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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448579 su publicación, y al Jefe de la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 678892-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Otorgan beneficios tributarios de carácter extraordinario a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 133-2011/MLV La Victoria, 16 de agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 010-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal. Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, sin perjuicio de las facultades citadas se debe precisar que mediante Decreto Supremo Nº 183-2010- EF el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las municipalidades regionales y distritales del país para acceder a los recursos que otorga el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creado por la Ley Nº 29332 y modifi cada por Decreto de Urgencia Nº 119-2009. De esta forma el citado Decreto Supremo establece que una de las fi nalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas la Gerencia de Rentas propone la aprobación de un Benefi cio Tributario de Carácter Extraordinario, que permita incentivar el cumplimiento del pago del Impuesto Predial a través de la condonación de los intereses y del monto insoluto de los Arbitrios Municipales así como de los intereses del Impuesto Predial conforme se detalla en la presente Ordenanza. Dicha propuesta se formula en virtud a la necesidad de dar cumplimiento a la meta de recaudación establecida para el segundo semestre del año 2011 en el referido Plan de Incentivos; Estando a los fundamentos expuestos y a las mismas normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 280- 2011-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 397-2011-GR/MDLV, y de conformidad a la encargatura efectuada a la Teniente Alcaldesa mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2011/MLV, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer benefi cios tributarios de carácter extraordinario a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, cuyas condiciones forman parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Alcance Los benefi cios que regula esta norma, comprenden a los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria que mantengan obligaciones tributarias pendientes por concepto de Impuesto Predial de todos los años, incluyendo el tercer y cuarto trimestre del presente año, así como por Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010; otorgando para ello, en el caso del Impuesto Predial de años anteriores al 2011: condonación de Intereses; en el caso de Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010: condonación de la Tasa de Interés Moratorio; y en el caso de Arbitrios Municipales de los años 2008 y 2009: descuento del insoluto en un 50% y 40% respectivamente, según se detallará en el artículo siguiente. Artículo 3º.- Benefi cios: El presente dispositivo contiene dos alternativas para la cancelación del Impuesto Predial: a) Por el Pago al contado del Impuesto Predial de todo el año 2011 hasta el 31 de agosto del 2011, exoneración de la Tasa de Interés Moratorio para el pago de Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010 hasta el 31 de diciembre del 2011. b) Por el Pago al contado del Impuesto Predial de todo el año 2011 y de todos los años anteriores al 2011 hasta el 31 de agosto del 2011, exoneración de los intereses generados en el Impuesto Predial de años anteriores así como la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio para el pago de Arbitrios Municipales de los años 2008, 2009 y 2010 y descuento en el insoluto de Arbitrios Municipales según el siguiente detalle: TRIBUTO AÑO DESCUENTOS DEL INSOLUTO CONDONACION DE TASA DE INTERES MORA- TORIO ARBITRIOS 2008 50% 100% ARBITRIOS 2009 40% 100% En el presente caso, el plazo para el pago con la condonación de Intereses y descuento del Insoluto de los Arbitrios Municipales culmina el 31 de diciembre del 2011.