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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448580 En ambos supuestos, se condonarán los gastos y costas, serán excluidas las costas y gastos de aquellos expedientes coactivos en los cuales se haya hecho efectiva la publicación a la que hace referencia el artículo 733º del Código Procesal Civil concordado con los artículos 21º y 37º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 4º.- Condición para el Acogimiento: El acogimiento a los benefi cios, sólo esta previsto por el pago al contado del Impuesto Predial del Año 2011 y los años anteriores así como también de los Arbitrios Municipales. Artículo 5º.- Precisiones del Benefi cio: Según el concepto de la deuda tributaria del contribuyente, se establecen las siguientes precisiones, las que deben tenerse en cuenta al acogerse a los benefi cios que regula la presente ordenanza. a) En el caso de los contribuyentes que no mantengan deuda alguna por Impuesto Predial, les corresponderá, respecto de los Arbitrios Municipales, el benefi cio detallado en el Artículo 3º inciso b). b) En el caso de aquellos contribuyentes que no mantengan deuda de Impuesto Predial del año 2011, les corresponderá el benefi cio detallado en el Artículo 3º inciso a). c) En el caso de pensionistas que deban el Impuesto Predial de todos los años, inclusive el año 2011, se considera como deuda el monto equivalente al derecho por emisión mecanizada de la cuponera de tributos municipales de cada año. d) En el caso de los contribuyentes que tengan algún fraccionamiento vigente, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, previa solicitud y aprobación del quiebre del fraccionamiento. La Municipalidad, al realizar el quiebre del fraccionamiento, imputará los pagos efectuados durante el fraccionamiento a la deuda más antigua, gastos y costas, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 6º.- Estado de la Deuda La deuda materia del presente benefi cio mantendrá su condición en el estado que se encuentre. El presente benefi cio no conlleva el quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. De existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Artículo 7º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- Desistimiento Los contribuyentes que accedan al presente benefi cio, podrán presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamación o apelación que se encuentren en trámite, cuyo formato será de distribución gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Rentas. La solicitud mencionada no requiere fi rma de abogado. Si la deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida en valores tributarios por los cuales se hubieran iniciado procesos judiciales, los contribuyentes deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional donde se tramita el proceso. Artículo 9º.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 10º.- Cobranza de la Deuda no acogida Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido al benefi cio establecido en la misma, a excepción de aquéllas comprendidas en recursos impugnativos válida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Si el contribuyente mantuviera deuda en proceso de cobranza coactiva con medidas cautelares trabadas y decidiera acogerse a los benefi cios que regula la presente ordenanza, se requiere la aprobación del Ejecutor Coactivo para el otorgamiento. Segunda.- Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Tercera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación el diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de agosto del 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase. MILAGROS DEL C. MANCHEGO BUSTÍOS Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 679282-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos de Los Olivos 2001-2013 ORDENANZA Nº 356-CDLO Los Olivos, 26 de julio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 002-2011-MDLO/CSC de la Comisión de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos como gobierno local cuenta con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo a lo establecido en el Título Preliminar, Artículo II de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, los numerales 3.1 y 3.5 del inciso 3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades establece que es de competencia municipal, en materia de protección y conservación del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional y Regional de la Gestión Ambiental; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, establece, en su artículo 9º, inciso 1, como funciones: “Planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional, con sujeción a