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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448581 los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; Que la Sub Gerencia de Gestión Ambiental ha elaborado el Proyecto Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Los Olivos el mismo que lo remitió a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, quien conforme a lo que expone remite los actuados a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe Nº 1060-2011-MDLO/OAJ La Ofi cina de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone emite su pronunciamiento amparado en la Ordenanza Nº 295 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos señala en su artículo 5 numeral 1- Competencia de los órganos de Planifi cación- que es competencia de los órganos de planifi cación de las municipalidades en lo referente a la gestión de residuos sólidos: formular los Planes Metropolitanos, Interdistritales y Distritales -según corresponda- sobre la Gestión de los Residuos Sólidos a corto, mediano y largo plazo en concordancia con los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano; Que, en el aspecto formal, señala la Ofi cina de Asesoría Jurídica que la Gerencia de Servicios a la Ciudad ha elaborado el proyecto en su condición de “órgano de Línea, que tiene como fi nalidad promover y regular el desarrollo social y el medio ambiente del distrito”, tal como lo señala el artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de Municipalidad Distrital de Los Olivos aprobado con Ordenanza Nº 318- CDLO. Acota que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha analizado la propuesta alcanzada; Que, la Ordenanza Nº 295 señala en su artículo 6º señala textualmente: “La aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo.(...)”; Que, conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina remitir el proyecto de “Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Los Olivos” a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto para que la analice y, de estimarla conforme, la haga suya, siendo que con la conformidad expresa de la citada Ofi cina se deberán elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación de la Ordenanza; Que, con Memorando Nº 431-2011-MDLO/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto emite su pronunciamiento técnico, el mismo que es ampliado con Memorándum Nº 444- 2011/MDLO/OPP en el que expresa que en su condición de Coordinadora del Programa de Modernización Municipal ha participado en la elaboración del “Plan Distrital de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Los Olivos”, señalando que hace suyo el plan, el mismo que cuenta con disponibilidad presupuestal en el citado Plan distrital y en el Programa de Modernización Municipal asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que considera una herramienta válida de gestión en el distrito; Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por lo señalado en el Artículo 9’ de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente Nº28611, el Concejo Distrital de Los Olivos, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 356-CDLO PLAN DISTRITAL DE MANEJO Y GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LOS OLIVOS 2001 – 2013 Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA SOBRE EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO Y GESTIÓN DE RESIDUOS Sólidos DE LOS OLIVOS, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectué las modifi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan Distrital aprobado en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad de Los Olivos, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en dicho Plan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR lo dispuesto por la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, así como de su cumplimiento a la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD, SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL. Asimismo ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación del texto de la Ordenanza, precisando que la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL publicará la Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 678760-1 Modifican el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-MDLO/ALC Los Olivos, 27 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Memorándum Nº 0287-2011-MDLO/GR de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 1069-2011/MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y Proveído Nº 4730- 2011 y Nº 4758-2011 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29332 – Ley que crea el Plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal, de fecha 21 de marzo de 2009, tiene por objeto incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 330-2011, de fecha 16 de Marzo de 2011 se resuelve designar al funcionario Sr. Jorge Rojas Caramutti – Gerente de Rentas y a la Funcionaria Sra. Teresa Milagros Flores Ruiz – Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto como Coordinadores Responsables del Programa de Modernización Municipal; Que, el Art. 36º numeral 3 y Artículo 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, y que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar Decreto de Alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General en sus artículos 40 numeral 1 y 44º numeral indica que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Del mismo modo no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad; Que, el Artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 208-CDLO, de fecha 30 de junio de 2005 se aprobó el Texto Único