Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2011 (18/08/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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su publicacion, y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo su correspondiente difusion masiva. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 678892-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Otorgan beneficios tributarios de caracter extraordinario a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 133-2011/MLV La MORDAZA, 16 de agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 010-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el articulo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal. Que, el articulo 52° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, en atencion a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer politicas y estrategias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios publicos a favor de la comunidad; Que, sin perjuicio de las facultades citadas se debe precisar que mediante Decreto Supremo Nº 183-2010EF el Ministerio de Economia y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las municipalidades regionales y distritales del MORDAZA para acceder a los recursos que otorga el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, creado por la Ley Nº 29332

y modificada por Decreto de Urgencia Nº 119-2009. De esta forma el citado Decreto Supremo establece que una de las finalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles de recaudacion de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepcion de los mismos; Que, en merito a los fundamentos y normas legales glosadas la Gerencia de Rentas propone la aprobacion de un Beneficio Tributario de Caracter Extraordinario, que permita incentivar el cumplimiento del pago del Impuesto Predial a traves de la condonacion de los intereses y del monto insoluto de los Arbitrios Municipales asi como de los intereses del Impuesto Predial conforme se detalla en la presente Ordenanza. Dicha propuesta se formula en virtud a la necesidad de dar cumplimiento a la meta de recaudacion establecida para el MORDAZA semestre del ano 2011 en el referido Plan de Incentivos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales citadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 2802011-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorandum Nº 397-2011-GR/MDLV, y de conformidad a la encargatura efectuada a la MORDAZA Alcaldesa mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2011/MLV, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ y contando con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Articulo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer beneficios tributarios de caracter extraordinario a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA, cuyas condiciones forman parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Alcance Los beneficios que regula esta MORDAZA, comprenden a los contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA que mantengan obligaciones tributarias pendientes por concepto de Impuesto Predial de todos los anos, incluyendo el tercer y MORDAZA trimestre del presente ano, asi como por Arbitrios Municipales de los anos 2008, 2009 y 2010; otorgando para ello, en el caso del Impuesto Predial de anos anteriores al 2011: condonacion de Intereses; en el caso de Arbitrios Municipales de los anos 2008, 2009 y 2010: condonacion de la Tasa de Interes Moratorio; y en el caso de Arbitrios Municipales de los anos 2008 y 2009: descuento del insoluto en un 50% y 40% respectivamente, segun se detallara en el articulo siguiente. Articulo 3º.- Beneficios: El presente dispositivo contiene dos alternativas para la cancelacion del Impuesto Predial: a) Por el Pago al contado del Impuesto Predial de todo el ano 2011 hasta el 31 de agosto del 2011, exoneracion de la Tasa de Interes Moratorio para el pago de Arbitrios Municipales de los anos 2008, 2009 y 2010 hasta el 31 de diciembre del 2011. b) Por el Pago al contado del Impuesto Predial de todo el ano 2011 y de todos los anos anteriores al 2011 hasta el 31 de agosto del 2011, exoneracion de los intereses generados en el Impuesto Predial de anos anteriores asi como la exoneracion de la Tasa de Interes Moratorio para el pago de Arbitrios Municipales de los anos 2008, 2009 y 2010 y descuento en el insoluto de Arbitrios Municipales segun el siguiente detalle:
TRIBUTO ANO DESCUENTOS DEL INSOLUTO 50% 40% CONDONACION DE TASA DE INTERES MORATORIO 100% 100%

ARBITRIOS ARBITRIOS

2008 2009

En el presente caso, el plazo para el pago con la condonacion de Intereses y descuento del Insoluto de los Arbitrios Municipales culmina el 31 de diciembre del 2011.

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