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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448577 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Derogan la Ordenanza Regional Nº 007- 2011-GRU/CRU ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarías, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de julio del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2° y 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los artículos 47º, 48º, 49º, y 58º de la Ley 27867´- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales: Formular, Aprobar y Evaluar las Políticas, Programas, Proyectos y Planes Regionales en materia de Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Saneamiento en concordancia con las Políticas Nacionales y Planes Sectoriales y los Planes de Desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0295- 2009-ED de fecha 14 de Octubre de 2009, el Ministerio de Educación convoca a Concurso Público para nombramiento de Profesores en el área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062, en el Primer Nivel Magisterial. Asimismo, resuelve aprobar los lineamientos y procedimientos del Concurso Público para nombramiento de profesores 2009 y que sirvieron de base para el concurso público de este año; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2011- GRU/CRU aprobada en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de mayo del presente el Consejo Regional en su artículo primero Faculta a las Unidades de Gestión Educativa Local de la Región Ucayali a conducir la evaluación del Concurso para Nombramiento, así como en el artículo segundo Establece que las Unidades de Gestión Educativa Local de la región Ucayali, adjudiquen las plazas que se encuentran aún vacantes para nombramiento de profesores al Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, en estricto orden de méritos, a excepción de las plazas ya adjudicadas que señala la Resolución Ministerial Nº 0295- 2009-ED de fecha 14 de octubre del 2009; Que, el artículo 40º de la pre-citada Resolución Ministerial, en la parte pertinente, señala que, el postulante debe presentarse a una Institución Educativa en la que existan plazas vacantes que deban coincidir con el nivel y la especialidad de acuerdo a su Título Pedagógico (…). Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 49º de la glosada, los postulantes clasifi cados en la prueba nacional clasifi catoria que no logren ser nombrados por haber sido superados en el puntaje fi nal por otro postulante, no podrán solicitar ser adjudicados en otras plazas vacantes. Que, mediante Ofi cio Nº 254-2011-GRU-P de fecha 28/06/2011, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali Abog. Jorge Velásquez Portocarrero remite el Informe Nº 007-2011-GRU-P-FJSJ de fecha 23 de junio del 2011 del Asesor de Presidencia, el cual señala que el artículo segundo de la citada Ordenanza Regional Nº 007- 2011.GRU/CRU de fecha 31 de mayo del presente año no está arreglada a la ley de la Carrera Magisterial –Ley Nº 29062 y los lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público de Nombramiento de Profesores 2009 del I Nivel de la Carrera Magisterial de la Ley Nº 29062, máxime que la Resolución Ministerial Nº 0423-2010-ED de fecha 23/12/2010, que convoca a Concurso Público para Nombramiento de Profesores en el Área de Gestión Pedagógica bajo el régimen de la Ley Nº 29062 en el I Nivel Magisterial en plazas orgánicas presupuestadas de Educación Básica y Educación Técnica productiva vacantes al 20 de enero del 2011, que establece en su artículo 2º que los lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, son de aplicación al Concurso Público para Nombramiento de Docentes 2011. Que, mediante Dictamen Nº 004-2011-GRU-CRU- CAL, la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional concluye y recomienda que se modifi que la Ordenanza Regional Nº 007-2011-GRU/CRU, dejando sin efecto el artículo segundo de la misma, o conforme al numeral 6 del decimo quinto considerando se deje sin efecto la citada Ordenanza Regional; lo que dio mérito al Acuerdo Regional Nº 96-2011 y a la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GRU/CR de fecha 29 de junio del presente año, la misma que fue remitida al señor Presidente Regional para su suscripción y posterior publicación dentro del plazo señalado en el art. 21º inc, o) de la Ley Nº 29053, modifi catoria de la Ley Nº 27868, Ley Orgánica de Gobiernos regionales. Que mediante Ofi cio Nº 294-2011-GRU-P de fecha 25 de julio del 2011 el Presidente remite al Consejo Regional la Observación a la Ordenanza Regional Nº 009-2011- GRU/CR, en mérito al Informe Legal Nº 014-2011-GRU-P- GGR-ORAJ de fecha 04/07/2011 que señala que se debe tener presente el precepto constitucional consagrado en el Art. 103º de nuestra Carta Magna, que establece “la ley se deroga sólo por otra ley”, por lo que dentro de este contexto la glosada Ordenanza N°007-2011-GRU/ CRU debe ser derogada por la Ordenanza N°009-2011- GRU/CRU; por tanto el Artículo Primero de la misma, correspondería quedar redactado de la siguiente forma ARTICULO PRIMERO: DEROGUESE la Ordenanza Regional N°007-2011-GRU/CRU y, DECLARESE NULOS todos los actos administrativos generados por dicha norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Que de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de julio del 2011, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- DEROGUESE la Ordenanza Regional N°007-2011-GRU/CRU y, DECLARESE NULOS todos los actos administrativos generados por dicha norma regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- FACULTESE a las Unidades de Gestión Educativa Local la adjudicación de plazas a los postulantes ganadores del Concurso de Nombramiento de Docentes 2011, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED de fecha 14 de octubre del 2009. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local, den cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite, lectura y aprobación del acta.