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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 (18/08/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448587 Artículo Octavo.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación. Regístrese, comunìquese, publíquese y cúmplase. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 678273-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Modifican la Ordenanza Nº 008-2009- MDLP, de prevención y control de ruidos ORDENANZA Nº 011 La Punta, 10 de agosto de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión celebrada el 10 de agosto de 2011, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo VISTO: Los Informes Nºs. 102-2011-MDLP/GSC y 082-2011-MDLP/DMA CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 008-2009-MDLP/ALC, se reguló la Prevención y Control de Ruidos con el objeto de minimizar los impactos producidos por ruidos, en benefi cio de la salud y calidad de vida de la población del Distrito de La Punta, determinando los límites máximos permisibles, las califi caciones de infracciones y sanciones, así como las políticas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminación sonora; Que, al respecto mediante Informe Nº 072-2011-MDLP- GSC-DMA, el Jefe de la División de Medio Ambiente manifi esta que es preciso modifi car la citada Ordenanza, incluyendo sanciones a los vecinos que produzcan ruidos en sus casas con el fi n de mejorar la salud y calidad de vida de la población del distrito; Que, en tal sentido, es oportuno tomar medidas más estrictas que conlleven a resguardar dicho bien jurídico, debido a que la población ya ha pasado por un periodo educativo de adecuación a las disposiciones que lo protegen; Que, siendo la presente una modifi cación que complementa la Ordenanza antes citada, y que regula un tema legislado por la normatividad nacional y provincial que redunda en benefi cio de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 008-2009-MDLP, DE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS Artículo 1º.- Modifi car los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Octavo y la Quinta Disposición Transitoria y Final, así como la denominación del Título II, y del Capítulo II del Título III; y derogar los artículos Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Sétimo de la Ordenanza Nº 008-2009- MDLP/ALC, debiendo quedar la redacción como sigue: “Artículo Cuarto.- La presente ordenanza tomará en cuenta los siguientes principios: principio del derecho y deber fundamental a vivir en un ambiente saludable, principio precautorio, principio de prevención y principio de internalización de costos. Artículo Quinto.- Para los efectos de la presente norma se adoptan las defi niciones estipuladas en el artículo tercero del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido, D.S. Nº 085-2003-PCM. Se debe precisar que se entiende como Límite Máximo Permisible de ruido a la concentración o grado de presión sonora que, al ser superado puede causar daños a la salud, bienestar humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio. TÍTULO II DE LAS ZONAS, FUENTES Y LÍMITES Artículo Sexto.- Son límites máximos permisibles en las zonas enunciadas en el Reglamento citado en el Artículo anterior los siguientes: ZONA DE APLICACIÓN HORARIO DIURNO 07:01 a 22:00 horas HORARIO NOCTURNO 22:01 a 7:00 horas Zona de Protección Especial (Establecimientos de salud, asilos, orfanatos, centros educativos, humedales) 50 Decibeles 40 Decibeles Zona Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles Zona Comercial Existe como zona mixta considerada residencial Existe como zona mixta considerada residencial Artículo Sétimo.- La contaminación sonora en el ámbito del Distrito de La Punta puede producirse tanto en fuentes fi jas como móviles provenientes de las actividades realizadas en las siguientes zonas: 7.1 Zona de protección especial. 7.2 Zona residencial. 7.3 Zona comercial. 7.4 Zona mixta (residencial-comercial). TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo Octavo.- De las fuentes: se considera infracción a los ruidos que superen los límites máximos permisibles considerados en el cuadro anterior, provenientes de las siguientes fuentes: 8.1 Fuentes Fijas: Las siguientes: 8.1.1. Los equipos e instalaciones ubicados permanentemente en un sitio determinado, tales como máquinas, motores, sistemas de sonido, parlantes, megáfonos, eventos de concentración masiva en locales públicos y privados, entre otros. 8.1.2. Las actividades domésticas que ocasionen malestar al vecino tales como las alarmas antirrobos así sea intermitente o por un corto lapso, instrumentos musicales, mascotas, equipos de sonido, entre otros. 8.1.3. Las acciones u omisiones cometidas en la actividad de la construcción que contravengan las disposiciones de la presente norma. 8.1.4. Los vehículos estacionados.