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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de agosto de 2011 448576 Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha dispuesto la Certifi cación del Crédito Presupuestario para el pago de los pasajes y viáticos conforme precisa en el Memorándum Nº 1720 – 2011 – GRC / GRPPAT; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado con D.S. Nº 047 – 2002 – PCM (modifi cado por D.S. Nº 005 – 2006 – PCM); y, por lo dispuesto por el inciso c) del numeral 10.1 y literal a) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011 y fi nalmente conforme la Directiva General Nº 002 – 2009 – GRC – GA (Normas para el otorgamiento de Viáticos, asignación de cuentas por Comisiones en el País y el Extranjero); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la Comisión de Servicios al Exterior al Dr. Manuel Antonio Burga Samamé, Director Ejecutivo de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA CALLAO desde el 27 de Agosto al 02 de Setiembre del presente año fi scal en representación institucional para asistir a la Asamblea General de la Red nrg4SD 2011 a realizarse en la Ciudad de Quebec – Canadá. Artículo 2º.- Autorizar el gasto ascendente a S/. 7,965.00 (SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) que corresponde al Pago de los Pasajes Internacionales (incluye tarifa CORPAC) y los Viáticos correspondientes, conforme se precisa: PARTICIPANTE PASAJE VIÁTICOS Dr. Manuel Antonio Burga Samamé S/. 4,954.00 S/. 3,011.00 (*) Incluye Tarifa CORPAC Artículo 3º.- Dentro del plazo de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al País, deberá presentar a la Presidencia del Gobierno Regional un informe detallado, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuenta correspondiente ante el órgano pertinente. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administración prevea y ejecute las acciones pertinentes que garantice la participación institucional del Dr. Manuel Antonio Burga Samamé. Regístrese y comuníquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 678363-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican el CAP del Gobierno Regional de Lambayeque, en lo relativo a las Unidades Ejecutoras 100 Agricultura y 402 Hospital Belén de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2011-GR.LAMB./CR Chiclayo, 12 de agosto de 2011 El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de agosto de 2011, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 011- 2011-GR.LAMB./CR, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobó el nuevo Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, se verifi ca del citado reglamento que, conforme ha hecho notar la Presidencia Regional a través de su Ofi cio Nº 001-2011-GR.LAMB/PR-SG, el mismo contiene de manera involuntaria errores materiales, referidos al CAP de la Unidad Ejecutora (UE) 100 Agricultura; y, al CAP de la UE 402 Hospital Belén de Lambayeque, los cuales es necesario enmendar a fi n de procurar la correcta aplicación del nuevo Cuadro Para Asignación de Personal en materia. Que, en este sentido, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé en su Artículo 201º, inciso 201.1, que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; y, asimismo, en su inciso 201.2 que, “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; SE ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Cuadro Para Asignación de Personal del Gobierno Regional de Lambayeque aprobado por Ordenanza Regional Nº 011- 2011-GR.LAMB./CR, en cuanto se refi ere al CAP de la Unidad Ejecutora (UE) 100 Agricultura; y, al CAP de la UE 402 Hospital Belén de Lambayeque, en los extremos que a continuación se señalan: UE 100 Agricultura DICE: DEBE DECIR: Red Agraria Chiclayo Agencia Agraria Chiclayo Red Agraria Lambayeque Agencia Agraria Lambayeque Red Agraria Ferreñafe Agencia Agraria Ferreñafe UE 402 Hospital Belén de Lambayeque DICE: DEBE DECIR: Nº CARGO Nº CARGO CAP CLASIFICADO CAP CLASIFICADO 0270 XXX 0270 Auxiliar de Nutrición II 0271 XXX 0271 Auxiliar de Nutrición I 0272 Trabajador de Servicios I 0272 Auxiliar de Nutrición I 0273 XXX 0273 Auxiliar de Nutrición I 0274 XXX 0274 Auxiliar de Nutrición I 0275 XXX 0275 Trabajador de Servicios I Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región, así como procédase a su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 678214-1