se otorga de manera excepcional, será aplicado de la siguiente forma: 1) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: a) Condonación del 100% de reajuste e interés moratorio de las deudas tributarias anteriores subvaluadas, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generados y determinados producto de un proceso fi scalización tributaria, determinados hasta el 31 de diciembre del 2010, respecto de los predios de la zona urbana. b) Condonación del 100% de Multas Tributarias, producto de un proceso de fi scalización tributaria, sobre las subvaluaciones determinadas hasta el 31 de diciembre del 2010, respecto de los predios de la zona urbana. c) Lo contenido en el presente artículo, no es de alcance para la zona industrial. Artículo Cuarto.- INSCRIPCIÓN Y DECLARACIÓN VOLUNTARIA. A los administrados que efectúen la inscripción voluntaria como contribuyentes en plataforma de atención al público a cargo de la Sub Gerencia de Recaudación y Control, antes de cualquier notifi cación o Requerimiento, se aplicará lo establecido en la presente ordenanza, sólo para el caso de los predios ubicados en la zona urbana. La aplicación del presente benefi cio está supeditada a que el contribuyente cumpla con pagar la deuda tributaria pendiente de pago al 31 de diciembre del 2010. Artículo Quinto.- DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES Que, respecto de los grandes contribuyentes de la zona industrial, deberá realizarse una fi scalización selectiva a los predios de los mismos, en atención a la normatividad vigente. Artículo Sexto.- DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS EN TRÁMITE Los deudores tributarios que hayan presentado recursos tributarios, pendientes de pronunciamiento de parte de la administración tributaria, y que desean acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, presentaran original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada, debiendo cancelar las deudas tributarias reclamadas y no reclamadas, materia de benefi cio de la presente ordenanza, debiendo cumplir con lo señalado en el segundo párrafo del Artículo Cuarto. Artículo Sétimo.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de vigencia de la presente ordenanza.