TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448589 ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 009-2011-MDLP INCORPORÁNDOLE EL ARTÍCULO Nº 7 Artículo Único.- Incorporar a la Ordenanza Municipal Nº 009-2011 el artículo Nº 7, el que tendrá la siguiente redacción: “Artículo 7.- Los anexos I, II y III serán publicados en el Portal Electrónico de la Municipalidad Distrital de La Punta: www.munilapunta.gob.pe.” Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 678228-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Otorgan amnistía tributaria para contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2011-MDA Aucallama, 12 de Agosto del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Agosto del 2011 Acuerdo de Concejo N° 017/2011, con el fi n de incentivar la regularización y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de la jurisdicción de Aucallama y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el artículo 195º de la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y; el artículo 41° establece en su segundo párrafo que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra; Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE AUCALLAMA Artículo 1°.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para el pago de las deudas tributarias y no tributarias así como las multas tributarias y administrativas en cobranza coactiva o administrativa cuyo acreedor es la Municipalidad. Artículo 2º.- Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de las multas por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos. c) Para el caso de las multas administrativas se efectuará un descuento de hasta el 100% del monto exigible. d) Las costas por cobranza Coactiva serán rebajadas el 100% cualquiera fuere el estado del proceso, excepto lo detallado en el literal siguiente. e) Por única excepción, los contratos de pago fraccionado se cancelarán sin el interés moratorio devengado desde el vencimiento de la cuota hasta su pago efectivo, inclusive aquellos fraccionamientos que se encuentren en cobranza coactiva no pagarán las costas, durante el período de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 3°.- Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios establecidos en el inciso b) del artículo 2º de la presente ordenanza más no del interés que genera el fraccionamiento. Artículo 4°.- Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual deberá presentar, ante el área de Rentas una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado. Artículo 5°.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución y/o compensación. Artículo 6.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 15 de Agosto del 2011 hasta el 16 de Septiembre del 2011. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte Las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. Segunda.-Encargar a la Jefatura de Rentas, Secretaria General; Imagen Institucional y a la Gerencia de Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR E. BALCAZAR LABRIN Alcalde 678858-1